SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00084-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691429

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00084-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00084-01







Radicado: 25000-23-41-000-2020-00084-01

Demandantes: Sindicato Nacional de Empleados de la DIAN - SIUNEDIAN y otros


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL / DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Pretensión controvierte su legalidad no su cumplimiento


[L]a S. anticipa que, la acción de cumplimiento deviene improcedente, toda vez que para resolver las pretensiones del actor no basta con entrar a verificar si el artículo 7º de la Ley 411 de 1997 y las Circulares Externas Nos. 100-09-2015, y 11 de 2017, están vigentes, son actualmente exigibles por no estar derogados o suspendidos, si implica o no el establecimiento de gastos, por el contrario, requiere que previó al análisis de esas exigencias, se concluya si su contenido debe ser o no aplicado al trámite de los actos preparatorios del Decreto 071 del 24 de enero de 2020. Se observa del material probatorio que obra en el expediente que la DIAN, adelantó con todas las organizaciones sindicales de la Entidad, incluida la parte actora, escenarios de diálogo y construcción conjunta de propuestas, tendientes a la estructuración del proyecto de decreto del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, para posteriormente ser sometido a las diferentes instancias competentes del Gobierno Nacional como son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública que dio lugar a la expedición del Decreto 1144 de 2019. No obstante, con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2019 mediante sentencia C 481 de 2019 de la Corte Constitucional, se solicitó dentro del trámite de la Ley de Crecimiento Económico, el otorgamiento de facultades extraordinarias al P. de la República únicamente por el término de un mes y sólo para efectos de volver a reproducir el contenido del Decreto 1144 de 2019, lo anterior con el fin de honrar los compromisos alcanzados en los espacios de diálogo adelantados con las organizaciones sindicales, para lo cual se expidió el Decreto 071 de 2020. A pesar de lo anterior, la parte actora manifestó que en el trámite previo a la expedición del Decreto 071 de 2020, “no se nos dejó participar. El gobierno nacional estaba obligado a observar el principio constitucional de debido proceso administrativo a promover y adelantar un nuevo trámite para el estudio del proyecto que culminó en el decreto 071 pues de entendía que el decreto 1144 de 2019 había decaído y se encontraba fuera del ordenamiento. (…)” En este orden, se evidencia que aunque la parte actora de manera expresa no lo indica, lo que se cuestiona en realidad es la legalidad del Decreto 071 de 2020, y con sus reproches pretende que este juez constitucional concluya que a pesar de la existencia de la norma en cuestión, se ordene el cumplimiento de los preceptos invocados. Así, en efecto, la discusión que se presenta escapa a la órbita de este juez constitucional, que a la hora de pronunciarse respecto del incumplimiento de un mandato debe tener establecido que se trata de una obligación clara, expresa y exigible contenida en norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; es decir, su objeto es la observancia del ordenamiento jurídico vigente no de la realización de un juicio de legalidad, que podrá someterse al análisis del juez de lo contencioso administrativo en atención al medio de control que considere la interesada se ajusta a sus pretensiones.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00084-01(ACU)


Actor: SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DIAN – SIUNEDIAN Y OTROS


Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Temas: Improcedencia de la acción por existencia de otro mecanismo judicial.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


La S. decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el fallo del 14 de mayo de 2020, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” denegó las pretensiones del medio de control de cumplimiento.


  1. ANTECEDENTES


  1. Solicitud de cumplimiento


1. Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2020, ante el Juzgado 57 Administrativo, Sección Segunda Oral de Bogotá, los señores P.G.C.E., Jhon Fredy Toro Restrepo, R.T.L., N.M.C., T.R.V.P., V.O.M., Juan Carlos Quintero, H.M.C., como representantes de los sindicatos de la DIAN, ejercieron acción de cumplimiento contra el P. de la República, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 7º de la Ley 411 de 19971 y las circulares externas Nos. 100-09-2015 y 11 de 2017 proferidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

2. Pretensiones


Que se ordene a la Presidencia de la República el cumplimiento de lo establecido en la Ley 411 de 1997 y Circulares externas del DAFP haciendo posible la participación eficaz en la definición de las condiciones de empleo en la DIAN derivadas de las facultades extraordinarias otorgadas mediante la Ley 2010 de 2019.”.


3. Hechos probados y/o admitidos


La S. encontró demostrados los siguientes hechos:


2. El artículo 122 de la Ley 2010 de 2019 revistió al P. de la República “…-por el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley de facultades extraordinarias, para expedir decretos con fuerza de ley mediante los cuales se establezca y regule en su integridad el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN – denominado carrera administrativa, de administración y control tributario, aduanero y cambiario, regulando la gestión y administración del talento humano de esa entidad, así como desarrollando todo lo concerniente al ingreso, permanencia, situaciones administrativas, movilidad, causales de retiro entre otros el voluntario a fin de garantizar la profesionalización y la excelencia de sus empleados, para cumplir su misión y objetivos, ofreciendo igualdad de oportunidades, posibilidad de movilidad en la carrera sobre la base del mérito, con observancia de los principios que orientan el ejercicio de la función pública de conformidad con lo establecido por el artículo 209 de la Constitución Política”.


  1. Con fundamento en lo anterior, los accionantes solicitaron el 20 de diciembre de 2019 al P. “…el cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 411 de 1997, así como el cumplimiento de la Circular Externa No. 100-09-2015, reiterada por la Circular Externa No. 11 de 2017 y proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (…) De tal forma que es apenas lógico y en ejercicio de nuestros derechos fundamentales participar en la discusión y construcción de los Decretos con fuerza de Ley que regirán nuestros destinos laborales al servicio de la entidad”.


4. La Asesora Jefe de Gabinete Presidencial con oficio OF19-00149874/IDM 1202000 del 27 de diciembre de 2019, respondió a los actores que la petición “…ha sido remitida a los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, así como al Departamento Administrativo de la Función Pública, para su consideración y fines pertinentes dentro del marco de sus competencias”.


5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a su vez remitió la comunicación a la DIAN, que mediante oficio 100000202-000001 del 3 de enero de 2020, informó a los accionantes lo siguiente:


A través del artículo 104 de la ley 1943 de 2019, el Congreso de la República revistió al P. de la República por el termino de seis (6) meses, con facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley con el objetivo de establecer y regular en su integridad el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la DIAN.


La DIAN, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas al P. de la República, adelantó con todas las organizaciones sindicales de la Entidad, incluidas las que ustedes representan, escenarios de diálogo y construcción conjunta de propuestas, tendientes a la estructuración del proyecto de decreto del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, para posteriormente ser sometido a las diferentes instancias competentes del Gobierno Nacional como son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.


Los escenarios de diálogo, en los cuales participaron las organizaciones sindicales que ustedes representan, fueron adelantados en las siguientes fechas: 5 de febrero de 2019, los días 5 y 11 de marzo de 2019, los días 1,2,9.10,15 y 23 de abril de 2019, los días 8, 28 y 29 de mayo de 2019 y los días 4 y 14 de junio de 2019.


Adicionalmente, es de resaltar que cumpliendo con lo acordado en la mesa de negociación nacional, el día 4 de junio de 2019, con el acompañamiento de todas las organizaciones sindicales coexistentes en la DIAN, se llevó a cabo la socialización del proyecto de decreto del Sistema Específico de Carrera Administrativa, socialización en la que participó el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Doctor F.A.G.R., la Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública Doctora C.P.H.L. y el Director de Empleo Público Doctor F.C.S..


Ahora bien, con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 mediante sentencia C 481 de 2019 de la Corte Constitucional, se solicitó dentro del trámite de la Ley de Crecimiento Económico, el otorgamiento de facultades extraordinarias al P....

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