SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2003-00974-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384279

SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2003-00974-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente47001-23-31-000-2003-00974-01
Fecha28 Octubre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO / ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO DEL BIEN / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[N]o se encuentra acreditado que el allanamiento llevado a cabo […] haya causado un daño a los demandantes. […] A la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, y en criterio del ponente, el derecho a obtener reparación del Estado está sujeto a que la víctima acredite haber sufrido un daño antijurídico que es aquel que, por su carácter grave, particular e injustificado, no se encuentra en la obligación de soportar. Aquellos daños que no superan las cargas públicas que todos los ciudadanos deben soportar por el hecho de vivir en sociedad, no tienen tal carácter y por ende no generan la obligación de reparación a cargo del Estado […]. […] [E]n aquellos casos en los que se pretende que se declare judicialmente la responsabilidad del Estado por una acción, omisión, hecho u operación que le sea imputable, es necesario que se encuentre probada la existencia del daño antijurídico cuya reparación se busca, en ausencia de lo cual no es viable analizar ningún otro de los elementos de la responsabilidad. […] Nada de lo anterior aparece probado en el expediente razón por la cual la Sala estima que si bien es cierto que un allanamiento, cuya duración fue de tres horas, puede afectar las ventas de un establecimiento comercial durante dicho período, este es un daño que debe soportarse como una carga normal y necesaria para el ejercicio de las funciones judiciales o de investigación del Estado.

VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL

En la medida en que los documentos allegados en copia simple al proceso de la referencia no fueron tachados de falsos, se les otorgará valor probatorio de conformidad con el criterio de unificación establecido por la S.P. de la Sección Tercera en la sentencia del 28 de agosto del 2013 […] Con el dictamen pericial rendido en el curso del proceso a solicitud de la parte actora, tampoco se lograron acreditar los graves daños que los demandantes afirmaron haber sufrido como consecuencia del allanamiento. […] [L]as cifras presentadas carecen de soportes ciertos y resultan contraevidentes con las deducidas de los registros y comportamiento de las ventas del establecimiento reflejadas en las gráficas presentadas por el perito, tal como lo afirma la entidad demandada en su escrito de objeción al dictamen, razón por la que del experticio técnico no puede inferir la Sala la ocurrencia del daño reclamado

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver: Consejo de Estado, S.P. de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación jurisprudencial del 30 de septiembre de 2014, rad. 11001-03-15-000-2007-01081-00, C.P.A.Y.B.; Consejo de Estado, S.P. de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B.; y Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M.M.G.C..

DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / PRUEBA DEL PAGO

En cuanto a las sumas reclamadas por la parte demandante por concepto de honorarios de abogado, la parte demandante allegó al proceso el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el […] [D]entro del proceso no se encuentran acreditadas las gestiones adelantadas por el profesional del derecho contratado a fin de atender la situación generada con el allanamiento, […] razón por la que se descarta la causación de tales honorarios […] Tampoco se acreditó en debida forma el pago efectuado por la sociedad al abogado por las presuntas gestiones adelantadas pues de conformidad con la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, proferida por el Pleno de la Sección Tercera de esta Corporación, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere: i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa o gestión judicial a favor de los demandantes –en este caso con ocasión del allanamiento practicado-, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto como apoderado de la víctima, y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago, aspectos que no fueron acreditados en su totalidad por la parte demandante de modo que exista certeza de su causación.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 617

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la factura como prueba idónea para acreditar el pago de honorarios de abogado, ver: Consejo de Estado, S.P. de la Sección Tercera, sentencia del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-31-000-2003-00974-01(39644)

Actor: SUPERMERCADOS U.V. LTDA.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad patrimonial del Estado por allanamiento a establecimiento de comercio / Se revoca el fallo que declaró la responsabilidad de la entidad demandada, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda porque no se probó el daño antijurídico / El dictamen pericial presentado para acreditar el daño no se encuentra adecuadamente soportado y es contradictorio

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del M., en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al encontrar acreditado que la orden de allanamiento efectuado en el Supermercado U.V. Ltda., antes Supermercados K-FIR Ltda., ubicado en la ciudad de S.M., carecía de fundamento, lo que configuraba el daño antijurídico alegado por la parte actora.

La parte resolutiva de la sentencia dispuso:

2. EN CONSECUENCIA, CONDÉNASE A LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL A PAGAR A LA SOCIEDAD SUPERMERCADOS U.V. LTDA. antes SUPERMERCADOS K FIR LTDA., por concepto de perjuicio material VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($24’747.917.43).

Las entidades condenadas deberán cancelar en partes iguales el valor de los perjuicios materiales fijados en esta sentencia.

3. ORDÉNASE a la administración cumplir la sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

4. NIÉGUENSE las demás pretensiones.

5. Sin costas para la parte vencida. (…)>>

  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda de reparación directa

1.- En la demanda presentada el 21 de agosto de 2003[1], el representante legal de la sociedad Supermercados U.V. Ltda. antes “K-FIR Ltda.”, mediante apoderado judicial, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, por el daño y los perjuicios derivados de la diligencia de allanamiento y registro adelantada el 16 de octubre de 2001 en dicho establecimiento comercial.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

4.2 CONDENAR a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al pago de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales causados a la sociedad SUPERMERCADOS U.V. LIMITADA especificados así:

4.2.1 Por la suma de MIL CIENTO VEINTI DOS (sic) MILONES (sic) SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y CINCO CONTAVOS ($1,122.872.649.75) con ocasión de los perjuicios materiales o patrimoniales causados a la sociedad SUPERMERCADOS U.V. LIMITADA, suma representada en los siguientes conceptos:

a) Cuatrocientos ochenta y cuatro millones doscientos treinta y dos mil seiscientos...

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