SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2013-90117-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380838

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2013-90117-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente47001-23-33-000-2013-90117-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Julio 2019

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / CONTRATO REALIDAD - Marco normativo / RELACION LABORAL - Elementos / CONTRATO REALIDAD - Se configura cuando se desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales / SUBORDINACION - No se demostró de manera continua e ininterrumpida durante el desarrollo del contrato / AUTONOMIA E INDEPENDENCIA - No desvirtuada

El Código Sustantivo de Trabajo en sus artículos 23 y 24 estableció los elementos para estructurar una relación laboral en los siguientes términos: i) La actividad personal del trabajador; ii) la continuada subordinación o dependencia «del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Para demostrar la desnaturalización del contrato de prestación de servicios, la parte demandante debe comprobar la actividad personal, la permanencia, la continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por la duración del contrato; y una retribución del servicio. Esta corporación en la sentencia del 25 de agosto de 2016, expediente 0088-16- SUJ2 No.005/16 con ponencia del magistrado C.P.C. señaló que el denominado contrato realidad «aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones- si bien se demostró que el actor prestó sus servicios al SENA como instructor en programas de formación para los alumnos del Centro Agropecuario de Gaira, los documentos que obran en el plenario no permiten determinar una prestación continua, subordinada e ininterrumpida que demuestre la permanencia en el servicio. Sobre el particular, esta corporación ha señalado en diversas oportunidades, que «el elemento de la subordinación requiere, para su configuración, que esta se ejecute de manera continua e ininterrumpida durante el desarrollo del contrato, es decir, que exista una sujeción o dependencia constante de quien presta el servicio respecto de su contratante», presupuestos que no fueron demostrados en el presente caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 47001-23-33-000-2013-90117-01(1647-15)

Actor: E.M.M.A.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.

Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del M., que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda instaurada contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el señor E.M.M.A. por intermedio de apoderado solicitó la nulidad del oficio 22012004130 de 19 de noviembre de 2012, expedido por la directora Regional del SENA M., mediante el cual denegó el reconocimiento de una relación legal y el pago de las prestaciones sociales derivadas de ella.

A título de restablecimiento del derecho, deprecó el pago de las prestaciones sociales, tales como prima de navidad, cesantías, intereses a la cesantía, viáticos y vacaciones, reconocidas a los empleados públicos de la planta de personal de la entidad.

De igual manera, que se ordene la indexación de las sumas adeudadas con base en el índice de precios al consumidor; y, que condene en costas y agencias en derecho en los términos de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

1.1.2.1. El señor E.M.M.A. se vinculó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dentro del periodo comprendido entre el 7 de febrero de 1995 y el 30 de junio de 2012 en el Centro Agropecuario de Gaira de Santa Marta y en el Departamento de la Guajira, a través de sendos contratos y órdenes de prestación de servicios.

1.1.2.2. Las labores contratadas fueron desempeñadas dentro de un horario laboral de lunes a viernes de 7 a.m a 12 m y de 2 p.m a 6 p.m, para prestar el servicio docente a más de 20 alumnos, en coordinación con la Jefatura del Centro Agropecuario de Gaira, y bajo órdenes directas de los supervisores del SENA.

1.1.2.3. La formación impartida se orientó hacia el aprendizaje de los estudiantes del SENA matriculados en el área pecuaria y de emprendimiento conforme a los programas asignados por su superior jerárquico, a quien debía cumplir con las directrices impartidas, bajo una directa subordinación y dependencia.

1.1.2.4. El 16 de octubre de 2012 solicitó a la entidad reconocer la existencia de una relación laboral y el pago de todas las prestaciones sociales que devengan los servidores públicos de planta, argumentando que se configuraron los elementos de una relación laboral, tales como el pago de salario, la subordinación y la prestación personal del servicio, solicitud que fue despachada de manera desfavorable a través del oficio 2-2012-004130 de 19 de noviembre de 2012.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como normas vulneradas citó los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 25, 53, 122, 123 y 125 de la Constitución Política; las Leyes 80 de 1993, 270 de 1996, 640 de 2001, 1285 de 2009 y 1437 de 2011; y, los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1042 de 1978.

En el concepto de la violación expuso que desempeñó las labores de carácter permanente por más de 10 años a través de diferentes contratos de prestación de servicios para ejecutar la labor de aprendizaje propia de los instructores de planta del SENA, circunstancia que desdibuja la figura del contrato de prestación de servicios.

Adujo que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, deben ser reconocidos los beneficios prestacionales en igualdad de condiciones de los empleados de planta de la entidad, al encontrarse plenamente acreditados la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de una contraprestación por la labor desempeñada.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes[1]:

Consideró que el actor no tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que reclama, ya que del contrato de prestación de servicios suscrito con la institución no se derivan los elementos esenciales del contrato de trabajo.

En efecto, adujo que la labor desempeñada fue de carácter autónoma, pues se prestaron los servicios profesionales de acuerdo al cronograma que el...

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