SENTENCIA nº 76001-23-31-004-2007-00539-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380226

SENTENCIA nº 76001-23-31-004-2007-00539-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1604
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente76001-23-31-004-2007-00539-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE FALLA MÉDICA / DERECHO A LA SALUD / PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO DE SALUD / MUERTE DE PACIENTE / ERROR DE DIAGNÓSTICO / SERVICIO DE URGENCIAS / ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR / ESE / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ANTIJURÍDICO

Problema jurídico: La S. debe establecer si el deceso del señor (…) es atribuible a la Empresa Social del Estado – A.N., o si por el contrario, como se manifiesta en la sentencia de primera instancia, no existe prueba de la falla del servicio en la que haya incurrido dicho ente, a través de la atención médica brindada en la entonces denominada Clínica S.A. de los Caballeros que haya dado lugar al daño alegado

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ESE ANTONIO NARIÑO / FIDUPREVISORA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Frente a la legitimación en la causa por pasiva, la S. observa que esta se predica de la Empresa Social del Estado A.N., entidad a la que la parte demandante le atribuye responsabilidad por la conducta de sus agentes, quienes presuntamente habrían brindado una inadecuada atención hospitalaria al señor (…).Es pertinente aclarar que dicha empresa entró en proceso de liquidación, de manera que posteriormente la Fiduprevisora S.A., en virtud de un contrato de fideicomiso celebrado con el Ministerio de Salud y Protección Social, actuó en calidad de administradora y vocera del PAR ESE A.N. en liquidación. Después de la desaparición definitiva de dicha empresa, el Ministerio de Salud y Protección Social se hizo cargo del manejo de los procesos judiciales que involucraban a la ESE A.N., por lo que asumió la defensa de los mismos (…).

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / CADUCIDAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Concerniente a la caducidad, el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de la causa del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), y vencido el cual ya no será posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS

Para empezar, vale afirmar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 constitucional, los elementos que configuran la responsabilidad del Estado son el daño antijurídico y la imputabilidad. En ese orden de ideas, previo al estudio de la imputación del daño, es necesario precisar que, para que surja la responsabilidad al Estado, se requiere que dicho daño se encuentre debidamente acreditado en el proceso y que la persona no esté llamada a soportarlo, es decir, debe ostentar el carácter de antijurídico.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 21 de marzo de 2012, Exp. 23478, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / FALLA PRESUNTA / FALLA PROBADA / CARGA DE LA PRUEBA / RÉGIMEN SUBJETIVO / RÉGIMEN OBJETIVO / PRUEBA INDICIARIA

[E]l desarrollo inicial de la jurisprudencia estuvo orientado por el estudio de la responsabilidad estatal bajo un régimen subjetivo de falla probada del servicio. (…). Luego se indicó que los casos de responsabilidad por la prestación del servicio médico se juzgarían de manera general bajo un régimen subjetivo pero con presunción de falla en el servicio. En ese segundo momento jurisprudencial se consideró que el artículo 1604 del Código Civil debía aplicarse a la responsabilidad extracontractual por actos médicos y, en consecuencia, la prueba de la diligencia y cuidado correspondía al demandado. (…) Posteriormente, se morigeró la aplicación generalizada de la presunción de la falla en el servicio, pues se introdujo la teoría de la carga dinámica de la prueba, según la cual el juez debe establecer en cada caso concreto cuál de las partes está en mejores condiciones de probar la falla o su ausencia, pues no todos los debates sobre la prestación del servicio médico tienen implicaciones de carácter técnico o científico. Finalmente, se abandonó la presunción de falla en el servicio para volver al régimen general de falla probada. Por tanto, en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados todos los elementos que la estructuran, esto es, el daño y su imputación por razón de la actividad médica, sin perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, como la prueba indiciaria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1604

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la evolución jurisprudencial de la responsabilidad del estado por falla médica, consultar sentencias del 26 de marzo de 1992, Exp. 6255, C.J.C.U.A.; del 26 de marzo de 1992, Exp. 6654, C.D.S.H.; del 14 de febrero de 1992, Exp. 6477, C.C.B.J., del 13 de septiembre de 1991, Exp. 6253, C.C.B.J., del 24 de octubre de 1990, Exp. 5902, C.G. de G.R., del 24 de agosto de 1992, Exp. 6754, C.C.B.J., del 11 de mayo del 2006, Exp. 14400, C.R.S.B.; del 7 de diciembre de 2004, Exp. 14421, C.A.H.E. y del 10 de febrero del 2000, Exp. 11878, C.A.H.E., de 30 de julio de 2008, Exp. 15726, C.M.G. de E.; del 30 de noviembre de 2006, Exp. 15201, C.A.H.E., de 31 de agosto de 2006, Exp. 15772, C.R.S.C.P., de 21 de febrero del 2011, Exp. 19125, C.P. (E) G.A.O.; del 28 de septiembre de 2012, Exp. 22424, C.S.C.D.d.C..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / ATENCIÓN MÉDICA / NEGLIGENCIA / IMPERICIA / LEX ARTIS

Para comprobar la configuración de una falla del servicio, será indispensable “que se demuestre que la atención médica no cumplió con [los] estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica” para que pueda declararse la responsabilidad extracontractual del Estado. (…) la falla en el servicio –objeto de censura– deberá estar dada por la negligencia e impericia de no agotar todas las previsiones que la lex artis sugiere a efectos de atemperar los males sufridos por los pacientes y no el simple hecho de que el personal médico desacierte en la ruta terapéutica para mitigar o superar la patología –a menos que sea abiertamente equivocado–.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 27 de abril de 2011, Exp. 20315, C.D.R.B..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA

Lo anterior refleja entonces, una falta de la parte accionante frente a sus cargas probatorias, pues aunque el juez en este caso, puede aproximarse a las posibles causas que llevaron al deceso del señor (…), verificar de manera objetiva, tal como lo aduce la parte demandante, que entre su ingreso a la Clínica S.A. de los Caballeros y la realización del TAC cerebral transcurrieron más de 14 horas, pese a que este presentaba fuertes dolores de cabeza, náuseas y vómito y a que el hospital de Zarzal ya había ordenado su práctica desde la remisión, lo cierto es que echa en falta los conocimientos técnicos y científicos para poder establecer, con base en la práctica médica, que efectivamente se hubiera presentado una falla en la manera como fue atendido el paciente y el tratamiento que se le proporcionó. (…) no se...

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