Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330169675

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Fecha07 Abril 2011
Número de expediente73001-23-31-000-2004-00530-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil once (2011)

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-00530-01

Actor: I.P.D.G., L.A.G.G.Y.W.A.C.L.

Demandado: REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE IBAGUE

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 20 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta contra el auto de 26 de diciembre de 2006 y las Resoluciones 379 de 2003, 441 de 2003 y 461 de 2003 expedidos por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué.

  1. ANTECEDENTES1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones

    El demandante solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué:

    - El auto de 26 de diciembre de 2006, “Por medio del cual se inicia actuación administrativa de corrección a los folios de matrículas inmobiliarias 350-0079136 y 350-0168843” y se dispone lo siguiente:

    “ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa de corrección, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 350-0168843 y 350-0079136, de acuerdo a la parte motiva del presente auto.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar y citar para que comparezcan y hagan valer sus derechos en la actuación administrativa a: H.M.G., I.P.D.G., L.A.G.G., W.A.C.L., G.V., ALBERTO LAINDE URIBE y A.S..

    ARTÍCULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación de los terceros determinados e indeterminados, súrtase ella mediante la publicación de esta providencia en un diario de circulación nacional o en el diario oficial.

    ARTÍCULO CUARTO: R. copia del presente auto a las partes del proceso ejecutivo de: A.L. contra: H.M.G.D.G. que se adelanta en el Juzgado 7º Civil Municipal, con ocasión de la orden de embargo comunicada mediante el oficio 0827 del 04-06-2002.

    ARTÍCULO QUINTO: Remitir a la división jurídica de esta Oficina, toda solicitud de expedición de certificados, documentos objeto de registro cualquier otro tipo de petición para evitar tomar decisiones contrarias, al desarrollo de la actuación administrativa.

    ARTÍCULO SEXTO: Citar a los interesados para que de acuerdo al artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, suscriban un acta acordataria inherente a la autorización para efectuar las correcciones con ocasión de los desaciertos que presentan los folios citados en esta actuación. (…)”

    - Resolución Nº 379 de 2003 (25 de septiembre) “Por la cual se decide una actuación administrativa de corrección en los folios de matrícula inmobiliaria Nº 350-0079136 y 350-0168843” y se resuelve lo siguiente:

    “ARTÍCULO PRIMERO: TRASLADAR del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-0168843 al folio de matrícula 350-0079136, la única anotación correspondiente a la escritura 655 del 14-05-1952 de la notaría 2ª de Ibagué, contentiva del acto de compraventa de derechos de cuota código 307 de ADELINA PINEDA CÁRDENAS a favor de A.S.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.

    ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR la anotación 16 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-0079136, correspondiente a la escritura 2166 del 19-12-2001 de la notaría 5ª de Ibagué, incluyendo en la casilla especificación del acto “COSA AJENA”, quedando el acto en consecuencia ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN DERECHO PROINDIVISO COSA AJENA (FALSA TRADICIÓN), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.

    ARTÍCULO TERCERO: CORREGIR la anotación 17 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-0079136, correspondiente a la escritura 2167 del 19-12-2001 de la notaría 5ª de Ibagué, incluyendo en la casilla especificación del acto “COSA AJENA”, quedando el acto en consecuencia TRANSFERENCIA DERECHOS DE CUOTA DERECHO PROINDIVISO 15% COSA AJENA (FALSA TRADICIÓN), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.

    ARTÍCULO CUARTO: CORREGIR la anotación 18 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-0079136, correspondiente a la escritura 2168 de 19-12-2001 de la notaría 5ª de Ibagué, incluyendo en la casilla especificación del acto “COSA AJENA” , quedando el acto en consecuencia “TRANSFERENCIA DERECHOS DE CUOTA DERECHO PROINDIVISO 15% COSA AJENA (FALSA TRADICIÓN), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.

    ARTÍCULO QUINTO: CORREGIR la anotación 18 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-0079136, correspondiente a la escritura 884 del 26-04-2003 de la notaría 5ª de Ibagué , incluyendo en la casilla especificación del acto “cosa ajena”, quedando el acto en consecuencia HIPOTECA DE DERECHOS PROINDIVISO DOS DERECHOS EQUIVALENTES AL 15% C/U COSA AJENA (FALSA TRADICIÓN), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.

    ARTÍCULO SEXTO: REORDENAR cronológicamente las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-0079136.

    ARTÍCULO SÈPTIMO: CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-0168843, guardando la carpeta en un lugar especial del archivo destinado para ese fin.

    ARTÍCULO OCTAVO: HÁGANSE las salvedades en cada uno de los folios comprometidos.

    ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente a: A.S.C., I.P.D.G., L.A.G.G., W.A.C.L., GILVERTO VALENCIA, H.M.G.D.G. y al representante legal de la sociedad DE LA PAA GARCÍA GONZÁLEZ Y CÍA S.C.S. Si no fuere posible su notificación personal súrtase ella mediante edicto.

    (…)”

    - Resolución Nº 441 de 2003 (7 de noviembre), “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 379 del 25-09-2003”, resolviéndose lo siguiente:

    “Artículo primero: Mantener en firme en todas y cada una de sus partes la resolución número 379 del 25 de septiembre de 2003, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta Resolución.

    Artículo segundo: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por lo que declara agotada la Vía Gubernativa.

    Artículo Tercero: C. esta decisión a los interesados de conformidad con el artículo 44 y 45 del decreto 01 de 1984.

    (…)”

    - Resolución Nº 461 de 2003 (26 de noviembre) “Por la cual se corrige la resolución 379 del 25 de septiembre de 2003” así:

    “ARTÍCULO PRIMERO: CORRÍJASE el artículo quinto (5º) de la resolución 379 del 25-09-2003, respecto a indicar que la anotación a corregir es la 19 del folio de matrícula inmobiliaria 350-0079136, según la parte motiva de la presente.

    ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente según lo preceptuado en el decreto 01/84.

    ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente únicamente procede el recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. (…)”En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, solicita que:

    1. Cancelar la anotación Nº 8 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-079136, por medio de la cual se registró la compraventa de derechos de cuota de PINEDA CÁRDENAS ADELINA a S.C.A., a través de la escritura pública Nº 655 del 14 de mayo de 1952 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué.

    2. Se restablezcan las anotaciones Nº 17, 18, 19, y 20 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-079136, y como consecuencia de ello se ordene que sean valederas las inscripciones realizadas así:

      - Anotación Nº 17 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-079136, por medio de la cual se registró el proceso de sucesión intestada de ADELINA PINEDA CÁRDENAS o ADELINA DE LOS REYES PINEDA CÁRDENAS, contenido en la escritura pública Nº 2166 del 19 de diciembre de 2001, otorgada en la Notaría Quinta de Ibagué.

      - Anotación Nº 18 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-079136, por medio de la cual se registró la Escritura Pública Nº 2167 del 19 de diciembre de 2001, otorgada la Notaría Quinta de Ibagué, a través de la cual la señora I.P.D.G., efectuó transferencia de derechos de cuota, derecho pro indiviso del 15% al señor L.A.G.G..

      - Anotación Nº 19 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-079136, por medio de la cual se registró la Escritura Pública Nº 2168 del 19 de diciembre de 2001, otorgada la Notaría Quinta de Ibagué, a través de la cual la señora I.P.D.G., efectuó transferencia de derechos de cuota, derecho pro indiviso del 15% al señor W.A.C.L..

      - Anotación Nº 20 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-079136, por medio de la cual se registró la Escritura Pública Nº 884 del 26 de abril de 2002, otorgada la Notaría Cuarta de Ibagué, por medio de la cual L.A.G.G. y W.A.C.L., constituyeron hipoteca de derechos pro indiviso al señor GILBERTO VALENCIA.

    3. Que se declare la nulidad de las demás anotaciones realizadas al folio de matrícula inmobiliaria Nº 350-079136, en donde se ven afectados los derechos de cuota que en común y pro indiviso ostentaban mis representados, y que fueron objeto de la presente acción.

      En caso de que los reconozca el restablecimiento del derecho en los términos antes descritos, se condene a la NACIÓN, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ, a pagar a los demandantes por concepto de restablecimiento del derecho, “El valor de los derechos que en común y pro indiviso ostentaban, valor que deberá ser determinado por peritos idóneos designados para el efecto (…)”

      En consecuencia, que se condene a las entidades antes referidas a pagar a los demandantes el valor de los daños y perjuicios ocasionados por la actuación de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué.

      1.2. Hechos

      Mediante Escritura Pública Nº 827 de 19 de junio de 1944 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Ibagué, los señores A.P.C. y ARISTIDES PINEDA CÁRDENAS adquirieron del señor EMIGDIO PINEDA CÁRDENAS en común y pro indiviso un lote de terreno denominado “La Unión” junto con las mejoras en él construidas. Dicho lote provenía de uno de mayor extensión denominado “Las Margaritas” y ubicado en el...

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