SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00439-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381261

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00439-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 73 / LEY 9 DE 1989 / LEY 2 DE 1991 / DECRETO 111 DE 2008 (MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ) – ARTÍCULO 314 A 319 / ACUERDO 014 DE 2001 / DECRETO 080 DE 2007 / ACUERDO 09 DE 2010 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 81 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 320 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 86 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / DECRETO 1599 DE 1998 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 011 DE 2005 (MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ) – ARTÍCULO 52 / ACUERDO 09 DE 2010 – ARTÍCULO 10 / LEY 99 DE 1993 / LEY 142 DE 1994 / DECRETO 3600 DE 2007 / DECRETO 4066 DE 2008 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / ACUERDO 09 DE 2010 (MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ) – ARTÍCULO 10 NUMERAL 3 / ACUERDO 09 DE 2010 – ARTÍCULO 177 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 76 / RESOLUCIÓN 620 DE 2008 (INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI) – ARTÍCULO 25 / RESOLUCIÓN 620 DE 2008 – ARTÍCULO 25 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 219 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 235
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente25000-23-27-000-2012-00439-01

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Reiteración de jurisprudencia. Noción. Es competencia de los concejos municipales y distritales en sus respectivos territorios / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Alcance del artículo 73 de la Ley 388 de 1997 / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – Regulación. Con el Acuerdo 014 de 2001 el Concejo Municipal autorizó la aplicación de la participación en plusvalía en ese territorio / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT – Alcance. De establecer la participación en plusvalía, no es necesario expedir un acuerdo autorizando nuevamente su implementación / LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA – Alcance. Lo puede efectuar el Alcalde Municipal, siempre que el tributo ya esté autorizado en el municipio / CARGOS DE ILEGALIDAD PLANTEADOS EN LA DEMANDA Y NO RESUELTOS EN SENTENCIA FAVORABLE DE PRIMERA INSTANCIA – Alcance. Se deben resolver en segunda instancia, para proteger el derecho de defensa y debido proceso, al no estar la parte actora legitimada para apelar

El artículo 73 de la Ley 388 de 1997 define la plusvalía y, en su parágrafo dispone que “[l]os concejos municipales y distritales establecerán mediante acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios”. Como lo advirtió la S. en la providencia que se reitera, esta norma se refiere a la competencia que tienen las corporaciones locales de representación popular en materia tributaria, conforme con la misma, los concejos municipales o distritales están facultados para establecer la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios y, para tal fin, es necesario que se expida un acuerdo de carácter general que así lo disponga. En el caso concreto, se tiene que con la expedición del Acuerdo 014 de 2001, el Concejo Municipal de Tocancipá en sus artículos 292 a 299 reguló la aplicación de la participación en plusvalía en ese territorio, norma compilada por el Decreto 080 de 2007 (Estatuto de Rentas para ese municipio), que en sus artículos 314 a 319 reprodujo las disposiciones sobre la participación en plusvalía reguladas en el Acuerdo 014 de 2001. (…) [S]e advierte que, si bien, como lo señaló el Tribunal, en el parágrafo del artículo 212 del Acuerdo 09 de 2010 (por el cual se revisó y ajustó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tocancipá), se dispuso que “[…]el Concejo municipal establecerá mediante Acuerdo de carácter general las normas de aplicación de la participación en la plusvalía en su respectivo territorio (art. 73, Ley 388 de 1997) […]”, esta norma no tiene el alcance que se le otorgó en la sentencia recurrida, por cuanto, como se vio, en ese municipio la participación en plusvalía está establecida desde la expedición del Acuerdo 014 de 2001. Si el Concejo Municipal de Tocancipá ya había hecho uso de la facultad impositiva en materia de participación en plusvalía (con el Acuerdo 014 de 2001), no era necesario que con ocasión de la revisión y ajuste del POT (Acuerdo 09 de 2010), se volviera a expedir un acuerdo que autorizara nuevamente su implementación. En conclusión, a pesar del Acuerdo 09 de 2010, el municipio ya había dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 73 y 81 de la Ley 388 de 1997, y facultó al Alcalde de Tocancipá, través del marco jurídico referido, para expedir el Decreto 080 de 2010, por el cual se liquidó el efecto plusvalía, de modo que la sentencia de primera instancia se deberá revocar. Ahora bien, en razón a que, como consecuencia de la prosperidad de la «falta de competencia», el Tribunal no resolvió los demás cargos de ilegalidad planteados en la demanda, es del caso, en esta instancia, referirse a ellos en procura del derecho al debido proceso de la parte actora, que no estaba legitimada para apelar, toda vez que la sentencia le fue favorable (art. 320 CGP).

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 73 / LEY 9 DE 1989 / LEY 2 DE 1991 / DECRETO 111 DE 2008 (MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ) – ARTÍCULO 314 A 319 / ACUERDO 014 DE 2001 / DECRETO 080 DE 2007 / ACUERDO 09 DE 2010 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 81 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 320

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedibilidad de resolver los cargos de ilegalidad planteados en la demanda y no resueltos en sentencia favorable de primera instancia se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 12 de diciembre de 2014, Exp. 13001-23-31-000-2009-00446-01(19121); de 15 de junio de 2016, Exp. 25000-23-37-000-2012-00409-01(20873); de 15 de septiembre de 2016, Exp. 08001-23-33-000-2012-00114-01(20555); de 23 de noviembre de 2017, Exp. 25000-23-27-000-2011-00273-01(20596); de 24 de noviembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00019-01(20700), C.J.O.R.R.

VALORIZACIÓN Y PLUSVALÍA – Noción. Independencia de estos tributos / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Alcance. Es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de valorización por la realización de obras públicas / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS – Presupuestos / MAYOR VALOR DE PREDIO – Alcance. Su financiación se puede efectuar por vía de la contribución de valorización y solo derramada dicha contribución, se puede acudir al efecto plusvalía / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Alcance. Excluye el efecto plusvalía, porque hay identidad, total o parcial en la causa de la obligación tributaria / IDENTIDAD EN EL HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN DE LA PLUSVALÍA CON LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – No configuración. Pues se demostró en el caso, que el hecho imponible de ambas es diferente

Los demandantes adujeron que los actos acusados desconocieron la prohibición prevista en los artículos 86 y 87 de la Ley 388 de 1997, por cuanto la participación en plusvalía es independiente a otros tributos, en este caso, a la contribución por valorización, por lo que frente a una misma obra no se puede exigir valorización y plusvalía. Destacaron que el hecho generador de la plusvalía de que trata el Decreto 080 de 2010, liquidado en el municipio de Tocancipá, tiene origen y fuente en las mismas obras que generaron el cobro de la contribución por valorización dispuesto a través del Acuerdo 014 de 2009. (…) Sobre la participación en plusvalía y su independencia respecto de otros gravámenes, y frente a la ejecución de obras públicas, en la sentencia del 3 de mayo de 2018 que se reitera, la S. destacó que la prohibición del artículo 86 ib. no ofrece duda alguna en los casos en los cuales se dan los hechos generadores del gravamen consagrados por el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, pero que respecto del artículo 87 ib., sí se da una situación especial «cuando el “mayor valor” del predio, se origine en la ejecución de obras públicas dispuestas por los instrumentos de ordenación del territorio, lo indicado es su financiación por vía de la contribución de valorización. Solo, si no se derrama dicha contribución, puede acudirse al efecto plusvalía como mecanismo que retribuya a ese mayor valor, lo que significa que la una -la contribución- excluye al otro -el efecto plusvalía-, porque hay identidad, total o parcial en la causa de la obligación tributaria». Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho generador de la participación en plusvalía, por el cual se impuso la obligación a los demandantes respecto de su predio, correspondió a que «se considerara parte del suelo rural como suburbano», esto es, la modificación de rural industrial a suburbano industrial. Así quedó definido tanto en el Acuerdo 09, como en el Decreto 080, ambos del 2010. Por el contrario, la contribución de valorización en su momento, «fue un instrumento de financiación de la ejecución de varias obras públicas», como se dispuso en el Acuerdo 014 de 2009 en su artículo 1º, y se liquidó en cabeza del predio denominado «Santa Lucía» de propiedad del actor (que obtuvo el beneficio de las obras), conforme da cuenta «el estudio socioeconómico para la financiación de obras por valorización». Hecho ratificado por el actor en la demanda. Lo anterior, como se concluyó en la sentencia que se reitera, trae como consecuencia que no exista identidad en el hecho generador de la participación de la plusvalía con el de la contribución de valorización, razón por la cual, este cargo de nulidad tampoco está llamado a prosperar.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 86 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / DECRETO 1599 DE 1998 – ARTÍCULO 2

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – Regulación del suelo / PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – Desarrollo normativo para la clasificación del uso del suelo. Alcance de la conformación del suelo rural y suburbano / HECHO GENERADOR Y CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA – Municipio de Tocancipá. Consideración de parte del suelo rural como suburbano (rural industrial a suburbano industrial) / ACUERDO 09 DE 2010 DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – Alcance. Con su expedición se configuró el primero hecho generador de la participación en plusvalía, previsto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 / DESARROLLO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DEL AREA RURAL NO SUBURBANA AL ÁREA RURAL SUBURBANA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – Alcance. No excluye la configuración del hecho generador de la plusvalía / ACUERDO 09 DE 2010 DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – Alcance. Permite una actividad industrial diferente a la que estaba prevista en el Acuerdo 11 de 2005

En este caso, como en el que se reitera, se verificó que en el municipio de Tocancipá, con la expedición del Acuerdo 09 de 2010 (por el que se revisó y ajustó el POT – Acuerdo 011 de 2005), se clasificó el suelo en urbano, de expansión urbana, rural, suburbano y de protección, y se previó, además de lo dispuesto por la norma anterior, que el suelo rural estaría conformado por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales de explotación de recursos naturales y actividades...

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