SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2020-00067-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223199

SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2020-00067-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-06-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 53 / DECRETO 2591 DE 1991.
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha18 Junio 2020
Número de expediente81001-23-39-000-2020-00067-01

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / SALARIOS ADEUDADOS A TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD – Ya se habían pagado algunos salarios

En el caso, la Sala encuentra que, efectivamente, la tutela carece de objeto en lo relativo a la situación particular de la accionante, porque el Hospital de San Vicente de Arauca pagó a [G.G.] los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019; y marzo del 2020. Esto se corrobora con los desprendibles de nómina que tal ente allegó al proceso. (…) Ahora bien, que a la accionante ya se le hayan cancelado los salarios adeudados, no releva a esta Sala de estudiar los demás argumentos desarrollados en las impugnaciones, particularmente lo referente a la extensión del amparo concedido en primera instancia. Más aún cuando la falta de pago prologada de los salarios de los trabajadores del Hospital de San Vicente de Arauca es un hecho de conocimiento público.

ACCIÓN DE TUTELA / EFECTOS INTER COMUNIS DE LA SENTENCIA – No procede la extensión de la sentencia a los demás empleados / INCUMPLIMIENTO EN LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LABORALES – Por falta de pago de las deudas de EPS a IPS que está a su servicio

En el caso bajo estudio, la Sala considera que no es procedente extender los efectos de la sentencia a los demás empleados, trabajadores y contratitas del Hospital San Vicente de Arauca, pues el acervo probatorio no permite individualizar a aquellas personas que se encuentran en la misma situación que la accionante –relativa al no pago de salarios ya causados–, ni los períodos efectivamente adeudados. (…) Esta falta de certeza plena de sobre estos aspectos significa que el caso no satisface las condiciones dispuestas por la jurisprudencia constitucional para extender los efectos de un fallo a una comunidad, puesto que uno de esos requerimientos es que existan otras personas en la misma situación. (…) En consecuencia, la Sala considera desacertada la decisión de primera instancia de extender los efectos del fallo de tutela, en el sentido de ordenar la cancelación de los salarios y honorarios adeudados a los servidores y contratistas que laboran y prestan sus servicios en el Hospital San Vicente de Arauca. (…) No obstante lo anterior, y como el Hospital San Vicente de Arauca al rendir informe en la presente acción, aceptó su incumplimiento en la cancelación de sus obligaciones contractuales y laborales, aduciendo que las EPS a las que presta sus servicios no efectúan oportunamente los pagos que les corresponden, lo que le genera múltiples dificultades financieras como el incremento de la cartera en mora, la disminución del flujo de caja, el embargo de cuentas por proveedores y demás acreedores, entre otras, la Sala lo instará, a fin de que adelante todas las gestiones que le correpondan (administrativas, presupuestales, etc.), a fin de cancelar a sus empleados y contratistas de prestación de servicios los emolumentos debidos, y para que los causados a futuro los pague oportunamente.

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, A LA VIDA DIGNA Y AL TRABAJO / DEUDAS A IPS POR PARTE DE EPS – Impiden el normal funcionamiento del servicio de salud por no pago al personal médico / GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EMERGENCIA SANITARIA – Competencia para instar al normal funcionamiento de las IPS corresponde a autoridades de salud del país

[E]n virtud de la crisis generada por la actual pandemia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 800 del 4 de junio del 2020, mediante el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dentro de estas está la posibilidad de suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma. (…) Al igual, y como respuesta a la coyuntura generada por el Covid-19, se expidió el Decreto 521 de 2020, el cual fija los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no hayan sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros. Dentro del proceso para lograr el saneamiento definitivo, todos los actores involucrados deberán depurar los ítems incluidos en las facturas o documentos equivalentes que sean auditados o aquellas que sean pagadas con los recursos dispuestos por este mecanismo. (…) Esta disposición también prioriza el pago de deudas laborales por parte de las IPS beneficiarias del saneamiento. De tal manera que las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías en salud que reciban recursos provenientes del saneamiento previsto en esa norma están obligados a priorizar el pago de las deudas laborales y prestacionales que tengan con los trabajadores de la salud sobre obligaciones de distinta índole. (…) Lo anterior apenas vislumbra la amplia normativa que regula los procedimientos para pago a las IPS. En ese sentido, la Sala encuentra que la orden sobre el giro directo de las sumas de dinero adeudadas al Hospital San Vicente de Arauca, eventualmente, podría trastocar los trámites legalmente establecidos a fin de saldar las obligaciones que las EPS y demás entes del sector salud tienen con las IPS o generar efectos contraproducentes sobre los referidos pagos. (…) En lugar de tal mandato, la Sala encuentra apropiado instar al Ministerio de Salud y Protección Social –ente rector del sector administrativo de salud–, al Departamento de Arauca director y supervisor del sector salud en el ámbito departamental–, a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca –encargado de la inspección, vigilancia y control del sector salud en el departamento–a que realicen los trámites necesarios para que en el ámbito de sus competencias propicien los pagos adeudados por las EPS al Hospital San Vicente de Arauca, y apremian a las primeras a efectuar los trámites necesarios para el pago de sus obligaciones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 53 / DECRETO 2591 DE 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 81001-23-39-000-2020-00067-01(AC)

Actor: G.G.

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

La Sala decide las impugnaciones interpuestas por el Hospital San Vicente de Arauca y la Unidad Especial Administrativa de Salud de Arauca –UAESA, contra la sentencia de 4 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca que dispuso:

“PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la demanda por el pago de los salarios de los meses de octubre de 2019 y marzo de 2020.

“SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales del mínimo vital, la vida digna y al trabajo de G.G..

En consecuencia, ORDENAR al Hospital San Vicente de Arauca, en cabeza de quien ocupe el cargo de Gerente, quien será la persona responsable y directamente obligada a cumplirla, que en el término de 24 horas inicie las gestiones y operaciones administrativas y presupuestales necesarias pertinentes, tendientes al pago de los sueldos junto con sus factores salariales pertinentes, de noviembre y diciembre de 2019 y abril de 2020, y los que en el futuro se causen por trabajo mes cumplido, a G.G.. Dichas gestiones y el efectivo y concreto pago de los valores debidos, no podrán exceder el término perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia. Es decir, en el término de un mes el Hospital debe estar de forma total y completa al día en el pago de los salarios de la tutelante.

“TERCERO. EXTENDER los efectos de esta sentencia, en los términos fijados en el acápite 4.6. de la parte motiva.

“CUARTO. ORDENAR a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, a la UAESA, y al Departamento de Arauca, en cabeza del Ministro, del D. y del Gobernador, respectivamente, quienes son los obligados a cumplir la orden, que en el término máximo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, y previos los procedimientos administrativos que correspondan y brindando el pertinente derecho al debido proceso, tramiten, autoricen y establezcan que la Nación, la UAESA, el Departamento de Arauca y los Municipios del Departamento de Arauca, le giren en forma directa al Hospital de San Vicente de Arauca las sumas que tales entidades le deben aportar a las EPS que le adeudan la ESE y hasta el valor que en cada caso se fije en su favor, en los términos...

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