SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00992-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846617308

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00992-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 14-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 344 DE 1996 - ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 828 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 187 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00992-01
Fecha14 Mayo 2020




Radicado: 25000-23-37-000-2016-00992-01 (23608)

Demandante: Ecopetrol S.A.

compensación de DEUDAS U obligaciones tributarias DEL CONTRIBUYENTE con las contenidas en sentencias judiciales A SU FAVOR Y EN CONTRA DE LA NACIÓN U OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO - Procedencia / compensación de DEUDAS U obligaciones tributarias DEL CONTRIBUYENTE con las contenidas en sentencias judiciales A SU FAVOR Y EN CONTRA DE LA NACIÓN U OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO - Presupuestos / COMPENSACIÓN DE DEUDAS FISCALES CON SALDOS A FAVOR - Requisitos. No basta que el saldo a favor esté liquidado en una declaración tributaria, sino que se debe agotar el procedimiento previsto en la normativa tributaria y que, mediante acto administrativo, la autoridad lo reconozca, pues mientras esto no ocurra, la compensación del saldo a favor constituye una simple expectativa. Reiteración de jurisprudencia / COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDAS EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN -- Procedencia. Al contener obligaciones tributarias exigibles procede su compensación / INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA EN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ORDENARON LA compensación de LAS DEUDAS U obligaciones tributarias DEL CONTRIBUYENTE con las contenidas en UNA sentencia judicial A SU FAVOR Y EN CONTRA DE LA NACIÓN U OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO - Falta de configuración. La sentencia apelada valoró debidamente el material probatorio, pues en el caso se demostró que procedía la compensación, porque al momento de resolver la solicitud de devolución y o compensación de la obligación a favor de la demandante, contenida en la sentencia aprobatoria de la conciliación que efectuó con el Ministerio de Minas y Energía, tenía un saldo pendiente de pago por concepto del impuesto sobre la renta del año gravable 2013


Conforme al artículo 29 de la Ley 344 de 1996, antes del pago de providencias judiciales ordenadas a órganos del Estado, debe consultarse a la autoridad tributaria nacional con el fin de determinar si el beneficiario de la decisión judicial tiene pendientes obligaciones de carácter tributario. De existir, estas obligaciones deberán ser compensadas con dicho pago. En el caso, previo al pago, la DIAN certificó la existencia de saldo por pagar por concepto del impuesto de renta del año 2013 a cargo de Ecopetrol. No existe duda de que en el momento de expedir los actos demandados, en la administración tributaria figuraba un saldo pendiente de pago por concepto de impuesto sobre la renta del año gravable 2013, como la misma apelante lo aceptó al manifestar que Ecopetrol “siempre reconoció la existencia de dicho saldo a pagar”. El cuadro resumen de los saldos de obligaciones tributarias contenido en la demanda muestra por columnas (i) año, (ii) bimestre, (iii) “total saldos a favor generados y pagados en exceso” (por concepto de IVA 2012 [V y VI], 2013 [I a VI], 2014 [I a VI] y 2015 [I a VI]), (iv) “los valores dejados de pagar por ECP a solicitar en compensación y pagos en exceso”, (v) los valores “reconocidos x DIAN en compensación”, (vi) “Modo de recuperación” [informa con qué obligación fue compensada] y (vii) “Resolución de Devolución”. Entiende la Sala que el “cuadro de saldos a favor de IVA y las compensaciones correspondientes” es el denominado “plan de compensaciones” de ECOPETROL por los saldos a favor por concepto de IVA. Sin embargo, no es prueba suficiente de que al momento de resolver la compensación en cuestión la obligación por concepto del impuesto de renta de 2013 hubiera sido satisfecha con esos saldos a favor. Si bien los saldos a favor por concepto de IVA contenidos en las declaraciones privadas por los bimestres de los años 2012 a 2014 podían superar el saldo adeudado por concepto del impuesto de renta del año 2013, lo cierto es que no basta que el saldo a favor esté liquidado en una declaración tributaria, debe agotarse el procedimiento previsto en la normativa tributaria y que, mediante acto administrativo, la autoridad lo reconozca, pues “mientras esto no ocurra, la compensación del saldo a favor constituye una simple expectativa”. Así, la actora no desvirtuó la existencia de la obligación compensada [renta 2013 (remanente)], que al estar contenida en una declaración tributaria del año gravable presentada ante la administración, constituye una obligación exigible, según el numeral 1 del artículo 828 del Estatuto Tributario, por lo que procede la compensación, tal como lo ordenan los actos administrativos demandados. Las pruebas existentes en el expediente demuestran que a la fecha de resolver la solicitud de devolución y/o compensación de la obligación a favor de Ecopetrol contenida en providencia judicial, por concepto del impuesto sobre la renta de 2013 existía un saldo pendiente de pago, por lo que procedía la compensación. No prospera el cargo.


FUENTE FORMAL: LEY 344 DE 1996 - ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 828 NUMERAL 1


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la compensación de deudas u obligaciones tributarias del contribuyente con las contenidas en sentencias judiciales a su favor y en contra de la Nación u otros órganos del Estado se reitera la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 2013, radicación 11001-03-24-000-2008-00299-00 (17647), C.H.F.B.B..


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedencia de la compensación de deudas tributarias con saldos a favor del contribuyente se reitera la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 15 de septiembre de 2016, radicación 05001-23-31-000-2011-00520-01 (20906), C.M.T.B. de Valencia.


SENTENCIA - Contenido y requisitos / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Noción y objeto. Reiteración de jurisprudencia / CONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA - Noción. Reiteración de jurisprudencia. Consiste en la armonía que debe existir entre las partes motiva y resolutiva de la sentencia / CONGRUENCIA EXTERNA DE LA SENTENCIA - Noción. Reiteración de jurisprudencia. Consiste en que la decisión contenida en la sentencia debe ser concordante con lo pedido por las partes en la demanda y su contestación / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - No configuración. En el caso, a partir del análisis de los elementos de prueba, el Tribunal concluyó que, a la fecha en que la DIAN resolvió la solicitud de compensación formulada por la demandante, existía un saldo pendiente de pago por concepto del impuesto de renta del año gravable 2013, por lo que los actos acusados se ajustan a la legalidad


La Ley 1437 de 2011, en el artículo 187, señala que la sentencia tiene que ser motivada, que debe fundamentarse en la demanda y su contestación, y en el análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos que apoyan las conclusiones. Se reitera que, en virtud del principio de congruencia, en la sentencia debe existir armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva, esto es, congruencia interna y la decisión contenida en ella debe ser concordante con lo pedido por las partes tanto en la demanda como en la respectiva contestación, que se denomina congruencia externa. Este principio busca la certeza jurídica y la protección de los derechos al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Leída la providencia apelada se advierte que contiene un resumen de la demanda y la contestación, la indicación de los fundamentos jurídicos aplicables, la relación de las pruebas que están en el expediente, la posición jurídica de las partes demandante y demandada, el análisis de las pruebas y los argumentos en que se apoya la decisión, lo que pone en evidencia la congruencia externa de la sentencia. Además, existe armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva, es decir, congruencia interna. En efecto, como ya se advirtió, a partir del análisis de los elementos de prueba, el Tribunal concluyó que a la fecha en que la DIAN resolvió la solicitud de compensación en cuestión existía un saldo pendiente de pago por concepto del impuesto de renta del año gravable 2013, por lo que los actos se ajustan a la normativa aplicable.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 187


CONDENA EN COSTAS - Conformación / CONDENA EN COSTAS - Reglas / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación


No se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso, y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00992-01(23608)


Actor: ECOPETROL S.A.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que en la parte resolutiva ordenó lo siguiente:


1. Se DENIEGAN las súplicas de la demanda.


2. Por no haberse causado, no se condena en costas”.


ANTECEDENTES


El 20 de agosto de 2015, en la Procuraduría Tercera Judicial II para Asuntos Administrativos se llevó a cabo la audiencia de conciliación extrajudicial a la que comparecieron el Ministerio de Minas y Energía el...

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