SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2020-00426-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531596

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2020-00426-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 439 DE 2020 / RESOLUCIÓN 1032 DE 2020 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-42-000-2020-00426-01
Fecha21 Mayo 2020

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA LOCOMOCIÓN, SALUD Y TRABAJO / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por COV 19 / DERECHO DE REGRESO Y MIGRACIÓN DE RETORNO A LOS ESTADOS Y TERRITORIOS DE ORIGEN O NACIONALIDAD / DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA / SUSPENSIÓN DEL DESEMBARQUE CON FINES DE INGRESO Y CONEXIÓN EN TERRITORIO COLOMBIANO - De pasajeros provenientes del exterior por vía aérea / SOLICITUD DE VUELO HUMANITARIO - Repatriación de connacionales / DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR

[C]orresponde a la S. determinar si hay lugar a confirmar o a revocar la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que concedió el amparo solicitado por el [actor]. (…) En criterio de la S., las entidades estatales actuaron dentro del marco de sus competencias, dando estricto cumplimiento a los lineamientos legales que le imponía el Decreto 439 de 2020, fundamentando su decisión de no autorizar lo solicitado, al encontrar que el vuelo que pretendía la aerolínea United Airlines, no era de aquellos que pudiera considerarse como humanitario dada la oferta comercial que hicieron en su momento de los tiquetes aéreos. (…) quien realmente vulneró los derechos fundamentales del actor fue la aerolínea United Airlines, (…) [R]esulta importante destacar que los vuelos humanitarios que se pretendan en estas especiales circunstancias de la pandemia, deben partir del agotamiento previo de un trámite en los términos del Decreto 439 de 2020, la Resolución 1032 de 2020 y demás disposiciones sobre el particular, de tal suerte que, para el caso concreto, la aerolínea pudo haber vuelto a tramitar la solicitud de vuelo humanitario de manera congruente, para que las entidades a la mayor brevedad se hubieran pronunciado y de esta manera viabilizar el vuelo de retorno del actor y no dejarlo sin respuesta alguna, en tránsito en una ciudad en el exterior. [P]ara la S. el amparo de los derechos fundamentales dado en primera instancia es acertado, razón por la que se confirmará la decisión de primera instancia (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 439 DE 2020 / RESOLUCIÓN 1032 DE 2020 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00426-01(AC)

Actor: S.A.G.S.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, por el P. de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contra la sentencia del 14 de abril de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C”, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO. - Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Aeronáutica Civil, Migración Colombia y United Airlines, en razón a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Tutelar los derechos fundamentales del señor S.A.G.S., ciudadano colombiano, a la libertad de circulación, que le permita ingresar al país en vuelo humanitario, salud y unidad familiar por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. - En consecuencia, se ordena al Ministro de Relaciones exteriores y Cónsul en Houston Texas, al Director del departamento administrativo de la Aeronáutica Civil y al Director de la Unidad administrativa Migración Colombia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia inicien las diligencias necesarias conforme al protocolo establecido en la Resolución No. 1032 de 2020 de Migración Colombia para coordinar, ordenar y autorizar el vuelo humanitario a la aerolínea United Airlines en la ruta Houston - Bogotá, para que el demandante pueda ingresar al país, entre cuyas medidas se encuentra la de autoaislamiento obligatorio a su arribo a Colombia y el cubrimiento de los costos por el actor, incluido el transporte, en los términos de la citada norma. Cumplido el protocolo estrictamente y los requisitos exigidos en la referida Resolución, se viabilizará el correspondiente vuelo humanitario en un término prudencial no superior a ocho (8) días posteriores al cumplimiento de las exigencias reglamentarias, como quedó explicado en la parte motiva. El Ministro de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de Colombia en Estados Unidos de Norteamérica y el Cónsul de Colombia en Houston, o por intermedio de las autoridades encargadas funcionalmente, brindarán asistencia humanitaria al actor en cuanto a vivienda y alimentación, en caso de que lo requiera y serán los encargados de materializar la coordinación para que se haga efectiva la orden impartida, en especial disponiendo el cumplimiento del protocolo referido en la parte motiva.

El Ministro de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de Colombia en Estados Unidos de Norteamérica y el Cónsul de Colombia en Houston, o por intermedio de las autoridades encargadas funcionalmente, brindarán asistencia humanitaria al actor en cuanto a vivienda y alimentación, en caso que lo requiera y serán los encargados de materializar la coordinación para que se haga efectiva la orden impartida, en especial disponiendo el cumplimiento del protocolo referido en la parte motiva.

CUARTO. - Las accionadas velarán para que el vuelo humanitario cumpla las condiciones de salubridad establecidas en el Decreto 439 de 2020, en el procedimiento de transporte aéreo para la repatriación de colombianos en el exterior, así como el cumplimiento de la resolución 1032 de 2020.

QUINTO. - NEGAR las demás pretensiones de la acción”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 30 de marzo de 2020[1], el señor S.A.G.S., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de Transporte, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Embajada de Colombia en Estados Unidos de América, Consulado de Colombia en Houston, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, Aerolínea United Airlines, Senado de la República, Cámara de Representantes, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Alcaldía Mayor de Bogotá, Gobernación de Cundinamarca, Cruz Roja Colombiana y Defensa Civil Colombiana, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, seguridad social, salud, dignidad humana, trabajo e igualdad.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Tutelar EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD LOCOMOCIÓN, A LA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SALUD, A LA DIGNIDAD HUMANA, AL TRABAJO Y A LA IGUALDAD, derechos consagrados en los artículos (…).

SEGUNDO: Ordenar a la Presidencia de la República en cabeza del señor I.D.M. o quien haga sus veces, al Ministerio del Transporte en cabeza de su ministra o quien haga sus veces, al Ministerio de Relaciones Exteriores en cabeza de su ministro o quien haga sus veces, a la Cancillería Colombiana en cabeza de su canciller o quien haga sus veces, a la Embajada de Colombia en Estados Unidos en cabeza de su embajador F.S. o quien haga sus veces, al Consulado Colombiano en Houston Texas en cabeza de su cónsul o quien haga sus veces, al Ministerio de Defensa Nacional en cabeza de su ministro o quien haga sus veces, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o quien haga sus veces, a la Aerolínea United Airlines en cabeza de su presidente o quien haga sus veces, al P. del Senado de la República o quien haga sus veces, a la P. de la Cámara de Representantes o quien haga sus veces, a la Defensoría del Pueblo Colombiana en cabeza del defensor o quien haga sus veces, a la Procuraduría General de la Nación en cabeza del procurador o quien haga sus veces, a la alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de su alcaldesa C.L. o quien haga sus veces, a la Gobernación de Cundinamarca en cabeza de su gobernador o quien haga sus veces, a la Cruz Roja Colombiana en cabeza de su presidente o quien haga sus veces y a la Defensa Civil Colombiana en cabeza de su director o quien haga sus veces, o quien corresponda para que de forma INMEDIATA destinen un avión para el traslado inmediato del peticionario, desde la ciudad de Houston Texas de Estados Unidos, con destino a la ciudad de Bogotá Colombia y con ello cesar la trasgresión de mis derechos fundamentales”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Manifiesta el actor, que el 22 de marzo de 2020, sobre las 8:51 p.m., llegó en tránsito a la ciudad de Houston (Texas) en los Estados Unidos,...

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