SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00924-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382772

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00924-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00924-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTíCULO 141 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 481 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 479 / DECRETO 1740 DE 1994 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1740 DE 1994 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1740 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 93 DE 2003 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 653 DE 1990 – ARTÍCULO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 420

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA / COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00924-01(24029)

Actor: C.I. MUNDO METAL S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 20 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda[1].

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente[2]:

PRIMERO: DECLÁRASE la NULIDAD parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000089 del 26 de noviembre de 2013 y la Resolución 900.096 de fecha 4 de diciembre de 2014, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por medio de las cuales se modificó la declaración del impuesto a las ventas correspondiente al 1er bimestre del año 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, MODIFÍCASE la liquidación oficial del impuesto de IVA del primer bimestre del año gravable 2010 presentada por la sociedad C.I. MUNDO METAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo con la liquidación efectuada por esta Corporación y que obra en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

[…]”.

ANTECEDENTES

El 22 de marzo de 2010, MUNDO METAL S.A. EN LIQUIDACIÓN presentó la declaración de IVA por el 1º bimestre de 2010, en la que liquidó un total de ingresos brutos por exportaciones de $1.928.710.000, ingresos brutos por operaciones no gravadas de $444.886.000, ingresos brutos por operaciones gravadas de $428.040.000, ingresos brutos recibidos durante el periodo de $2.801.636.000, compras netas realizadas durante el periodo de $ 1.970.019.000, impuesto a cargo de $42.804.000, impuestos descontables de $7.203.000 y un saldo a pagar de $35.601.000[3].

Mediante Requerimiento Especial 312382012000036 de 19 de marzo de 2013[4], la DIAN propuso modificar la declaración de IVA del 1º bimestre de 2012, en el sentido de establecer ingresos brutos por exportaciones de $0, ingresos por operaciones no gravadas por $141.231.000, ingresos brutos por operaciones gravadas por $2.260.405.000, compras por $1.925.000.000, impuesto generado a la tarifa del 16% por 357.178.000 e impuestos descontables por $138.000. En consecuencia, determinar un saldo a pagar por impuesto de $399.844.000 e imponer sanción por inexactitud por $582.789.000, para un total a pagar de $982.633.000.

Previa respuesta al requerimiento especial, mediante la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000089 de 26 de noviembre de 2013[5], la DIAN modificó la declaración de IVA del 1º bimestre de 2010 en los términos propuestos en el citado requerimiento.

Por Resolución 900.096 de 4 de diciembre de 2014[6], la DIAN resolvió el recurso de reconsideración y modificó la liquidación oficial de revisión, para establecer ingresos brutos por operaciones gravadas por $2.648.182.000, impuesto generado a la tarifa del 16% por 355.223.000. En consecuencia, determinar un saldo a pagar por impuesto de $397.889.000 e imponer sanción por inexactitud por $579.660.000, para un total a pagar de $977.549.000. Este acto se notificó personalmente el 10 de diciembre de 2014[7].

DEMANDA

MUNDO METAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., formuló las siguientes pretensiones[8]:

“Los actos administrativos que demando objeto de nulidad son:

a) Liquidación Oficial de Revisión No. 312412013000089 de 26 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por medio de la cual se modificó la declaración de impuesto a las ventas correspondiente al 1 bimestre del año 2010.

b) Resolución 900.096 de fecha 4 de diciembre de 2014, Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos Dirección de Gestión Jurídica, por la cual se decide el recurso de reconsideración instaurado en contra de la liquidación oficial de revisión anotada.

Como consecuencia de la nulidad solicitada, a título de restablecimiento del derecho se decrete lo siguiente:

Primero: Que la liquidación privada del impuesto a las ventas del 1 bimestre de 2010 presentada por CI MUNDO METAL S.A. EN LIQUIDACIÓN se encuentra en firme e inmodificable.

Segundo: Que se levante la sanción por inexactitud impuesta, por existir elementos que indican la inexistencia de hechos sancionables.

Tercero: Que en los términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 se condene en costas a la demandada y se ordene su liquidación”.

El demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Como concepto de la violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:

Nulidad por falta de competencia y falsa motivación de los actos demandados.

CI MUNDO METAL S.A. EN LIQUIDACIÓN tiene como objeto social la comercialización, compra y venta de chatarra ferrosa y no ferrosa, y en general cualquier tipo de chatarra.

Sostuvo que existe falta de competencia temporal por parte del Grupo Interno de Trabajo que realizó la investigación y emitió el requerimiento especial, pues el GIT de Auditoría Especializada del sector Manufacturero, Hidrocarburos, Minería y Químicos, no se encontraba facultado para fiscalizar el sector comercio, de servicios y operaciones financieras, ya que esta función es propia del GIT de Auditoría Especializada del Sector Comercio.

En esa medida, los actos administrativos están falsamente motivados, debido a que en ellos se afirma que los funcionarios del GIT de Auditoría Especializada del sector Manufacturero, Hidrocarburos, Minería y Químicos tenían la competencia para investigar a la actora, que pertenece al sector comercio, conforme con lo dispuesto en la Resolución 11 de 2008.

Nulidad por indebida interpretación de la ley y errada valoración probatoria.

Con la finalidad de demostrar la realidad de las operaciones y que se cumplió con el requisito exigido por el artículo 481 del E.T. para darle a la mercancía el tratamiento de bienes exentos, afirmó que si bien la demandante no exportó directamente la mercancía, también lo es que deben ser valorados los certificados del proveedor en los que se acredita la venta de mercancía que le hizo MUNDO METAL a CI METAL COMERCIO, para que éste último la exportara. Así como las facturas y las declaraciones de exportación.

Señaló que si bien en el renglón de ingresos exentos se incluyeron $394.634.500 por intereses y $325.938.000 por la venta de activos fijos, siendo que debieron declararse como ingresos no gravados, esta no es razón suficiente para rechazarlos e incluirlos como ingresos gravados, pues tal error no incide en las resultas del impuesto a cargo.

Sostuvo que no pueden desconocerse los pagos recibidos por concepto de transporte de carga por la suma de $39.987.812, ya que están acreditados con la factura No. 15782 y, así mismo, con el reembolso de la mano de obra (mantenimiento e instalaciones)....

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