SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06840-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384222

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06840-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06840-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Noviembre 2019

CONTROL JUDICIAL INTEGRAL / DECISIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

[C]on el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, ese control es de carácter integral por cuanto exige una revisión legal y constitucional de las actuaciones surtidas ante los titulares de la acción disciplinaria, sin que, para tales efectos, el juez se encuentre sometido a alguna limitante que restrinja su competencia. […] [S]iendo la función disciplinaria una manifestación de la potestad pública sancionatoria que busca mantener la actividad estatal sujeta a los límites legales y constitucionales, no es dable restringir las facultades de que goza la jurisdicción en la realización de dicho estudio […]

PRUEBAS / PRÁCTICA DE PRUEBAS / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO / INTERVENCIÓN DEL INVESTIGADO EN LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS / EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN

[S]i bien, las irregularidades referidas a la práctica de los testimonios (…) determinan la exclusión de esas pruebas de la valoración probatoria en este asunto, ellas no resultan imprescindibles para demostrar la responsabilidad (…) respecto de la falta por la que fue sancionado, ya que con las declaraciones del señor (…) y de los uniformados que intervinieron en los hechos investigados, se comprobó la hipótesis fáctica esgrimida por la autoridad disciplinaria. […] Toda persona sobre la que se ejerza el poder punitivo del Estado, tiene derecho «a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra» […] Ese derecho del disciplinado está vinculado con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que él puede utilizar a su favor cualquier medio probatorio que se decrete en el trámite sancionatorio. Asimismo, está relacionado con el principio de lealtad en la prueba, que rechaza su práctica a espaldas del investigado y el conocimiento privado de la autoridad disciplinaria como fundamento de la demostración de su responsabilidad. […] [E]n el marco de un procedimiento disciplinario, cuando a un sujeto procesal se le prive completamente de la oportunidad de intervenir en la práctica de una prueba y de controvertirla, debe negársele a ella todo valor probatorio porque dicha situación se constituiría en una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del que gozan todas las personas. No obstante lo anterior, de una interpretación sistemática de las disposiciones (…) no en todos los eventos en los que se recauden medios probatorios sin la presencia del investigado surge la necesidad de excluirlos como fuente de conocimiento de los hechos para la autoridad disciplinaria. Esto, por cuanto lo sustancial en estas situaciones, es que el disciplinado haya tenido la posibilidad de pedir que fueran ampliados o reiterados, en los puntos que estimara necesario. Así, si la autoridad disciplinaria recibe una solicitud por parte del investigado para que se reitere o amplíe la práctica de un medio de prueba, en el que no pudo intervenir por una causa no atribuible a su culpa o negligencia, y no accede a ella, se entenderá entonces que se ha vulnerado el derecho de audiencia y defensa del disciplinado. […] [P]ara verificar la transgresión del núcleo esencial del debido proceso, es necesario examinar si al investigado y a su apoderado se les dio la oportunidad de revisar el expediente para conocer las pruebas, de presentar versión libre y descargos, de pedir las copias la actuación y de interponer recursos y nulidades, etcétera. […] [S]i el disciplinado tuvo esas garantías, no se puede sacrificar el principio que exige a las autoridades disciplinarias buscar la verdad y hacer justicia (…) solo las irregularidades que afecten realmente los derechos de defensa y contradicción del investigado, y que además hayan sido alegadas por él o su defensor en el trámite sancionatorio, a través de los medios de defensa otorgados por el ordenamiento jurídico, tienen la vocación de llevar a declarar la inexistencia de las pruebas practicadas en esas condiciones, las cuales, de ser las únicas que fundamenten la responsabilidad del disciplinado, pueden llevar a la nulidad de los actos administrativos demandados.

FACULTAD DE RETIRO DISCRECIONAL / POTESTAD DISCIPLINARIA / APLICACIÓN CONCURRENTE DE LA FACULTAD DE RETIRO DISCRECIONAL DE LOS UNIFORMADOS DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA SOBRE ESOS SERVIDORES PÚBLICOS

[L]os actos acusados no están viciados por la infracción del principio de imparcialidad, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de esta S.ción, es posible el ejercicio concurrente de la facultad de retiro discrecional de los uniformados de la Policía Nacional, y de la potestad disciplinaria sobre esos servidores públicos, ya que ambas figuras tienen fundamentos y objetivos diferentes. […] [E]l retiro discrecional del servicio de un uniformado no condiciona la posibilidad de que sea sancionado posteriormente en un procedimiento disciplinario.

FALSA MOTIVACIÓN / NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS / FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS

El vicio de falsa motivación se configura cuando las razones invocadas en la fundamentación de un acto administrativo son contrarias a la realidad. […] [E]l vicio de nulidad en comento se configura cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente pero los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria, lo que puede suceder en uno de dos eventos a saber: primero, cuando los motivos determinantes de la decisión adoptada por la administración se basaron en hechos que no se encontraban debidamente acreditados o, segundo, cuando habiéndose probado unos hechos, estos no son tenidos en consideración aunque habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta.

PRUEBA TESTIMONIAL / VALORACIÓN PROBATORIA / PROCESO DISCIPLINARIO - Criterios para la valoración racional de la prueba testimonial

[E]n el análisis de la prueba testimonial, es donde deben utilizarse con mayor rigor las reglas de la sana crítica. Desde la doctrina, se han hecho trabajos que buscan determinar criterios racionales para valorar este medio de prueba, a partir de los desarrollos de la psicología del testimonio, de los cuales se resaltan cuatro, que pueden servirle a los jueces y operadores jurídicos en general, para acercarse a la estimación objetiva de la credibilidad de los declarantes, a saber: La coherencia de los relatos, su contextualización, las corroboraciones periféricas y la existencia de detalles oportunistas. Estos parámetros, que desde ya se advierte que no pueden ser estudiados de manera aislada sino conjunta y comprehensiva […]

CONDENA EN COSTAS / RÉGIMEN APLICABLE A LA CONDENA EN COSTAS

[L]a condena en costas procede siempre contra la parte vencida en el proceso, con la única condición de que estas se hayan causado por la efectiva actuación de su contraparte a través de apoderado, o por el pago de gastos propios de la actuación judicial. En este sentido, la buena o mala fe en el comportamiento procesal, no se constituyen en elementos que determinen la condena en esta materia, pero, lo relacionado con la carencia de recursos económicos del trabajador para asumir el pago de las costas, sí debe tenerse en cuenta por la instancia que le corresponda liquidarlas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06840-01(4367-15)

Actor: J.G.J.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. INTERVENCIÓN DEL DISCIPLINADO EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. EJERCICIO CONCURRENTE DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE RETIRO DE LOS UNIFORMADOS DE LA POLICÍA NACIONAL Y LA POTESTAD DISCIPLINARIA. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN RACIONAL DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. CONDENA EN COSTAS EN VIGENCIA DEL CPACA

I. ASUNTO

La S.ción A de la S.ción Segunda, de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 7 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (S.ción Segunda, S.ción D), que denegó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA[1]

Pretensiones

De nulidad:

- Que se declare la nulidad del acto administrativo sancionatorio de primera instancia del 28 de junio de 2012,...

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