SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00928-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382783

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00928-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 631 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 651 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00928-01
Fecha15 Mayo 2019

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS - Fundamento normativo / GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA Y CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD – Aplicación. Reiteración de jurisprudencia / FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN, ENTREGA TARDÍA O CON ERRORES – Alcance. Constituyen infracciones diferentes que no se pueden medir con el mismo rasero / FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN – Efectos. Afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscaliza / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Bases para su determinación / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO– Cuantificación. Reiteración de jurisprudencia / SANCIÓN POR ENVIAR DE MANERA TARDÍA LA INFORMACIÓN REQUERIDA – Configuración

2.1. Observa la S. que el fundamento legal que impone la obligación de presentar la información en medios magnéticos es el artículo 631 del E.T., según el cual, el Director de la DIAN puede solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, información con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. 2.2. La S. ha reiterado que “cuando el artículo 651 del E.T. utiliza la expresión ‘hasta el 5%’, se le está otorgando a la Administración un margen para graduar la sanción, pero esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria”. Por tanto corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender no sólo los criterios de justicia y equidad, sino también los de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, tal y como fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998. 2.3. Ahora bien, aunque la falta de entrega de información y la entrega tardía de la misma inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones y, en esa medida, pueden considerarse potencialmente generadoras de daño al fisco, tales omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño inferido. Es así, porque mientras la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de las mismas, la entrega tardía impacta la oportunidad en su ejercicio, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra. De manera que si este es mínimo, su incidencia en el ejercicio de la fiscalización es menor. Sí, por el contrario, es demasiado prolongado, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega. Este criterio temporal en el cumplimiento de la obligación de informar pone de presente, igualmente, la actitud colaboradora del contribuyente, para que, de una parte, la autoridad tributaria reciba la información que le permite determinar las obligaciones impositivas sustanciales y, más allá de ello, para que pueda satisfacerse el objeto de las mismas, con el recaudo de los tributos debidos por la realización de los presupuestos previstos en la ley como generadores de aquellos. Esto constituye la razón primordial para poner en marcha el aparato administrativo y su potestad fiscalizadora. (…) Se tiene entonces que la parte actora si allegó la información requerida el 28 de octubre de 2012 y lo hizo luego de que se notificara el pliego de cargos (12 de octubre de 2012) y antes que se expidiera la resolución sanción (13 de marzo de 2013) lo que indica que debió imponerse la sanción en un 1% como ha expuesto esta S. en casos similares. Si bien la administración dice que la omisión no fue subsanada toda vez que algunos formatos presentan errores, la S. ha manifestado que el supuesto de hecho por el cual se impuso la sanción es porque no se aportó la información, lo cual es diferente a que el envío de la misma presente errores. Es por esto que como el pliego de cargos se profirió por no enviar la información, la administración no puede acudir a otro hecho sancionable, como es la remisión de la información con errores, para justificar la sanción por el primer hecho. De igual manera, se resalta que el Legislador, en el artículo 651 del E.T., estableció un tope máximo para la imposición de la sanción por no informar que para el año 2009 correspondía a la suma de $356.445.000 y, al mismo tiempo, permitió la graduación de la sanción al exponer que debía seguir el criterio de hasta del 5% de las sumas respecto a las cuales no se presentó la información. Se tiene, entonces, que el querer del legislador era establecer márgenes de acción para la administración al consagrar que el porcentaje a aplicar en la sanción podría ser variable siempre y cuando no superara el 5% de la información dejada de suministrar y que dicho valor no fuera superior a $356.445.000. Ahora bien, como se expuso en la sentencia de primera instancia, en el presente caso se está en presencia de la sanción máxima, por lo que al practicar la graduación en un 1% respecto de la información suministrada, no tiene ningún efecto práctico para la sociedad demandante. (…) De lo anterior se desprende que si bien la liquidación de la sanción con los porcentajes correspondientes es menor a la realizada por la administración, en el presente asunto sigue siendo superior al tope máximo que para el año 2009 era $356.445.000, razón por la cual no puede accederse a la nulidad solicitada. (…) La S. no accede a tal petición puesto que no puede perderse de vista que el contribuyente sí incurrió en una conducta que perjudicó a la administración al suministrar la información de manera extemporánea, razón por la cual no puede aplicarse el porcentaje solicitado. S. a lo anterior que la sociedad demandante, como bien lo expuso el Tribunal, tuvo la oportunidad de reducir la sanción impuesta en un 10%, dado que al momento de suministrar la información puedo acogerse a la sanción reducida consagrada en el artículo 651 del E.T. Es decir, estuvo a su alcance la posibilidad de que la sanción quedara en $35.644.500 y no en $356.445.000. Sin embargo, solo acreditó el pago de $3.565.000, de lo que se desprende que ni la misma sociedad actuó en procura de sus propios intereses. Sin perjuicio de lo expuesto, el contribuyente solicitó la aplicación del 0.1% con el fin de contar con la capacidad económica para asumir tal obligación, pero no aporta ninguna prueba sumaria de la cual se desprenda que no pueda realizar el pago de la sanción impuesta. 2.4. Así las cosas, considera la S. que si bien era procedente la graduación de la sanción, este valor sigue siendo superior a la sanción impuesta por lo que no hay lugar a la nulidad de los actos demandados. En consecuencia, se confirmará la providencia apelada.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 631 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 651

NOTA DE RELATORIA: Sobre la diferencias entre la falta de entrega y la entrega tardía de información para el ejercicio de la facultades de fiscalización y control de la administración tributaria se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 3 de junio de 2015, radicado 73001-23-31-000-2012-00358-01(20476), C.P. Carmen Teresa Ortiz de R..

ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL – Inhibición. Respecto del pliego de cargos, por ser un acto de trámite

[S]e inhibe de decidir respecto de la pretensión de nulidad del Pliego de Cargos, toda vez que es un acto de trámite, no susceptible de ser controvertido ante la jurisdicción, porque el Tribunal, omitió referirse al respecto.

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación

No habrá lugar a condena en costas porque en el expediente no se probó su causación, como lo exige el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso concreto por expresa remisión del artículo 188 del CPACA

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00928-01(22449)

Actor: MAQUINAGRO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 28 de enero de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, que dispuso:

“PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda de conformidad con la parte considerativa del presente fallo

SEGUNDO: En firme esta providencia ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen”

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1 Pretensiones

Las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho son las siguientes[1]:

“Los actos que demando en acción de nulidad y restablecimiento del derecho son:

1. Pliego de Cargos No. 322402012000450 de fecha 21 de septiembre de 2012 proferido por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

2. Resolución Sanción No. 322412013000122 de marzo 13 de 2013 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante la cual se sanciona al contribuyente M.S. con Nit 830.145.805-6, por no enviar información en medios magnéticos en el año gravable 2009, por la suma de trescientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil pesos M/cte ($356.445.000).

3. Resolución No. 900.092 de abril 11 de 2014, proferida por la subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de la cual se falla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR