Sentencia nº 23001-23-31-000-2009-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330167743

Sentencia nº 23001-23-31-000-2009-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Marzo de 2011

Número de expediente23001-23-31-000-2009-00011-01
Fecha31 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 23001-23-31-000-2009-00011-01(PI)

Actor: R.M.C.

Demandado: E.D.P.D.

Referencia: APELACION SENTENCIA. PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL

Decide la Sala el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 14 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se denegó la pérdida de la investidura del Concejal del Municipio de Sahagún, señor E.D.P.D., observando que el proyecto inicialmente presentado no fue aprobado por la Sala y que la H.C.M.E.G.G. le fue aceptado impedimento.I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano R.M.C., obrando en nombre propio, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Córdoba con la pretensión de que se dispusiera la Pérdida de la Investidura del Concejal del Municipio de Sahagún, señor E.D.P.D., elegido para el período constitucional 2008 a 2011.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. - Que el Concejal demandado al momento de su elección y posesión se encontraba incurso en causal de inhabilidad e igualmente durante su desempeño como Concejal, por lo cual incurrió también en causal de incompatibilidad, al ser socio de la empresa PROFESIONALES ASOCIADOS DE SAHAGUN, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Montería el 3 de mayo de 2007.

  2. - Que curiosamente en otros certificados de libertad, no obstante que se afirma que no figuran inscripciones anteriores, aparece como socio en lugar del demandado O.M.J.F., y en otros vuelve a aparecer inexplicablemente E.D.P.D..

  3. - Que la mencionada Asociación celebró contratos con el Municipio de SAHAGUN, los cuales relaciona en su objeto y cuantía.

  4. - Trae a colación criterios doctrinales y jurisprudenciales frente al tema de la causal de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en que, en su criterio, incurrió el demandado.

    I.3-. El demandado, al contestar la demanda por intermedio de apoderado, se opuso a sus pretensiones aduciendo, en síntesis, que desde el 14 de enero de 2007 dejó de pertenecer a la Empresa Asociativa de Trabajo PROFESIONALES ASOCIADOS DE SAHAGUN, hecho este registrado el 19 del mismo mes y año, ante la Cámara de Comercio de Montería; y que cuando se celebraron los contratos a que alude el demandante, el demandado no era socio de la mencionada Asociación.

    II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    El a quo denegó la pérdida de investidura del Concejal demandado, argumentando en esencia, lo siguiente:

    Los contratos que celebró la Empresa PROFESIONALES ASOCIADOS DE SAHAGÚN con el Municipio de SAHAGÚN, tienen como fecha 8 de febrero y 21 de junio de 2007 y 25 de marzo de 2008; y el demandado era socio activo para el 27 de marzo y 3 de mayo de 2007. Sin embargo, obra en el expediente que la Asamblea de Asociados aprobó la propuesta del demandado de 14 de enero de 2007, en la cual cedió sus aportes a J.F.O.M., quien a partir de esa fecha ostentaría su lugar.

    Que el hecho anterior fue corroborado por los socios activos de la empresa que rindieron sus declaraciones ante el a quo, las cuales no fueron desvirtuadas, aunque la inscripción del Acta solo se llevó a cabo el 21 de enero de 2009.

    Destaca el a quo una serie de irregularidades encontradas en la Cámara de Comercio de Montería en el proceso de inscripción del Acta; empero que del acervo probatorio se puede concluir que dicha Acta si existió en la entidad pues fue recibida para su registro, y rechazada para que se subsanara una informalidad, no obstante lo cual nunca se entregó a los asociados para su corrección y se siguieron expidiendo certificaciones contradictorias, que no pueden perjudicar al demandado si se le exigiera que soporte una carga que es impuesta a la entidad de registro.

    Estima que el demandado dejó de pertenecer a la Asociación desde el mismo momento en que le fue aceptada la cesión y no se estructuró la inhabilidad endilgada.

    III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

    El demandante sustentó su impugnación básicamente en que la fotocopia del Acta de la Asamblea de 14 de enero de 2007 aportada por el demandado tiene sello de autenticación de la Notaría Segunda de Montería de 17 de abril de 2009; no tiene sello de la Cámara de Comercio de Montería; se registró el 21 de enero de 2009; y difiere de la aportada por el actor.

    Que las razones por las cuales está demostrado que el demandado NO renunció el 14 de enero de 2007 y que por tanto no hay registro en la Cámara de Comercio de 14 de enero de 2007, son las siguientes:

  5. - El Acta número 9 de 14 de enero de 2007, aportada por el demandado, aparece radicada ante la Cámara de Comercio de Montería el 14 de enero de 2007, día éste que...

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