SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2014-00139-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383462

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2014-00139-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-08-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente47001-23-33-000-2014-00139-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Agosto 2019

SUELDO PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA / ASIGNACIÓN DE RETIRO – INCREMENTO / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO / SUELDO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA EN SERVICIO ACTIVO / PROVIDENCIA EFECTOS INTERPARTES

[E]l aumento de los sueldos del personal uniformado de la fuerza pública se fija anualmente por el Gobierno nacional con base en el 100% del salario básico del general, mientras que el incremento de las asignaciones de retiro que se reconoce a tales servidores se efectúa conforme al principio de oscilación, que, en todo caso, no puede ser inferior al índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 279 (parágrafo 4.º) de la Ley 100 de 1993. […] [E]l actor no puede deprecar el reajuste de su asignación de retiro a partir de la de un coronel que por orden judicial fue beneficiado por el reajuste del índice de precios al consumidor (IPC), comoquiera que el referente para efectuar la reliquidación de esas prestaciones es el sueldo de los miembros de la fuerza pública en servicio activo, fijado por el Gobierno nacional en virtud de la competencia asignada por la Constitución Política. […] [A] esta S. no le es dable acceder a las pretensiones incoadas habida cuenta que las providencias a las que se refiere el accionante, por medio de las cuales se ordenó el reajuste de la asignación de retiro de algunos coroneles conforme al índice de precios al consumidor (IPC), no tienen el alcance de modificar los decretos por medio de los cuales el ejecutivo fijó los sueldos de los miembros de la fuerza pública, pues solo afectan la situación de los sujetos que actuaron dentro de dichos procesos, comoquiera que sus efectos son inter partes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00139-01(4271-15)

Actor: C.A.G.G.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN LA ESCALA GRADUAL PORCENTUAL

Procede la S. a decidir los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la demandada (total y parcial, respectivamente) contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 1 a 25). El señor C.A.G.G., a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 36454 de 11 de julio de 2013, por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el reajuste de su asignación de retiro con fundamento en la base gradual porcentual.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada (i) liquidar su asignación de retiro «[...] tomando como base de liquidación, la base actualizada de mayor valor económico que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de C.»; (ii) pagar e indexar «[…] los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro, a partir del momento en que le fue reconocida dicha prestación, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado»; y (iii) cancelar «[…] intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento dejados de pagar desde el […] momento en el que se generó el derecho de la asignación de retiro, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en los artículos 192 [y] 195 [del] CPACA […]». Por último, condenar en costas a la demandada.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución 800 de 7 de abril de 2008, le reconoció asignación de retiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004.

Que en «[...] la actualidad la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, viene aplicando dos bases de liquidaciones, de diferente valor económico en la liquidación de la asignación de retiro del grado de C.», el cual ostentaba al momento de su retiro.

Dice que «[p]ara liquidar [su] asignación de retiro […] la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES tomo [sic] la base no actualizada de menor valor económico de las que viene aplicando en la liquidación de la asignación de retiro para el grado de C.», esto es, $3.082.907, «[...] cifra muy inferior a la base actualizada de mayor valor económico que se viene aplicando en la actualidad a la mayoría de retirados en el grado de C. que asciende a $3.845.188».

Que el 18 de junio de 2013 formuló petición tendiente a obtener de la demandada «[...] [l]a liquidación de [su] asignación de retiro […] tomando como base de liquidación, la base actualizada de mayor valor económico de las que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de retiro para el grado de C.», valores que deberán ser indexados, lo cual le fue negado con oficio 36454 de 11 de julio de esa anualidad.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 1, 2, 4, 13, 48, 53 y 93 de la Constitución Política; 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y 2 (2.4 y 2.7) y 3.13 de la Ley 923 de 2004.

Aduce que «[e]l acto administrativo se encuentra viciado, toda vez que con su expedición la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, incurrió en un desconocimiento de las NORMAS CONSTITUCIONALES y LEGALES, así como en una FALSA MOTIVACIÓN».

Que «[…] la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES realiza la labor de liquidar las asignaciones de retiro, aplicando dos bases de liquidación de diferente valor económico, para un mismo grado, sin que exista para ello una finalidad legal definida se observa entonces que a quienes como es [su] caso […] que en la liquidación de su asignación le aplica la base actualizada de menor valor económico, les está otorgando un tratamiento discriminatorio de menor categoría y por ende inadmisible. Con esta forma de liquidar las asignaciones de retiro, la entidad demandada, está vulnerando de manera directa los Derechos Constitucionales de igualdad, el Derecho adquirido a ser tratado igual, propios de nuestro Estado Social de Derecho o Estado Constitucional […]».

Arguye que «[c]on la aplicación selectiva de las bases de liquidación de las asignaciones de retiro a los miembros de la fuerza pública donde a unos se les liquida con la base de menor valor económico y a otros con la base actualizada de mayor valor económico, la propia caja ha venido vulnerando la Constitución alterando el procedimiento de liquidación de las asignaciones de retiro, dando un trato discriminatorio y de desigualdad entre iguales, pues se trata de funcionarios que han adquirido el status de “retirados” y ostentan el mismo grado, gracias al cumplimiento individual de los requisitos legales […]».

Solicita que se «[…] ordene a la demandada a que corrija el tratamiento discriminatorio que viene aplicando al momento de efectuar la liquidación de asignación […], en concordancia con los postulados y fines constitucionales de nuestro Estado Constitucional, y se liquide la mesada pensional […] tomando como base [de] liquidación la base actualizada de mayor valor económico que es la más favorable para el grado de C., ya que ante esta misma situación NO se puede dar tratamientos diferentes, a las personas que tienen el mismo grado y estén en un mismo plano de igualdad formal […]».

Que «[…] la Caja de Retiro en la negativa de liquidar [su] asignación de retiro […] tomando para ello la base de liquidación actualizada, no pu[e]de escudarse en los Decretos que expide el Gobierno Nacional para fijar los sueldos básicos de los integrantes de la Fuerza...

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