SENTENCIA nº 47001-23-31-000-1996-05020-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383611

SENTENCIA nº 47001-23-31-000-1996-05020-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 1107 DE 2006 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente47001-23-31-000-1996-05020-01
Fecha15 Noviembre 2019
JURISDICCIÓN COMPETENTE / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD PÚBLICA

El presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción en razón de la naturaleza pública de la parte demandada, integrada por la Corporación Autónoma Regional del M. -C.-, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora; la Nación-Ministerio del Medio Ambiente, y el municipio de S., M., en los términos del artículo del artículo 82 del CCA, modificado por la Ley 1107 de 2006.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 1107 DE 2006


COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO


[E]l Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN


Resulta procedente la acción de reparación directa en el caso concreto, toda vez que en la demanda se pretendió la reparación de los daños y perjuicios que sufrieron los actores por las inundaciones ocurridas en predios de su propiedad, a consecuencia del desbordamiento del Canal denominado “El Burro”, debido al deficiente diseño y construcción de sus compuertas de regulación por parte de las demandadas.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN / INDERENA / CORPAMAG / FALLA DEL SERVICIO


De los entes públicos demandados, sólo se encuentran llamados a ocupar el extremo pasivo de la relación procesal CORPAMAG y el INDERENA (este ultimo representado por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE), si se tiene en cuenta que las fallas del servicio que se adujeron en la demanda se concretaron en la supuesta construcción ineficiente, antitécnica e inadecuada de un canal, en el "deficiente diseño y construcción de las compuertas previstas para regular el paso del caudal de agua en el canal "EL BURRO", en la omisión de construir otras que regulasen la entrada de las aguas del R.M. al canal construido, y en la omisión de las autoridades de “impedir la propagación del daño, a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de los hechos..”


ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / PRINCIPIO DISPOSITIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


[L]a S. reitera el criterio fijado por la S. Plena de ésta Corporación respecto del alcance de la competencia del fallador en segunda instancia, postura conforme con la cual, en desarrollo del principio de congruencia de la sentencia, así como también del principio dispositivo, la competencia del juez de segunda instancia está limitado a los puntos de discordancia señalados por el recurrente en el escrito de apelación.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / CONCEPTO DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD


Uno de los presupuestos indispensables de la responsabilidad civil se concreta a la necesaria conexión que debe existir entre la conducta lesiva y los daños causados. Este requisito, denominado relación de causalidad, es común a todos los regímenes de responsabilidad.


ALTERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / DESASTRE NATURAL / CLASES DE DESASTRE NATURAL / INUNDACIÓN / TIPOS DE INUNDACIONES


Las inundaciones fluviales ocurren cuando la capacidad del drenaje natural o artificial es insuficiente para evacuar el volumen de agua generado por las precipitaciones o cuando fallan los sistemas de protección. Forman parte del ciclo hidrológico natural y suelen ser resultado de una compleja interacción entre procesos naturales aleatorios en forma de precipitación y temperatura, por un lado, y las características de la cuenca, por otro. (…) Existen tres tipos de inundaciones: naturales, inducidas y antrópicas. Las primeras corresponden a anegamientos de agua dulce del territorio interior de los continentes (inundaciones terrestres o fluviales) o de aguas marinas que invaden los sectores limítrofes con el dominio terrestre (inundaciones litorales o costeras). Las inundaciones inducidas tienen origen en obstáculos al flujo, impermeabilizaciones del suelo, o deforestación. Por su parte, las inundaciones antrópicas se originan en la gestión inadecuada de obras hidráulicas, o en la falla de sistemas de protección (roturas o fugas).


INUNDACIÓN FLUVIAL / MAGNITUD DE LA INUNDACIÓN / FACTORES DE MAGNITUD DE INUNDACIÓN FLUVIAL


Por lo general la magnitud de una inundación fluvial, en zonas tropicales, depende de factores tales como: a) el volumen, distribución espacial, intensidad y duración de la precipitación de lluvia; b) las condiciones meteorológicas de la cuenca de drenaje anteriores a la precipitación de lluvia; c) las condiciones del terreno (usos de la tierra, topografía u otras); y d) la capacidad del curso de agua para dar cauce a la escorrentía (particularmente, en presencia de obstrucciones).


MODELACIÓN HIDROLÓGICA / MODELOS HIDROLÓGICOS / APLICABILIDAD DE LOS MODELOS HIDROLÓGICOS / FINALIDAD DE LOS MODELOS HIDROLÓGICOS / CLASIFICACIÓN DE LOS MODELOS HIDROLÓGICOS


La modelación hidrológica es una herramienta muy útil para el análisis y la prevención de las inundaciones, de gran importancia para representar en forma simplificada, de manera física o matemática [por medio de un conjunto de ecuaciones], los diferentes procesos que se dan dentro de un espacio determinado [generalmente una cuenca] y que transforman una precipitación en escorrentía. (…) Los modelos hidrológicos se pueden clasificar teniendo en cuenta el nivel de detalle que emplean para representar la superficie de la cuenca [agregados, semidistribuidos y distribuidos], el enfoque matemático que utilizan [deterministas y estocásticos] y la forma de plantear los procesos hidrológicos [materiales o de base física o empírica]. Dentro de los modelos deterministas se encuentran típicamente la ecuación de balance hídrico y el hidrograma unitario, que son denominados deterministas cuando dan un único resultado. Por el contrario, los métodos estocásticos principalmente, aunque no exclusivamente, se asocian a modelos estadísticos.


MODELACIÓN HIDRÁULICA / MODELOS HIDRÁULICOS / APLICABILIDAD DE LOS MODELOS HIDRÁULICOS / FINALIDAD DE LOS MODELOS HIDRÁULICOS


[L]os modelos hidráulicos (hidrodinámicos) describen matemáticamente el flujo en canales abiertos, ríos, humedales, lagos, estuarios y zonas costeras. También se utilizan para describir el flujo sobre las planicies de inundación o a través de estructuras hidráulicas como vertederos, compuertas, alcantarillas, puentes, embalses, diques, entre otras. Los modelos hidráulicos tienen una amplia gama de aplicaciones: análisis de inundaciones y diseño de estructuras de control; evaluaciones de caudales mínimos y de sequías; optimización de la operación de estructuras hidráulicas (ej. embalses, compuertas, bombas); análisis de ruptura de presas; transporte de sedimentos en ríos, canales, humedales, estuarios, zonas costeras, puertos y otros cuerpos de agua (en combinación con modelos de transporte de sedimentos), entre muchas otras.


DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / ADECUADA VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL


La calidad de la opinión de un perito depende de la solidez de sus premisas, de la profundidad y coherencia de su razonamiento y de la validez científica del método utilizado por el experto para arribar a sus conclusiones. (…) Para la valoración de las experticias la S. tendrá en consideración si la investigación y el análisis llevados a cabo por los peritos se conformaron o no con las técnicas y protocolos (…), si las determinaciones que estos proponen corresponden al nivel del conocimiento científico y si derivan de la aplicación del método científico.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN / ALTERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / DESASTRE NATURAL / CLASES DE DESASTRE NATURAL / RIESGO DE INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO RURAL / NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / FALTA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD


A efectos de establecer si el daño ocasionado por las inundaciones debe ser resarcido por las entidades demandadas, la S. deberá verificar si la reapertura del C.E.B. y la posterior instalación en él de unas compuertas para regular la entrada del agua proveniente del R.M. fueron o no determinantes de las inundaciones. Es decir, deberá constatarse la existencia o no de una relación de causalidad entre la reapertura del canal, sus obras de regulación y los daños reclamados. (…) En consecuencia, la S. le otorga plena credibilidad a las conclusiones plasmadas en el informe rendido por la Universidad Nacional de Colombia y en particular a aquella según la cual el diseño y la construcción defectuosa del sistema de regulación mediante compuertas y la recava del caño El Burro no fue la causa de las inundaciones (…)...

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