Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-07679-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259800930

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-07679-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Julio de 2010

Fecha22 Julio 2010
Número de expediente25000-23-25-000-2001-07679-02
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-07679-02(0402-08)

Actor: L.S.P.

Demandado: BOGOTA, D.C. - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de abril de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por L.S.P. contra Bogotá D.C. - Departamento Administrativo de Planeación Distrital.ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la señora L.S.P., por intermedio de apoderado judicial, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretar la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución No. 0182 de 30 de abril de 2001, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, mediante la cual se incorporó la nueva planta de personal de dicho Departamento Administrativo; oficio de 21 de septiembre de 2001, por el cual se le informó sobre la supresión y el retiro efectivo del cargo de Auxiliar, código 565, grado 9, que venía desempeñando en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá y del Oficio de 19 de marzo de 2002, mediante el cual se le negó la solicitud de incorporación en la nueva planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada su reintegro al cargo de Auxiliar, código 565, grado 09, o a otro de igual o superior categoría; reconocerle y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo.

Así mismo, que se declare para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios a la entidad demandada. Y, que se ordene cumplir la sentencia en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Los hechos de la demanda se resumen así:

La demandante se vinculó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, en el empleo de Auxiliar Administrativo IV, grado 04, desde el 5 de febrero de 1987.

Mediante Resolución No. 00215 de 28 de abril de 1989, suscrita por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la actora fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo de Auxiliar Administrativo IV, grado 4, perteneciente a la División de Servicios Generales del Centro Administrativo Distrital.

Posteriormente, por Resolución No. 0524 de 16 de diciembre de 1998 la demandante fue incorporada en el empleo de Auxiliar 565, grado 09, de la planta global de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá.

Mediante Decreto 366 de 30 de abril de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital suprimiendo un número de empleos, entre ellos el de Auxiliar, código 565, grado 09, que venía desempeñando la demandante.

El 3 de mayo de 2001 la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá D.C., le informó a la actora que el empleo de Auxiliar, código 565, grado 09, que venía desempeñando había sido suprimido, según lo dispuesto por el Decreto 366 de 30 de abril de 2001, y en consecuencia su retiro se haría efectivo previo levantamiento del fuero sindical.

Sostuvo que, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante Resolución No. 0182 de 2001 vulneró el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 toda vez que, incorporó en su nueva planta de personal un número determinado de empleados, sin haberle concedido a los servidores que venían vinculados en la antigua planta de personal el derecho a optar por la incorporación o la indemnización por supresión del cargo.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 2, 12, 13, 25, 42, 44, 48, 53, 58 y 125.

Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 73 y 84.

De la Ley 27 de 1992, el artículo 14.

De la Ley 443 de 1998, los artículos 23, 37, 39 y 40.

Del Decreto 1950 de 1973, los artículos 107 y 242.

Del Decreto 1042 de 1978, el artículo 81.

El Decreto 256 de 1994.

Del Decreto 2329 de 1995, los artículo 39, 45 y 57.

Del Decreto 1568 de 1998, los artículos 3 y 4.

Del Decreto 1569 de 1998, el artículo 35.

Del Decreto 1572 de 1998, el artículo 2.

Del Decreto 2567 de 1998, el artículo 5.

Al explicar el concepto de violación se sostiene, que en el caso concreto el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá D.C., vulneró el derecho al trabajo de la actora toda vez que, los actos administrativos que ordenaron su retiro del servicio, por supresión del cargo, fueron expedidos con falsa motivación y desviación de poder dado que el cargo de Auxiliar, código 565, grado 09, que venía desempeñando en la entidad demandada subsiste en su nueva planta de personal.

Así mismo, señaló que el retiro del servicio por la supresión del empleo que venía ejerciendo la demandante no sólo vulneró sus derechos de carrera, sino que de igual manera afectó a su núcleo familiar en razón a que la única fuente de ingresos con que contaba para su sostenimiento era el salario que percibía como Auxiliar, código 565, grado 09.

Sostuvo que, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá D.C., sólo le permitió a la demandante optar por la reincorporación o la indemnización por supresión de cargos cuando su planta de personal ya se encontraba provista en su totalidad, lo que claramente vulneró el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

De acuerdo con la Ley 443 de 1998 la entidad demandada omitió dar cumplimiento a la obligación que tenía de reincorporar a la demandante al estar probada la equivalencia del empleo de Auxiliar, código 565, grado 09, tanto en la antigua como en la nueva planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá D.C.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Distrito de Bogotá - Departamento Administrativo de Planeación Distrital contestó la demanda con los siguientes argumentos (85 a 102, cuaderno No.1):

Expresa entre otras razones que, el proceso de restructuración al que fue sometido el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá D.C., estuvo precedido de un estudio técnico en el cual, se hizo un análisis de todos los antecedentes institucionales, las normas que regían sus funciones, de la estructura organizacional y de las funciones de cada una de las dependencias lo que demuestra que no fue un proceso carente de motivación, discrecional o arbitrario como lo sugiere la parte actora.

Sostuvo que, los actos acusados fueron expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con estricta sujeción a las facultades otorgadas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993 razón por la cual, no es cierto que en su expedición la administración hubiera incurrido en el vicio de falta de competencia.

Finalmente manifestó que, desde el mismo momento en que la administración distrital de Bogotá expidió el Decreto 366 de 2001, mediante el cual suprimió el empleo de Auxiliar, código 565, grado 09, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá D.C., puso en conocimiento de la demandante, mediante Oficio de 3 de mayo de 2001, el derecho de optar por la incorporación o la indemnización por supresión del cargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos (fls. 225 a 241, cuaderno No. 1):

Sostiene el Tribunal, que en la supresión real de empleos por reducción del número de cargos, como ocurrió en el caso concreto, la administración goza de cierta facultad discrecional para decidir qué empleados retira del servicio y a cuáles reincorpora en su nueva planta de personal, de tal forma que siempre habrá un grupo de empleados que quedará retirado del servicio los cuales tienen derecho al reconocimiento y pago de una indemnización por supresión de su empleo, en los términos del artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

Se indicó que no es cierto como lo afirma la parte demandante que en la nueva planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá D.C., los empleos de Auxiliar Administrativo, código 550, grados 12, 15, 18 y 21 resulten equivalentes al de Auxiliar, código 565, grado 09, dado que la parte demandante no aportó el suficiente material probatorio que permitiera establecer tal equivalencia.

Así mismo, sostuvo que dentro de la nueva planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá D.C., subsisten 7 cargos de Auxiliar, código 565, grado 09, los cuales fueron provistos mediante la Resolución No. 182 de 30 de abril de 2001 con personas inscritas en el escalafón de la carrera administrativa razón por la cual, tampoco es cierto como lo afirma la demandante que el citado Departamento Administrativo hubiera incorporado personas a su nueva planta de personal mediante nombramientos con carácter provisional.

Precisó que, el nombramiento provisional de la señora L.T.R. en un empleo de Auxiliar, código 565, grado 09, obedeció a la ausencia temporal de su titular quien había sido encargada en un empleo distinto de la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR