SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2009-00144-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380748

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2009-00144-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-25-000-2009-00144-02
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019

PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Reliquidación / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Régimen pensional planta externa / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Asignación básica mensual percibida en moneda extranjera con la conversión a pesos

[L]a cotización y liquidación de la pensión de jubilación de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en el salario de cargos equivalentes en la planta interna, vulnera los principios constitucionales de dignidad humana e igualdad y, además, lesiona, en casos concretos, los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del pensionado o aspirante a pensionado”. no tiene razón la entidad recurrente cuando afirma que solo puede liquidar la mesada pensional del actor, de conformidad con el ingreso base de cotización sobre el cual el empleador, Ministerio de Relaciones Exteriores realizó los aportes, toda vez que en aplicación de la jurisprudencia reiterada de esta Corporación y de la Corte Constitucional, el ingreso base de liquidación pensional de los funcionarios de la planta externa del citado Ministerio que devengan su asignación básica mensual en moneda extranjera, debe corresponder con lo efectivamente percibido en esa moneda. Es procedente la reliquidación de la mesada pensional del accionante, tomando para ello la asignación básica mensual percibida en moneda extranjera, con la conversión a pesos, durante los 10 últimos años de servicios, sin que el monto de la misma sobrepase el tope de los 25 SMLMV

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-25-000-2009-00144-02(2120-13)

Actor: FABIO TORRIJOS QUINTERO

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL-EICE EN LIQUIDACIÓN

Asunto: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. EMPLEADO DE LA PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 26 de julio de 2012 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por el señor F.T.Q. contra la Caja Nacional de Previsión Social EICE en Liquidación (en adelante CAJANAL EICE en Liquidación).

I. ANTECEDENTES

La demanda

El señor F.T.Q. a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos:

- La Resolución 09247 de 4 de marzo de 2008 proferida por CAJANAL EICE en Liquidación “Por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia por vejez”.

- La Resolución 03278 de 29 de enero de 2009 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”.

Como restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la entidad demandada que reliquide la pensión del accionante, con efectos a partir del 11 de julio de 2008 y que para establecer el ingreso base de liquidación, utilice lo realmente percibido en dólares, haciendo la conversión a pesos, en los períodos comprendidos en las siguientes fechas:

Fechas

Cargo desempeñado

23 de septiembre de 1997 al 1 de octubre de 2000

Embajador de Colombia ante el gobierno de Paraguay.

18 de marzo de 2004 al 30 de mayo de 2007

Embajador de Colombia ante el gobierno de El Salvador.

Solicitó igualmente que se ordene el pago de forma retroactiva de las diferencias salariales que resulten entre la mesada que le liquidó la entidad demandada, por el monto de $5.528.184 y el valor que resulte a partir de la reliquidación de la mesada, como se indicó en el párrafo anterior.

También pidió que se ordene a la entidad demandada a pagar intereses corrientes, hasta la fecha de ejecutoria del fallo y moratorios, hasta cuando se cumpla el pago de la condena. Además, que se le condene en costas.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

El señor F.T.Q. laboró al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 5 de marzo de 1975 y alcanzó el rango máximo de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y C..

A través de la Resolución 09247 de 4 de marzo de 2008, CAJANAL EICE le reconoció una pensión de jubilación, cuando todavía estaba vinculado al servicio público. El monto de la mesada fue de $5.528.184 que correspondía al 75% del ingreso base de liquidación calculado sobre los últimos 10 años de servicios.

Mediante la Resolución 03278 de 29 de enero de 2009, la entidad confirmó el anterior acto administrativo al resolver el recurso de reposición interpuesto en su contra por el actor.

La parte demandante afirmó que el ingreso base de liquidación actualizado de los salarios realmente percibidos por el accionante, en los últimos 10 años de servicios, es de $14.161.666, por ende, el 75% de esta suma que correspondería a su mesada, es de $10.613.749 y no de $5.528.184 como lo estableció la entidad demandada.

El señor T.Q. interpuso una acción de tutela contra CAJANAL EICE en Liquidación, que fue fallada por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá el 3 de marzo de 2009, en el sentido de acceder transitoriamente al amparo solicitado por el demandante y ordenar a la entidad reliquidar la mesada pensional “teniendo en cuenta el salario realmente devengado en el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 1997 y el 1 de octubre de 2000 y los meses de marzo y abril de 2004”.

Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 48, 53, 58, 69, 83, 209 y 243.

Código Sustantivo del Trabajo: artículo 127.

Decreto 01 de 1984: artículo 2.

Decreto Reglamentario 692 de 1994: artículo 46.

Al explicar el concepto de violación se argumentó que:

Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que laboran en el exterior, reciben una remuneración en moneda extranjera.

La Corte Constitucional en la sentencia C-173 de 2004, declaró la inexequibilidad de la expresión “Para los cargos equivalentes en la planta interna” del artículo 7 de la Ley 797 de 2003, que regula el ingreso base de liquidación de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la sentencia C-292 de 2001, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 66 del Decreto Ley 274 de 2000 el cual disponía que “Las prestaciones sociales de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y C. se liquidarán y se pagarán con base en la asignación básica mensual y en los conceptos laborales legalmente reconocidos como factores de salario, que le correspondieren en planta interna”.

La Corte Constitucional en la sentencia C-535 del 24 de mayo de 2005, declaró inexequible el artículo 57 del Decreto 10 de 1992, el cual era utilizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para liquidar las prestaciones sociales de los funcionarios del servicio exterior, con base en los salarios de los cargos equivalentes en la planta interna.

Se adujo como primer cargo, el exceso de poder por desconocimiento de la cosa juzgada, según el cual CAJANAL EICE en Liquidación, al liquidar la mesada pensional del actor desconoció la fuerza de cosa juzgada constitucional de la sentencia C-173 de 2004, pues estableció un ingreso base de liquidación con unos salarios inferiores a los realmente percibidos por el demandante.

Señaló como segundo cargo, que los actos acusados violan el derecho a la dignidad humana del accionante, pues se disminuyó de forma injusta la mesada pensional, ya que al liquidarla no se tuvieron en cuenta la asignación básica mensual realmente percibida como funcionario de la planta exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregó que esta práctica de CAJANAL EICE en Liquidación se aparta de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

Precisó como tercer cargo, que las resoluciones acusadas violan el derecho al debido proceso del accionante, toda vez que no se acató la sentencia C-173 de 2004, sobre los derechos a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital, y el principio de legalidad.

Resaltó como cuarto cargo, que la entidad demandada desconoció los principios de favorabilidad, de buena fe y de la condición más beneficiosa, y los derechos adquiridos derivados de la cosa juzgada constitucional de la sentencia ya referida.

En el quinto cargo, reiteró la violación a la sentencia C-173 de 2004. En el sexto, expuso la vulneración de los fines de la seguridad social. En el séptimo, señaló que se desconoció por falta de aplicación el artículo 21 de la Ley 100 de 1993. En el octavo, explicó que la entidad demandada violó el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo porque no cumplió con sus deberes frente al derecho a la seguridad social del actor, en tanto menoscabó la efectividad de los derechos pensionales que le corresponden al fijarle una mesada pensional cuantiosamente inferior a la que tiene derecho en proporción a lo que efectivamente devengó.

Contestación de la demanda

CAJANAL EICE en Liquidación, actuando a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos[1]:

Señaló que para liquidar la pensión del actor, se tomó el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con el 75% del promedio del salario, tomando como factores salariales los establecidos por la ley.

Adujo que no puede perderse de vista que todas las cotizaciones del demandante al sistema general de pensiones, en calidad de funcionario de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se...

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