SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00765-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711735

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00765-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-24-000-2011-00765-02
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 507 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / LEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 9 / LEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 81 / LEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 5 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 9 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 24 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 25 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 28 NUMERAL 4 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 7
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

ASUNTOS TERRITORIALES – Plan de ordenamiento / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Trámite para su formulación y adopción / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Instancias de concertación y consulta / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Su modificación debe estar sometida al mismo procedimiento previsto para su aprobación. Artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997 / CABILDO ABIERTO – Concepto / REVISIÓN, AJUSTE Y MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – No se llevó a cabo un cabildo abierto y una consulta popular antes de la aprobación del acuerdo. Nulidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]n el recurso de alzada se aseveró que en el trámite del acuerdo cuestionado se garantizó la participación ciudadana, en la medida en que se llevaron a cabo más de 12 reuniones con diferentes sectores de la comunidad antes, durante y después de su expedición, en las cuales se socializaron los ajustes al plan básico de ordenamiento territorial del municipio de Facatativá, lo que se encuentra acreditado dentro del presente proceso a través actas, registros de asistencia y material fotográfico. Sin embargo, luego del estudio del marco normativo aplicable en la materia, se colige que los argumentos planteados por la entidad demandada y por los coadyuvantes no están llamados a prosperar, en razón a que las reuniones que se realizaron por parte de la administración previó a la aprobación de los ajustes al POT, no tienen el alcance de suplir la obligación de convocar y desarrollar un Cabildo Abierto. Por lo anterior, se advierte que, el Concejo Municipal de Facatativá no cumplió con el deber de convocar y llevar a cabo un Cabildo Abierto previamente a la aprobación del Acuerdo 09 del 11 de agosto de 2011 […] [S]e advierte que contrario a lo manifestado por los recurrentes en su escrito de apelación, no existió una errónea interpretación de lo dispuesto en la Ley 507 de 1999, por parte del Tribunal en primera instancia. En consecuencia, esta S. concluye que el Acuerdo Municipal nro 09 de 2011, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá, está viciado de nulidad por violación del artículo 2 de la Ley 507 de 1999, por lo que se debe confirmar la decisión objeto de apelación, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

PETICIÓN DE UN CABILDO ABIERTO – Es opcional de conformidad con Ley 134 de 1994 / PETICIÓN DE UN CABILDO ABIERTO – Procede para cualquier asunto que se considere de interés o de importancia por parte de la comunidad de conformidad con la Ley 134 de 1994 / CABILDO ABIERTO PREVIO A LA APROBACIÓN DE UN PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Es obligatorio de conformidad con la Ley 507 de 1999

A través del recurso de alzada, los coadyuvantes afirmaron que no se tuvo en cuenta el concepto emitido por la Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante radicado 1-200-2-17207-5 del 19 de enero de 2011 […] [S]e puede advertir, por una parte, que los artículos 81 y 82 de la Ley 134 de 1994, regulan la oportunidad y la facultad que tiene la ciudadanía para solicitar ante la administración, la celebración de un Cabildo Abierto en términos generales, es decir, para cualquier asunto que se considere de interés o de importancia por parte de la comunidad y, por la otra, encontramos que el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, establece de manera obligatoria para la administración, la celebración de un Cabildo Abierto previo a la aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial. En ese orden de ideas, para el caso sub examine se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, en atención a que, se está discutiendo la legalidad de un Acuerdo Municipal que aprobó los ajustes al POT del Municipio de Facatativá.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Concepto / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Concepto

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera de 24 de mayo de 2012, Radicación 70001-23-31-000-2005-00546-02, C.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: LEY 507 DE 1999ARTÍCULO 2 / LEY 134 DE 1994ARTÍCULO 9 / LEY 134 DE 1994ARTÍCULO 81 / LEY 134 DE 1994ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 5 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 9 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 24 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 25 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 28 NUMERAL 4 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 7

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 09 DE 2011 (22 de agosto) CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVÁ (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00765-02

Actor: JESÚS ÁNGEL FIERRO AVILA

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVÁ

Referencia: NULIDAD

Tesis: Incurrió en nulidad el Acuerdo Municipal que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial, por no haber realizado Cabildo Abierto previo a su aprobación.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Concejo Municipal de Facatativá, en contra de la sentencia proferida el día 24 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El demandante, en ejercicio de la acción de control de Nulidad previsto en el artículo 84 del Decreto 01 del 2 de enero de 1984[1], presentó demanda[2] en contra del Concejo Municipal de Facatativá, para lo cual formuló la siguiente pretensión:

“Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 09 de 2011 “Por el cual se revisa, ajusta y modifica de forma excepcional el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá.”

1.2. Normas violadas

La parte demandante indicó como vulneradas las siguientes normas:

Los artículos 1, 2, 29, 103 y 288 de la Constitución Política.

Los artículos 4, 7, 28 y 29 de la Ley 388 de 1997[3]

El artículo 5 inciso 2 del Decreto 879 de 1998[4]

El artículo 2 de la Ley 507 de 1999[5]

1.3. Concepto de violación

El demandante consideró que el Acuerdo Municipal nro. 09 de 2011, “Por el cual se revisa, ajusta y modifica de forma excepcional el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá y se dictan otras disposiciones”, aprobado por el Concejo Municipal de Facatativá, es nulo, con base en los siguientes argumentos:

1.3.1. Participación, Concertación y Consulta Ciudadana

Adujo que el Concejo Municipal de Facatativá desconoció el principio de la participación ciudadana al no convocar un Cabildo Abierto para el estudio, debate y aprobación de la revisión excepcional al plan de ordenamiento territorial; y de manera arbitraria se procedió con la aprobación del Acuerdo Municipal nro. 09 de 2011.

Señaló que el Concejo Municipal de Facatativá certificó, mediante oficio del 19 de octubre de 2011, que no se realizó el Cabildo Abierto, confirmando de esta manera la violación de las disposiciones normativas establecidas en la Ley 507 de 1999.

Afirmó que el Concejo Municipal consideró de manera errada que el reglamento interno de la corporación podría estar por encima de una norma jerárquica superior, con el objetivo de tratar de justificar la no realización del Cabildo Abierto.

1.3.2. Procedimiento para la Aprobación de las Revisiones Excepcionales al Plan de Ordenamiento Territorial

Explicó que el Concejo Municipal debió ceñirse a las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, la cual ordena que todo proyecto de revisión y modificación del plan de ordenamiento territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 25 y 26 de la ley citada.

Señaló que los documentos presentados por la Alcaldía Municipal correspondientes al proyecto de acuerdo demandado, carecían de estudios que soportaran la revisión excepcional al Plan de Ordenamiento Territorial vigente para el municipio.

1.3.3. Inconsistencias de F. y de Fondo del Trámite...

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