SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00294-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381696

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00294-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2013-00294-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Julio 2019

JORNADA DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ / JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS / INAPLICACIÓN DE LOS ACTOS DISTRITALES QUE REGULARON EL HORARIO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS / REMUNERACIÓN DE LA LABOR SUPLEMENTARIA REALIZADA


[L]a S. destaca la protección constitucional que tiene la jornada laboral, la cual, en el sector oficial es de origen legal y como tal tiene un límite inquebrantable para el jefe del respectivo organismo al momento de establecer el horario de trabajo, pues ha de tener en cuenta que el artículo 53 de la C. identifica como principios mínimos fundamentales del trabajo, la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la garantía del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, premisas que se verían desconocidas con la imposición de jornadas laborales excesivas incompatibles con la dignidad humana y las garantías mínimas del trabajador, y por ende, al ejercer la facultad de regulación del horario de trabajo no le es dado desconocer el ordenamiento legal sobre jornada laboral, esto es, el Decreto 1042 de 1978 que establece una jornada máxima legal de 44 horas semanales. […] [L]a jornada del personal de custodia y vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá laboral debe sujetarse el Decreto 1042 de 1978 que establece una jornada máxima legal de 44 horas semanales, razón por la cual, la S. procederá a inaplicar durante el término que estuvieron vigentes, para el caso concreto, los actos distritales que regularon el horario de trabajo para los servidores públicos que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, ello en atención a que el sistema de turno de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, desconoce los parámetros fijados por la disposición ibídem y así como los derechos mínimos laborales. […] [D]ado que en virtud de dicho sistema el actor laboró tiempo adicional a la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, se concluye que si le asiste derecho a que le sea remunerada la labor suplementaria realizada […]



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 25000-23-42-000-2013-00294-01(4600-17)


Actor: J.E.G.E.


Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE GOBIERNO – DIRECCIÓN CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ



Referencia: RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS, R.N., DOMINICALES Y FESTIVOS




I. ASUNTO


Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, que le negó el reconocimiento de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos y días compensatorios de conformidad con el Decreto 1042 de 19781.



II. ANTECEDENTES



La demanda.



2. El señor J.E.G.E., presentó demanda2 el 4 de febrero de 20133 contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, en la cual solicita las siguientes:



Pretensiones.



a. Declarar la nulidad del Oficio 20123330232001 de 19 de junio de 2012 y la Resolución 439 de 30 de agosto de 2012, por las cuales la directora de gestión humana de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, le negó el reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos, recargos nocturnos, días compensatorios causados desde el año 2009, y la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales percibidas, con su respectiva indexación.

b. Solicitó se «sirva decretar la inaplicación de la Resolución 029 de 2010, expedida por la Secretaría de Gobierno Distrital, por medio de la cual se fija de manera ilegal la jornada máxima laboral en 66 horas semanales.»4, ello en atención a que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19785, dispone que el salario de los empleados públicos corresponde a jornadas de 44 horas semanales.



c. Igualmente pidió se sirva « […] decretar la inaplicación del inciso 3 del artículo cuarto del Acuerdo Distrital 3 de 1999, modificado por el inciso 3 del artículo que reza “En ningún caso se pagará mensualmente por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario”» por cuanto ello desconoce los principios constitucionales de favorabilidad e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos labores.



d. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada realizar la liquidación, reconocimiento y pago de todas las acreencias laborales correspondientes a las horas extras diurnas y nocturnas, en días ordinarios, dominicales y festivos, descansos compensatorios, recargos nocturnos en días ordinarios, dominicales y festivos, y la consecuente reliquidación de sus factores salariales percibidos, las primas, sueldo de vacaciones y las cesantías6 con la correspondiente indexación desde el momento de su causación (8 de junio de 2009) hasta la fecha de ejecutoria del fallo.


e. Finalmente solicitó el cumplimiento del fallo y el pago de intereses moratorios de conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.



3. Las anteriores pretensiones se sustentan en los siguientes hechos7:



Fundamentos fácticos.



a. Manifestó que el 8 de junio de 2012 solicitó al director de gestión humana de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá certificar la jornada laboral y la remuneración salarial de los recargos nocturnos y festivos laborados, así como copia autentica de los actos administrativos de nombramiento y posesión. En virtud de lo anterior, mediante Oficio No. 20123340226571 de 13 de junio de 2012, suscrito por la directora de gestión humana de la entidad demandada, se certificó que el actor ingresó al servicio del Distrito Capital a partir del 6 de noviembre de 2007 en el cargo de Guardián Código 485, Grado 13 y que la asignación laboral para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 correspondía a $1.028.295, $1.059.556 y $1.162.704 respectivamente.

b. Indicó que el 8 de junio de 2012, elevó reclamación laboral ante la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá solicitando el pago de las horas extras diurnas y nocturnas, descansos compensatorios, recargos nocturnos y la consecuente reliquidación de sus factores salariales percibidos, la cual fue resuelta desfavorablemente por la directora de gestión humana, mediante Oficio 20123330232001 de 19 de junio de 2012, al considerar que la administración le canceló los conceptos solicitados conforme las disposiciones y la jurisprudencia vigente para la época en que se causaron, razón por la que no era viable la reliquidación y cancelación de cualquier emolumento salarial o prestacional.


c. Resaltó que frente a la respuesta anterior, presentó recurso de reposición el 4 de julio de 2012, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 439 de 30 de agosto de 2012, expedida por la directora de gestión humana de la Secretaria de Gobierno, confirmando la decisión contenida en el Oficio No. 20123330232001 de 19 de junio de 2012.

Normas violadas y concepto de violación.



4. Invocó como normas desconocidas las siguientes disposiciones8: Constitución Política de 1991, artículos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53; del Decreto 1042 de 1978, los artículos 33, 34, 36, 37 y 39; y, el Decreto 1045 de 1978.



5. Sostuvo que los actos acusados vulneraron las garantías laborales de los empleados públicos que prestan servicios en la Cárcel Distrital de Varones y Anexos de Mujeres de Bogotá, entre ellas las establecidas en el artículo 53 de la Carta Política, en la medida que desconoció la jornada ordinaria laboral de 44 horas semanales, establecida en el Decreto 1042 de 19789 para el sector oficial, la cual es aplicable a las entidades territoriales.



6. Argumentó que el hecho de que las labores de los Guardianes, Cabos, S. y Tenientes de prisiones al servicio del Distrito se desarrollen por el sistema de turnos sucesivos de 24 horas, no convierte la jornada en discontinua o intermitente, máxime cuando no se trata de una función de simple vigilancia puesto que la labor del cuerpo de custodia y vigilancia de la Cárcel Distrital es mucho más compleja que la de simple celaduría o vigilancia, por lo que no existe justificación para que a otros empleados del Distrito se les garantice la jornada de 44 horas semanales y a los funcionarios que prestan el servicio en la institución demandada no.



7. Indicó que la administración adeuda, por razón de trabajo suplementario, un total de 170 horas extras mensuales, y que atendiendo el tope máximo de 50 horas extras, establecido en el artículo 36 ibídem10, la entidad debe reconocer tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada 8 horas extras de trabajo, es decir 15 días hábiles de descanso compensatorio al mes, no obstante como es imposible para la entidad demandada conceder dicho tiempo debido a las escases de personal, solicita en aplicación de los artículos 25 y 53 superior, se le reconozca de manera monetaria.



8. De otra parte expresó, que desde hace varios años la entidad demandada viene liquidando de manera errónea los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, al establecer el factor hora sobre una jornada de 240 horas mensuales siendo que a los empleados públicos les corresponden jornadas de 190 horas al mes.



9. Finalmente precisó que la realización...

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