Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0098-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 14 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355744542

Sentencia nº 11001-03-15-000-2001-0098-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 14 de Junio de 2001

Número de expediente11001-03-15-000-2001-0098-01(AC)
Fecha14 Junio 2001
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Senador separado del cargo en cumplimiento de sentencia penal / RECURSO DE REPOSICIÓN - Pérdida de la investidura de congresista / ACCIÓN DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Diferencias con la acción penal / ACCIÓN PENAL - Coexistencia con la acción de pérdida de la investidura

La recurrente solicita revocar la admisión de la solicitud de pérdida de investidura formulada y en su lugar que se rechace por improcedente. Como fundamentos del recurso aduce, en síntesis: Imposibilidad material de aplicar la sanción de pérdida de investidura al demandado y b) Inexistencia de la causal de pérdida de investidura consistente en la condena penal producida en contra del congresista, cuando se encuentra en ejercicio de sus funciones. Atendiendo a las especiales características del proceso de pérdida de investidura, a su autonomía frente al proceso penal y al tipo de responsabilidad que los diferencian, temas sobre los que existe abundante desarrollo jurisprudencial, se estima que la circunstancia de la condena de carácter penal en contra del aquí demandado y la alegada imposibilidad material de ejecución de la sentencia que aquí se profiera, así como las inhabilidades consecuenciales esgrimidas, no impiden a esta Corporación abocar el conocimiento, rituar y decidir la solicitud de pérdida de investidura del congresista. Si bien la acción de pérdida de investidura y la acción penal corresponden al ejercicio del poder punitivo del Estado, (disciplinario y penal) poseen sus propias diferencias en cuanto a su objeto, causa, sanciones y juez competente, que hacen viable su coexistencia, e impiden que se confundan. Las causales de pérdida de investidura se erigen independientemente de los delitos. Además, la competencia que la Constitución otorgada al Consejo de Estado es privativa respecto de los congresistas y su decisión independiente de las que se profieran en otras acciones.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-319 de 1994, Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá, D.C., junio catorce (14) de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0098-01(AC)

ACTOR: P.B.S.Y.C.V.P.

Demandado: J.A.G.H.

En escrito radicado el 4 de junio del año en curso, la parte demandada a través de apoderada judicial, interpone recurso de reposición contra el Auto del 22 de mayo de 2001, mediante el cual se admitió la solicitud de pérdida de investidura del S.J.A.G.H..

La recurrente solicita revocar la admisión de la solicitud de pérdida de investidura formulada y en su lugar que se rechace por improcedente.

Como fundamentos del recurso aduce, en síntesis:

Imposibilidad material de aplicar la sanción de pérdida de investidura al demandado.

Indica que la solicitud presentada por los demandantes tiene una pretensión concreta: decretar la pérdida de investidura congresal que ostenta la persona demandada, decisión que trae como consecuencia la inmediata separación de las funciones que el demandado venía ejerciendo como integrante de la rama legislativa, por lo que es indispensable que tenga la calidad de congresista, pues de otra manera existirá imposibilidad física para imponer la sanción pretendida. Si no es posible decretarla porque el demandado ni ejerce, ni tiene la facultad de ejercer funciones como congresista no tiene sentido alguno adelantar un proceso donde de antemano se sabe que la única sanción a imponer, ya la soporta el demandado .

Se refiere a la certificación que acredita la calidad de congresista e indica la insuficiencia de la aportada para demostrar que al momento de su expedición el congresista ejerce funciones en la rama legislativa como congresista. Explica que si bien el Dr. G.H. fue elegido como senador de la República para el período...

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