SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00112 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811756

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00112 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaDECRETO 260 DE 2004 – ARTÍCULO 5 NUMERLA 10 / DECRETO 260 DE 2004 – ARTÍCULO 16 / DECRETO 260 DE 2004 – ARTÍCULO 28 / LEY 338 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1782 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 55 / REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA RAC – ARTÍCULO 7.1.7.3 LITERAL A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 172 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-24-000-2011-00112 01
Fecha16 Abril 2020


TRANSPORTE – Sancionatorio / SANCIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD AEREA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL UAEAC – Al Taller Precisión Aéreo por infracción al literal a) del numeral 7.1.7.1.10 Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD AEREA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL UAEAC – Para imponer sanción de multa al Taller Precisión Aéreo porque la facultad para sancionar la infracción al literal a) del numeral 7.1.7.1.10 Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC está atribuida a la Oficina de Transporte Aéreo


[E]l Tribunal de instancia no tuvo presente que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- tienen la connotación de “fuentes normativas del derecho aeronáutico” y, por ende, la previsión normativa que señala que la Oficina de Transporte Aéreo debía conocer de las infracciones enlistadas en la citada norma, entre ellas, la prevista en el literal a) del artículo 7.1.7.1.10, era plenamente aplicable en el procedimiento administrativo sancionador adelantado por la UAEAC no solamente por ser una norma obligatoria y especial, sino que además, porque esta se encuentra en armonía con la asignación de funciones prevista en el Decreto 260 de 2004 o decreto de reestructuración de dicha entidad. Por tal virtud, la S. considera que la Oficina de Transporte Aéreo, era la dependencia que en el interior de la UAEAC tenía competencia para expedir las decisiones sancionatorias impuestas en contra del taller Precisión Aéreo y no la Secretaría de Seguridad Aérea. A pesar de la prosperidad del cargo relacionado con la falta de competencia, la S. entrará a analizar el cargo relativo a la violación al principio de tipicidad -indebida adecuación-.


FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD AEREA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL UAEAC – Para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a las normas del sector aeronáutico respecto de algunos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC / FACULTAD DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AÉREO / DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL UAEAC – Para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a las normas del sector aeronáutico respecto de algunos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC


[E]l artículo 28 del Decreto 260 de 2004 asignó a la Secretaría de Seguridad Aérea la competencia para investigar y sancionar a las personas, empresas o entidades que no cuenten con autorización, licencia o permiso para realizar actividades aeronáuticas o por el incumplimiento o por violación de los Reglamentos Aeronáuticos y disposiciones vigentes, para lo cual, la norma fue clara en señalar dicha competencia debía realizarse de conformidad con las disposiciones vigentes y en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo. […] Por su parte, el artículo 16 del citado decreto, asignó también la competencia a la Oficina de Transporte Aéreo para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones originadas por las quejas e inquietudes de los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos y los usuarios de las empresas aéreas. […] Según se observa, el Decreto 260 de 2004 realizó la reestructuración administrativa de la UAEAC y, para tales propósitos, dispuso la creación de algunas dependencias, entre ellas, la Oficina de Transporte Aéreo y la Secretaría de Seguridad Aérea, las cuales fueron investidas de la facultad para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a las normas del sector aeronáutico.


SISTEMA DE FUENTES DEL SECTOR AERONÁUTICO – Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC / REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA RAC – Distribución de las infracciones según las competencias / REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA RAC – N. especial. Obligatoriedad


[L]a Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- incorporó un criterio de distribución de competencias en relación con las infracciones consagradas en el citado instrumento normativo. […] N. que la citada norma [literal a) del artículo 7.1.7.3], estatuyó un criterio de distribución de competencias para las infracciones consagradas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia entre las distintas dependencias, previendo para tales efectos que la Oficina de Transporte Aéreo es la dependencia que, en el interior de UAEAC, le corresponde adelantar las investigaciones e imponer las correspondientes sanciones, entre ellas, la prevista en el literal a) del artículo 7.1.7.1.10. Para la S., la UAEAC, en ejercicio de la potestad reglamentaria “[…] residual y subordinada”, al realizar tal distribución de infracciones por dependencias no hizo nada diferente que organizar internamente las funciones entre los titulares de la potestad sancionatoria y que se encuentra en consonancia con el Decreto 260 de 2004. Por tal virtud, resulta dable afirmar que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y de manera especial el numeral “[…] 7.1.7.3. Distribución de las infracciones según las competencias” incorporado en la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos forma parte del sistema de fuentes del sector aeronáutico, y en su condición de norma especial era de obligatorio cumplimiento en el trámite administrativo sancionador adelantado por la Unidad Aeronáutica Civil en contra del taller Precisión Aéreo.


REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA RAC - Naturaleza jurídica / REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA RAC – Categoría de fuente normativa / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Los Reglamentos Aeronáuticos son definidos como el conjunto de normas de carácter general y obligatorio, emanadas de la UAEAC por conducto de su Director General, las cuales están llamadas a regular aspectos propios de la aviación civil, en concordancia con las normas nacionales e internacionales en esta materia, en especial la Parte Segunda del Libro Quinto del Código de Comercio, el Convenio de Chicago de 1944 sobe la Aviación Civil Internacional y sus anexos. […] A propósito de la naturaleza de los Reglamentos Aeronáuticos, esta Sección en reciente providencia indicó que dichos instrumentos normativos tienen la categoría de “fuentes normativas del derecho aeronáutico y, por ende, de normas de carácter especial en la materia”.


ACTO ADMINISTRATIVO – Competencia como vicio de nulidad / RITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


La competencia ha sido entendida como un vicio externo del acto administrativo que se ubica en la esfera de la aptitud jurídica del sujeto activo para producir un acto administrativo creador de situaciones generales y abstractas o de carácter particular o concreto. El vicio de nulidad del acto por falta de competencia ubica al operador jurídico a analizar el marco normativo vigente, con miras a establecer si un determinado acto administrativo podía ser producido por la autoridad con facultades constitucionales y legales para dictar actos de naturaleza administrativa.


SANCIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD AEREA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL UAEAC – Al Taller Precisión Aéreo por el ejercicio de privilegios en un proceso de contratación para los cuales no contaba con la correspondiente aprobación o permiso de operación o funcionamiento, ni estaban contemplados en dicho permiso / REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA RAC - Elementos de la conducta descrita en el literal a) del numeral 7.1.7.1.10 de la Parte Séptima


De conformidad con la descripción realizada por la norma, la S. observa que la estructura se encuentra integrada por: 1) Un sujeto activo: el establecimiento aeronáutico, empresa aérea, taller aeronáutico o centro de instrucción. Cabe destacar que por Taller Aeronáutico de Reparación -TAR- se entiende el “Establecimiento integrado por Instalaciones con los medios para mantener, reparar o alterar aeronaves, estructuras, plantas motrices, hélices o componentes con permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC. Cuando el taller se encuentra en Colombia se le denomina Taller Aeronáutico de Reparación - TAR; cuando se encuentra fuera de la República de Colombia y es autorizado por la UAEAC, se le denomina Taller Aeronáutico de Reparación en el Extranjero –TARE”. 2) Una conducta integrada por dos verbos rectores: “ejercer” (verbo) “privilegios” (complemento directo) o “prestar” (verbo) “servicios” (complemento directo) para los cuales el Taller Aeronáutico -TAR- no cuente con la correspondiente aprobación o permiso de operación o funcionamiento o no contemplados en dicho permiso (conducta). “Ejercer” de conformidad con la definición de la real academia se entiende: “Del lat. exercēre. Realizar sobre alguien o algo una acción, influjo […]”. Ahora, es importante señalar que con el fin de comprender el concepto de “privilegio” se debe acudir a la definición prevista en la Parte Cuarta del Reglamento Aeronáutico de Colombia, concretamente numeral 4.11.2.10 […] “Prestar”: a su vez, de conformidad con el diccionario de la real academia comporta: “Del lat. P.. Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva […]”. Y por servicios se entiende “[…] Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales”. Por su parte, el permiso de funcionamiento se entiende como la “[…] Autorización otorgada por la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, a un taller, centro de instrucción, u otro establecimiento aeronáutico, diferente de una empresa de servicios aéreos comerciales, para que este pueda desarrollar las actividades objeto de tal autorización. Dicho permiso está sujeto a la previa obtención por parte del solicitante, de un Certificado de funcionamiento o concepto técnico según el caso, ante la Oficina de Control y Seguridad Aérea”.


SANCIÓN DE LA SECRETARÍA DE...

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