SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00144-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 852673631

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00144-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-11-2017

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00144-01
Fecha30 Noviembre 2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Receptación / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-F.ía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que padeció el señor José E. R.S., como presunto autor del delito de receptación, del cual fue absuelto en aplicación del principio del in dubio pro reo. (…) El señor J.E.R.S. estuvo privado de su libertad en establecimiento carcelario desde el 15 de mayo de 2004, hasta el 25 de junio de 2005, cuando se le otorgó el beneficio de detención domiciliaria, en la que permaneció hasta el 15 de diciembre de 2006, cuando por orden del juzgado de conocimiento se le otorgó la libertad definitiva e incondicional. (…). [L]a S. advierte que en el devenir procesal no se vislumbra una conducta civilmente dolosa o gravemente culposa del encartado que permita exonerar de responsabilidad a la entidad demandada por ese hecho. (…). En ese orden, la S. revocará la sentencia apelada y, en su lugar, condenará a la Nación-F.ía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor J.E.R.S..


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGIMÉN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE


[L]a S. advierte que el fundamento de la absolución del demandante se dio por aplicación del principio del in dubio pro reo, motivo por el cual el régimen de responsabilidad aplicable por la afectación de su libertad es objetivo por privación injusta de la libertad, contexto en el que la Nación solo puede eximirse de la declaratoria de su responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima, en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996.


CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - No acreditada


En el proceso penal no se pudo demostrar con claridad y de manera fundada su responsabilidad en los hechos por los cuales se le acusó, pues ni siquiera se acreditó de manera fehaciente su relación con las conductas delictivas, mucho menos se probó su conocimiento previo de la procedencia ilícita de la mercancía. Además, tampoco se aprecia una conducta de su parte dirigida a entorpecer el proceso y, en general, no se observa ninguna actuación que pueda ser tildada de imprudente, negligente o mucho menos de intencional y deliberada. Además de que no se pudo demostrar su culpabilidad, lo cierto es que siempre se mantuvo incólume el principio de inocencia, más allá de que haya sido necesario agotar todas las etapas de la investigación, pues finalmente fue absuelto con base en el principio de in dubio pro reo, ante la falta de claridad y contundencia en punto a su responsabilidad.


PERJUICIOS MORALES EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tasación


En el caso concreto, se encuentra probado que el señor José E. R.S. estuvo privado de la libertad desde el 15 de mayo de 2004, hasta el 15 de diciembre de 2006, cuando por orden del juzgado de conocimiento se le otorgó la libertad definitiva e incondicional, de modo que a la víctima directa, su cónyuge y parientes en primer grado de consanguinidad, de acuerdo a la tabla anterior, les corresponde una indemnización por concepto de perjuicios morales de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes


PERJUICIOS MATERIALES / DAÑO EMERGENTE


En consecuencia, se reconocerá por concepto de daño emergente (…) monto, el cual deberá ser actualizado. Para ello, se tomará como referencia el índice de precios al consumidor de la fecha en que culminó en su totalidad el proceso penal (enero de 2007) y el de empalme de esta sentencia (octubre de 2017).


PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTE - Liquidación


En relación con los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la S. encuentra que están deferidos a los salarios dejados de percibir por el demandante mientras estuvo privado de su libertad, (…) así como la indemnización por 8.75 meses luego de que el actor recupere su libertad, que es el tiempo que tarda una persona en edad económicamente activa para encontrar un trabajo. (…) [L]a S. condenará a la Nación- F.ía General de la Nación a pagar al señor J.E.R.S., la suma (…) por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesante.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00144-01(44634)


Actor: ELOY DE J.T.C.


Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Corresponde a la S. decidir los recursos de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.


SÍNTESIS DEL CASO


Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-F.ía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que padeció el señor José E. R.S., como presunto autor del delito de receptación, del cual fue absuelto en aplicación del principio del in dubio pro reo.


  1. ANTECEDENTES



La demanda


  1. Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2008, J.E.R. Soriano (víctima), en nombre propio y en representación de los menores Zimdy Beatriz Rodríguez González, C.R.G., Antony Rodríguez González y J.E.R. Pamplona (hijos); y C.G.Z. (cónyuge), a través de apoderado judicial debidamente constituido, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., en contra de la Nación-F.ía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, por los perjuicios materiales y morales ocasionados con la privación de la libertad del señor J.E.R.S. (fls. 1-12, c. 1).


    1. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se hagan las siguientes declaraciones y condenas:


Parte declarativa


Que se declare que la Nación-F.ía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, son responsables administrativa y solidariamente de la totalidad de los daños y perjuicios causados a mis mandantes, por daño antijurídico derivado de la privación injusta de la libertad del señor J.E.R., acaecida desde el día 15 de mayo de 2004 hasta el 21 de noviembre de 2006.


Parte condenatoria


PRIMERA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condena a la Nación-F.ía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial a pagar a favor de cada uno de mis mandantes, señores J.E.R.S. y de sus menores hijos Z.B., CANDY y ANTONY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; JOSÉ E.R. PAMPLONA Y C.G. ZAMORA, todos mayores de edad, excepto los tres menores arriba mencionados, o a quien los derechos de todos estos representen en virtud de la transmisibilidad, el valor de los perjuicios pecuniarios y no pecuniarios sufridos por estos y que se discriminan así:


1) Para J.E.R. SORIANO.


Por daño material


a.- Daño Emergente.- La suma de diez millones cincuenta y tres mil doscientos veinte pesos ($10.053.220.00) que tuvo que desembolsar de su patrimonio, para efectos de contratación de defensa técnica ante la jurisdicción ordinaria penal y la adquisición de pólizas de seguro para el cumplimiento de cauciones impuestas en el curso del proceso.


b.- Lucro Cesante.- La suma de ochenta y seis millones cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($86.053.333.00) por la pérdida o ganancia no embolsada a su patrimonio desde la fecha en que se hizo efectiva la privación injusta de su libertad hasta la fecha en que se profirió la sentencia absolutoria emanada del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión del día 21 de noviembre de 2006, más la cantidad de veinticuatro millones quinientos mil pesos ($24.500.000) correspondiente al lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de ejecutoria de sentencia absolutoria y el tiempo que suele tardar una persona en edad económicamente activa, como el actor, para encontrar un nuevo puesto de trabajo, de acuerdo con la información que para el efecto posee el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, del SENA, que para el caso es de 35 semanas (8.75 meses). Las cantidades de dinero, deben ser indexadas de acuerdo al IPC, certificado por el DANE, para la primera, desde la fecha en que se materializó la privación injusta de la libertad hasta el día en que se verifique el pago a favor del señor J.E.R. SORIANO y para la segunda, desde la fecha de su libertad provisional hasta el día en que se verifique su pago a favor de este sujeto procesal.


Por daños inmateriales o no pecuniarios:


a.- Daño Moral. La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que adquiera firmeza y ejecutoria la sentencia condenatoria que así lo disponga, o lo máximo que en su momento otorgue la jurisprudencia, en atención al arbitrium juris.


b.- Daño a la vida en relación. La suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que adquiera firmeza y ejecutoria la sentencia condenatoria que así lo disponga, o lo máximo que en su momento otorgue la jurisprudencia, en atención al arbitrium juris.


2) Para los menores hijos Z.B., CANDY y ANTONY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, al igual que para los señores JOSÉ E.R. PAMPLONA Y C.G. ZAMORA, estos últimos en calidad de hijo y cónyuge, respectivamente, del señor J.E.R. Soriano, las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que a continuación se describen:


a) Por Daño Moral. La suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, traducibles en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, a la fecha que adquiera firmeza y ejecutoria la sentencia condenatoria que así lo disponga, o lo máximo que en su momento otorgue la jurisprudencia, en atención al arbitrium juris.


b) Por...

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