SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00744-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382577

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00744-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 248 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 40 LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 43 NUMERAL 1 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 605 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 606 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 607 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 515 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 516 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 517
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00744-01

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Concejal / VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Causal de pérdida de investidura de concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Quien haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad en cualquier tiempo / CONDENA POR SENTENCIA JUDICIAL - Causal intemporal en pérdida de investidura / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Sentencia judicial definitiva / RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS – Procedimiento / RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS – Requisitos / TRÁMITE DEL EXEQUÁTUR – Reglas / EFECTOS DE LA SENTENCIAS EXTRANJERAS / RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN PROCESOS PENALES – Reglas / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN PROCESOS PENALES – Requisitos / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – No se configura porque no se probó que el concejal haya sido condenado , mediante sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, por juez nacional o extranjero

[L]a S. considera que para que una sentencia extranjera surta efectos en el Estado colombiano se debe verificar, en primer orden, si existen tratados internacionales en vigor sobre la materia con el Estado del cual proviene la sentencia o providencia, caso en el cual se deberán cumplir las disposiciones del instrumento internacional. En caso de no existir tratados, se deberá acudir a los trámites establecidos, por un lado, en los artículos 605, 606 y 607 del Código General del Proceso, tratándose de sentencias proferidas en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria; y, por el otro, como en el caso sub examine, los artículos 515, 516 y 517 del Código de Procedimiento Penal, cuando lo pretendido sea la ejecución de sentencias penales proferidas por autoridad de otro Estado. Bajo esa misma línea argumental, es importante resaltar que la causal de desinvestidura establecida en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136, por incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 1.º del artículo 43 de la Ley 136, modificado el artículo 40 de la Ley 617, también se configura cuando la sentencia judicial que condena a pena privativa de la libertad se profiere por autoridad extranjera; no obstante lo anterior, conforme lo explicado en los capítulos supra, corresponde a la parte demandante probar no solamente que se profirió la sentencia y que esta se encuentra ejecutoriada sino que la sentencia extranjera surte efectos en el territorio colombiano, bien sea por la aplicación de un tratado sobre la materia o por el trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal para la sentencia extranjera. […] La S. considera que, en el caso sub examine, no se encuentra acreditado el primer elemento de la causal de inhabilidad invocada por la parte demandante porque, en primer orden, no se acreditó que el señor A.N.A. haya sido condenado por autoridad judicial Colombiana a pena privativa de la libertad. Por el contrario, conforme consta en la copia del Certificado Judicial expedido el 23 de noviembre de 2010 por el entonces Departamento Administrativo de Seguridad, visible a folio 11 del expediente y que fue aportado al proceso por la parte demandante, el señor “[…] A.N.A. [identificado] con Cédula de Ciudadanía N° […] de Bogotá D.C. […] NO REGISTRA ANTECEDENTES […] de acuerdo con el art. 248 de la Constitución Política de Colombia […]”; norma esta última según la cual “[…] [ú]nicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales […]”. […] En segundo orden, el demandante señala que el demandado, señor A.N.A., había sido condenado en el año de 1991 por las autoridades de los Estados Unidos de América a la pena privativa de la libertad de doce (12) años de prisión, por el delito de narcotráfico. Al respecto, la S. resalta que, en los procesos de desinvestidura, corresponde a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; en este caso, como se explicó en acápites supra, los dos elementos para la configuración de la inhabilidad imponen a la parte demandante probar: i) que el demandado fue condenado a través de sentencia judicial, proferida por autoridad nacional o extranjera, a pena privativa de la libertad; ii) que la condena a pena privativa de la libertad no se profirió por delitos políticos o culposos; iii) que la sentencia que fundamenta la configuración de la causal se encuentra ejecutoriada; y, iv) en caso de sentencia proferida por autoridad extranjera, se debe probar que esta surte efectos en Colombia en virtud de tratado internacional o por exequátur. La S. observa, una vez revisado el acervo probatorio allegado al expediente, que al proceso no fue aportado el original o la copia de la sentencia que, según señala el demandante, fue proferida por la autoridad judicial de los Estados Unidos de América en el año 1991 contra el demandado, señor A.N.A., por el delito de narcotráfico; mucho menos, se acreditó que la sentencia estuviere ejecutoriada o que se hubiere adelantado el trámite de exequátur para que la eventual sentencia surta efectos en el territorio Colombiano. En este orden de ideas, la S. considera que no se encuentra probado, más allá de toda duda razonable, que el demandado haya sido condenado, mediante sentencia judicial proferida por autoridad extranjera, a pena privativa de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 248 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 40 LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 43 NUMERAL 1 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 605 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 606 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 607 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 515 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 516 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 517

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00744-01(PI)

Actor: J.H.V.R.

Demandado: A.N.A.

Referencia: Acción de pérdida de investidura de concejal

Referencia: Causal de desinvestidura establecida en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994[1] por configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 1.º del artículo 43 de la Ley 136, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000[2]. Elementos para la configuración de la inhabilidad. El exequátur y los efectos de las sentencias extranjeras en la República de Colombia. Principio in dubio pro reo. No se configura el primer elemento de la causal de inhabilidad.

Referencia: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la S. Plena del Tribunal Administrativo del V.d.C. el 13 de julio de 2011, mediante la cual negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra A.N.A., elegido como Concejal del Municipio de R. –V.d.C.– para el periodo constitucional 2008 - 2011.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El señor J.H.V.R., -en adelante el demandante o la parte demandante-, solicitó que se declare la pérdida de investidura del señor A.N.A., quien resultó electo como Concejal del Municipio de R. –V.d.C., -en adelante el demandado o la parte demandada- porque, a su juicio, incurrió en la causal de desinvestidura prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994[3], por incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 1.º del artículo 43 de la Ley 136, modificado el artículo 40 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000[4]; prohibición que, según señala, se encuentra establecida, además, en el artículo 4.° del Acto Legislativo núm. 01 de 14 de julio de 2009[5]

Pretensiones

  1. La pretensión que fundamentó la demanda es la siguiente

“[…] [S]olicito a los señores Magistrados que previo el trámite consagrado en la ley, en sentencia que cause ejecutoria, se decrete la PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA del señor A.N.A., como concejal del municipio de R. Valle.

Igualmente que se expidan copias con destino a la Fiscalía [G]eneral de la Nación para que investigue los posibles delitos de falso testimonio y Falsedad material en documento público en que puede haber incurrido el señor A.N.A. […]”.

Presupuestos fácticos y argumentos que sustentan la...

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