SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01186-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614920

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01186-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-04-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Abril 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2008-01186-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Detención domiciliaria / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL


Aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación. La Sala destaca que el demandante […] estuvo privado de la libertad en un establecimiento carcelario entre su captura y la ejecutoria de la resolución de acusación, ya que dicha medida fue sustituida por detención domiciliaria en una etapa posterior del proceso. No podrá reconocerse un monto mayor al solicitado en las pretensiones de la demanda, debido a que la indemnización solicitada para algunos demandantes es inferior a los topes señalados en la jurisprudencia. […]. De acuerdo con las pautas jurisprudenciales, los demandantes en el primer nivel tendrían derecho a obtener una indemnización equivalente a 55,5 SMLMV y los demandantes en el segundo nivel a 27,7 SMLMV. […] [Ú]nicamente se reconocerán los perjuicios morales en los montos solicitados en la demanda, debido a que son inferiores a aquellos que correspondería reconocer según los parámetros jurisprudenciales.


DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - Improcedencia


La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación de su vida como consecuencia de la privación de la libertad a la cual fue sometido […]. En ese sentido, la parte actora señaló en la demanda que: >. Lo pretendido por la parte actora bajo este se encuentra subsumido en los perjuicios morales previamente reconocidos, razón por la cual negará este perjuicio.


VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS / DAÑO AL BUEN NOMBRE


Debido a que la privación a la cual fue sometida el demandante […] afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar al demandante y sus familiares una comunicación en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó con la privación injusta de su libertad.


CONDENA EN COSTAS – No condena


En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-23-31-000-2008-01186-01(43729)


Actor: LUIS ALBERTO VILLARREAL IBÁÑEZ Y OTROS


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Responsabilidad patrimonial del Estado por privación de la libertad. Modifica la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la F.ía General de la Nación, en lo relativo a los perjuicios morales.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que decidió:


1. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la F.ía General de la Nación, por los perjuicios materiales y morales sufridos por los demandantes, en consecuencia de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Luis Alberto Villareal Ibáñez, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.


2. CONDENAR a la F.ía General de la Nación, a pagar las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios a las siguientes personas:


Por concepto de perjuicios materiales:


Al señor Luis Alberto Villareal Ibáñez, la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($98.421.860)


Por concepto de perjuicios M.:


Al señor Luis Alberto Villareal Ibáñez (afectado), la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.


A la señora Adalgiza Contreras Polo (compañera permanente del afectado), la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.


Al señor Julián Andrés Villareal Contreras (hijo del afectado) la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.


A la señora Angélica Villareal Contreras (hija del afectado), la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.


Al señor Simón Villareal (padre del afectado), la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.


A la señora L.I. de Villareal (madre del afectado), la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.


3. NEGAR las demás pretensiones de la demanda


4. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contenciosos Administrativo.>>


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por privación de la libertad.


  1. ANTECEDENTES


    1. Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 29 de enero de 2007 por L.A.V.I. y su grupo familiar. Se dirigió contra la Nación – Rama Judicial - F.ía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación injusta de la libertad por más de dos años>>1 del citado demandante, a quien se le imputó el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.


2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:


LUIS ALBERTO VILLARREAL IBÁÑEZ.


3.1.2. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condenar a la Nación – Rama Judicial – F.ía General de la Nación, a indemnizar a los demandantes por los perjuicios materiales y morales ocasionados, así:


3.1.2.1. MATERIALES


3.1.2.1. Para el señor LUIS ALBERTO VILLARREAL IBÁÑEZ


DAÑO EMERGENTE:


La suma equivalente a los honorarios cancelados al abogado en la defensa penal, los cuales los establezco en suma de $30.000.000, indexados al momento del pago.


LUCRO CESANTE:


El lucro cesante lo constituye la pérdida de los ingresos que devengaba antes de ser privado injustamente de la libertad, teniendo en cuenta que el actor trabajaba como asistente y en Colombia, una persona que labora, no puede devengar menos del salario mínimo mensual legal vigente, la cual la establezco en la suma de $14.680.000, o lo que resulte probado en el proceso, indexado al momento del fallo.


3.1.2.2. MORALES


3.1.2.2. Al señor LUIS ALBERTO VILLARREAL IBÁÑEZ, se le debe pagar indemnización por perjuicios morales en razón del daño causado por la privación injusta de su libertad. Perjuicios morales que los...

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