SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762521

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 709 / Ley 383 de 1997 - artículo 23 / Ley 1739 de 2014 - artículo 57
Fecha09 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00148-01
Fecha de la decisión09 Julio 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Presupuestos / CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Efectos jurídicos / CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Requisitos de validez. No solo es de su esencia la modificación de la declaración, sino también el pago de los valores aceptados, incluido el de la sanción por inexactitud en los términos del artículo 709 del Estatuto Tributario / SANCIÓN POR INEXACTITUD REDUCIDA A LA CUARTA PARTE - Procedencia / CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL PRESENTADA CON PAGO INCOMPLETO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD REDUCIDA A LA CUARTA PARTE – Efectos jurídicos. Genera la no aceptación o el rechazo de la corrección de la declaración y la continuación del procedimiento de determinación del tributo / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD REDUCIDA A LA CUARTA PARTE LIQUIDADA EN LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL POR APLICACIÓN DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 - Improcedencia. Cuando la corrección de la declaración se deriva de un proceso de determinación que debió continuar debido al pago incompleto de la sanción reducida, tal situación riñe con la aplicación de la condición especial de pago, cuyo fin es saldar las obligaciones pendientes de pago con el fisco, que no es el asunto analizado, dado que la correcta liquidación del tributo aún se encuentra en discusión / NO ACEPTACIÓN DE CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL POR PAGO INCOMPLETO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD REDUCIDA A LA CUARTA PARTE - Procedencia / condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 - Presupuestos y fecha de vencimiento / condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 - Procedencia. Parte del supuesto de que la obligación tributaria o la sanción se encuentran plenamente determinadas, a diferencia de lo que ocurre con otros mecanismos previstos en esa ley, como el de terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, aduaneros y cambiarios, cuyo supuesto de aplicación es la existencia de una disputa o discusión al respecto / NO ACEPTACIÓN DE CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL POR PAGO INCOMPLETO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD REDUCIDA A LA CUARTA PARTE – Efectos jurídicos. Da lugar a la continuación del procedimiento de determinación del tributo / NO ACEPTACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD REDUCIDA LIQUIDADA EN LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL EN APLICACIÓN DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 - No violación del derecho a la igualdad. Falta de prueba / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO - Aplicación

El artículo 709 del ET permite que con ocasión de la respuesta al requerimiento especial el declarante corrija su declaración aceptando, total o parcialmente, los hechos propuestos por la administración y pague una sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte, previo cumplimiento de la presentación de la declaración de corrección en la que debe incluir los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida a una cuarta parte según se derive de esa aceptación total o parcial. Lo que debe explicarse en un memorial de respuesta al requerimiento especial al que debe anexarse copia de la declaración de corrección y la prueba del pago o acuerdo de pago de esta. Así, en la parte final del citado artículo está expresamente estipulado que a la respuesta al requerimiento se debe adjuntar la corrección de la declaración y la prueba del pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Nótese que, no solo es de la esencia de la corrección provocada por el requerimiento especial la modificación de la declaración, sino también el pago de los valores aceptados. De ahí que, no es posible escindir la declaración de corrección del pago de los valores liquidados en esta, incluida la sanción por inexactitud en los términos del artículo 709 del ET. En el expediente se encuentra probado que la actora presentó declaración del impuesto sobre la renta el 22 de abril de 2013 (…) La cual fue corregida el 27 de febrero de 2015 (…) Luego, en la oportunidad para dar repuesta al requerimiento especial (…), la contribuyente corrigió por segunda vez la declaración aceptando las glosas propuestas por la administración y acogiendo la reducción de la sanción por inexactitud a la cuarta parte prevista en el artículo 709 del ET. El pago de esta sanción, según lo explicó la contribuyente en la respuesta dada al requerimiento especial (…), se efectuó reducido a una cuarta parte equivalente a $59.119.600, además, de disminuido conforme lo previó el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, es decir, en un monto final de $23.658.000 (…) [L]a Sala establece que la demandante pagó el 10.004% de la sanción por inexactitud determinada por la DIAN -que se mantuvo en la declaración de corrección por la aceptación completa de las glosas-, y no la cuarta parte (o 25%) de la propuesta en el requerimiento especial. Por esto, no cumplió los requisitos necesarios para que la corrección de 25 de junio de 2015 pudiera aceptarse e incorporarse al proceso de determinación. 2- Obsérvese, además, que la condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 (declarado inexequible en la sentencia C - 743 de 2015, salvo el parágrafo 1° y sin efectos retroactivos), estableció para las personas con obligaciones tributarias en mora la aceptación del pago de intereses y sanciones reducido al 80%, si la obligación se pagaba hasta el 31 de mayo de 2015; o al 60% si el pago de la obligación se efectuaba después de dicha fecha y hasta el vencimiento de la condición especial de pago, que se dio el 23 de octubre de 2015, esto es, diez meses posteriores a la promulgación de la ley en el diario oficial 49.374 de 23 de diciembre de 2014. Sin embargo, como se analizó en precedencia, la demandante efectuó el pago de la sanción por inexactitud reducida en la suma de $23.658.000 y no por $94.591.200 que es el 40% de la sanción en referencia. De manera que de resultar aplicable el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, tampoco se pagó la sanción en los términos fijados por esa norma. 3- La demandante alega que a la sanción reducida a la cuarta parte (art. 709 ET), puede aplicar la disminución del 40% por condición especial de pago (art. 57, Ley 1739/2014), lo que resulta la suma que efectivamente pago. El artículo 709 del ET, como se dijo, permite que el declarante acepte las glosas propuestas en el requerimiento especial, y como resultado de su corrección temprana, se disminuya la sanción por inexactitud propuesta respecto de los hechos que en su contra acepta. Uno de los requisitos establecidos para su validez, es el pago, de esta forma, si la corrección provocada no cumple la totalidad de requisitos exigidos en la norma, no se incorpora al proceso de determinación o discusión del tributo al que va dirigida, al no hacerse acreedora a la disminución de la sanción por inexactitud. Ahora, la condición especial de pago parte del presupuesto que la obligación tributaria o la sanción se encuentra determinada plenamente, en contraposición con mecanismos también dispuestos en la Ley 1739 de 2014, cuyo supuesto de aplicación consiste en la existencia de una disputa o discusión, como es el caso de la terminación por mutuo acuerdo. Repárese que en este asunto la corrección de la declaración se deriva de un proceso de determinación y que dada la propuesta hecha en el requerimiento especial el contribuyente se acogió a ella en los términos del artículo 709 del ET, ante lo cual la administración verifica el cumplimiento de los requisitos y de no encontrarlos satisfechos continúa con la actuación administrativa. Siendo este el evento en el que la administración debió continuar el proceso de determinación por el pago incompleto de la sanción reducida, es claro para la Sala que esta situación riñe con la aplicación de la condición especial de pago, en tanto esta se adoptó para saldar las obligaciones pendientes de pago con el fisco, que no es el asunto analizado, comoquiera que la correcta liquidación del tributo aún se encuentra en discusión. En consecuencia, la actora no cumplió con el requisito de pago del artículo 709 del Estatuto Tributario, para que la corrección provocada por el requerimiento especial fuera tenida como válidamente presentada. La Sala precisa que para el caso en concreto no hay lugar a examinar los efectos de la inexequibilidad parcial del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 (sentencia C - 743 de 2015), toda vez que, como se analizó esa figura no era aplicable al asunto en discusión. 3- Resultado del análisis efectuado, se advierte que la imposibilidad para acceder a la aplicación de la sanción reducida del artículo 709 del ET y a la condición especial de pago, no se derivó del artículo 23 Ley 383 de 1997, ni de la sentencia de 16 de agosto de 2007 (exp. 14972. CP. J.Á.P.H.) que tratan sobre la aplicación conjunta de dos beneficios tributarios en la depuración del impuesto sobre la renta de una misma vigencia fiscal. 4- Respecto a la alegada violación del principio a la igualdad (art. 13 CP), la Sala observa que el alegato de la apelante de encontrarse en desigualdad respecto de otros contribuyentes solamente está respaldado en su propia manifestación, pues no...

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