SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2010-00597-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378434

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2010-00597-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 18 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 19 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, EN LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS POLÍTICOS / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 16
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2010-00597-01
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALTA DE PROTECCIÓN DEL RECLUSO/ DAÑO CAUSADO A RECLUSOS - Muerte de recluso / ARMAS BLANCAS / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RECLUSO / DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO - Omisión del deber de vigilancia y protección / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEUDO SOBRE UN CADÁVER / DAÑO AUTÓNOMO


Síntesis del caso: [Recluso] falleció como consecuencia de sección de arteria axilar derecha que le fue causada con arma cortopunzante. El hecho ocurrió en el patio n.° 5 del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., mientras se encontraba cumpliendo condena penal por el delito de homicidio. Según lo expuesto en el libelo el cadáver nunca fue entregado a los familiares. (…) [L]a S. examinará si con ocasión del deceso del recluso (…) se encuentra probada la responsabilidad del Estado con fundamento en alguno de los títulos de imputación aceptados por la jurisprudencia del Consejo de Estado en este tipo de eventos. Así mismo, analizará si el hecho de que a la fecha de presentación de la demanda la familia desconozca la ubicación del cadáver constituye un daño autónomo imputable al Estado.


PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO - Eventos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALTA DE PROTECCIÓN DEL RECLUSO


La S. decide el presente caso en virtud del acta No. 10 del 25 de abril de 2013, en la que S. Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó que los eventos en los que se discute la responsabilidad por la muerte de personas privadas de la libertad podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.


PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBA TRASLADADA / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


La S. le otorgará valor probatorio a los documentos y testimonios que hacen parte de la prueba trasladada, contenidos en dicha investigación, pues aunado a que su remisión fue ordenada de oficio por el Tribunal Administrativo de Santander, (…), permanecieron a disposición de los sujetos procesales para su contradicción. Así mismo, se advierte que en el plenario obran piezas procesales en copia simple, documentos que igualmente son susceptibles de valoración, al tenor de la postura unificada de la Sección Tercera en cuanto al valor probatorio de las copias desprovistas de autenticidad que han obrado a lo largo del proceso sin cuestionamiento alguno de las partes. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la adecuada valoración de la prueba trasladada, consultar sentencias de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.D.R.B. y de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..


TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia excepcional desde el conocimiento del hecho generador del daño / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Desconocimiento de la ubicación del cadáver del recluso / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


En el presente asunto la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por los demandantes con ocasión de la muerte del señor (…) cuando se encontraba cumpliendo una condena penal en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B. y en razón a que a la fecha de presentación de la demanda desconocían la ubicación del cadáver. (…) Así las cosas, como se probó que la familia (…) tuvo conocimiento de la muerte hasta el día (…), a partir de ese momento se debe contar el bienio para la interposición de la acción de reparación directa y en todo caso, si se considera que la familia alega desconocer la ubicación del cadáver al momento de presentación de la demanda, la acción no estaría caducada. NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la fecha a partir de la cual contar la caducidad de la acción de reparación directa, consultar providencia de 7 de diciembre de 2017, Exp. 35770, C. Stella Conto Díaz del Castillo


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Ausencia de registro de nacimiento / PRUEBA DEL ESTADO CIVIL - Son admisibles todos los medios de prueba


Con ocasión de los daños que originaron la presente acción concurrieron al proceso los señores (…) quienes, si bien es cierto, aportaron sus certificados de registro civil de nacimiento, para acreditar el parentesco con el señor [fallecido], allegaron un documento emanado del Arzobispado de Cartagena de Indias, en el que a pesar de que se consigna como padres de éste (…), no puede tenerse como prueba de su estado civil. Razón por la que compete analizar si acreditaron su legitimación en el asunto. (…) Ahora bien, no obstante lo anterior, en reciente pronunciamiento, la Corporación precisó que, ante la falta de esa prueba idónea, los demandantes pueden acreditarlo a través de otros documentos que consten en el expediente, de los cuales se deduzca que no existe duda acerca de dichas calidades. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la prueba del estado civil, consultar providencias de 22 de abril de 2009, Exp. 16694. C.M.G. de E.; de 9 de febrero de 2011, Exp. 19.352, C.M.F.G.; y de 15 de febrero de 2018, Exp. 48738, C.M.A.M..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALTA DE PROTECCIÓN DEL RECLUSO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO / DAÑO ESPECIAL / PROTECCIÓN AL RECLUSO - Deber de seguridad y vigilancia del Estado / DERECHOS DEL RECLUSO - Obligaciones legales y constitucionales de las autoridades públicas / DAÑO CAUSADO A SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN / DAÑO CAUSADO A RECLUSOS / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Tal y como lo ha sostenido de manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación, cuando se discute la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados a la integridad sicofísica de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en virtud de las relaciones especiales de sujeción existentes entre la Administración y los reclusos, para el Estado surge una obligación de protección y seguridad frente a estos, la cual implica el adelantamiento de actuaciones positivas para salvaguardar la vida y la integridad de los internos frente a las posibles agresiones durante su reclusión, así como la abstención de llevar a cabo comportamientos que puedan atentar o poner en riesgo los derechos de las personas que no hayan sido limitados con la pena o medida cautelar impuesta, razón por la cual, si el Estado no devuelve a los ciudadanos en las mismas condiciones en que los retuvo, siempre y cuando se acredite un daño a su integridad sicofísica, a pesar de que este no haya sido consecuencia de una falla del servicio, surge el deber de reparar en cabeza suya -bajo un régimen de responsabilidad objetivo por daño especial-, salvo que haya intervenido una causa extraña, pues frente al retenido la obligación del Estado no es un comportamiento sino la realización efectiva de un resultado determinado”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por daños a reclusos, consultar providencia de 20 de febrero de 2008, Exp. 16996, C.E.G.B.; de 23 de mayo de 2012, Exp. 24325, C.M.F.G.; y de 12 de noviembre de 2014, Exp. 36192, C.C.A.Z.B.. Referente a las causales eximentes de responsabilidad cuando se demandan daños a reclusos, consultar providencias de 12 de febrero de 2004, Exp. 14955, C. Ricardo Hoyos Duque; y de 20 de febrero de 2008, Exp. 16996, C. E.G.B..


LIBERTAD DE CULTOS / DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA - Rito funerario / DERECHOS DEL DEUDO SOBRE UN CADÁVER - Protección constitucional / INHUMACIÓN DE CADÁVER / DEVOLUCIÓN DEL CADÁVER - Derecho de los familiares a disponer del cadáver


[E]n relación con la caracterización de los derechos a las libertades de culto y de conciencia y su manifestación a través del ejercicio del rito funerario, la Corte Constitucional ha señalado que además de ser un derecho humano, hace parte de las libertadas públicas sustanciales y de los derechos fundamentales de las personas, reconocido explícitamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Políticos entre otros instrumentos internacionales. En el ámbito nacional se encuentra consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política. NOTA DE RELATORÍA: Respecto al derecho de los familiares a disponer del cadáver para exhumación e inhumación, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 8 de octubre de 2014, Exp. T-741, M. Gloria Stella Ortiz Delgado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 18 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 19 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, EN LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS POLÍTICOS


VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEUDO SOBRE UN CADÁVER - Por no informarle y hacerle entrega del cadáver a la familia / LIBERTAD DE CULTOS / DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA - Rito funerario / DERECHOS DEL DEUDO SOBRE UN CADÁVER - Protección constitucional / INHUMACIÓN DE CADÁVER / DEVOLUCIÓN DEL CADÁVER / DAÑO AUTÓNOMO


[S]e tiene establecido que el hecho irregular del INPEC de no informar a la familia del señor (…) de su deceso y no hacerle entrega del cadáver constituye una omisión que afecta los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de los actores, daño autónomo que será objeto de reparación. Así las cosas, estamos en presencia de dos daños autónomos e independientes: i) la muerte (…) y ii) no informarle y hacerle entrega del cadáver a la familia.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INPEC / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RECLUSO / DAÑO ESPECIAL / RELACIÓN DE ESPECIAL SUJECIÓN CON EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR