Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00409-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746742

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00409-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2011

Fecha30 Junio 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2011-00409-00(AC)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO A.V.M..

REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2011-00409-00(AC).

Acción: Tutela.

Actora: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL NORTE DEL TOLIMA.

Se decide la acción de tutela interpuesta por la actora, en contra del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué y del Tribunal Administrativo del Tolima, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- LA COPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL NORTE DEL TOLIMA SOTRANSNORTE LTDA. , obrando a través de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué y del Tribunal Administrativo del Tolima, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia, al haber incurrido en vías de hecho , toda vez que mediante sentencia de 3 de febrero de 2011 el Tribunal en mención revocó la sentencia de primera instancia y en su defecto rechazó por improcedente la acción de cumplimiento radicada con N° 2009

    00264.

    I.2- Las violaciones las infiere la actora, en síntesis, de los siguientes hechos:

    Menciona que en desarrollo de su actividad económica, identificó la prestación ilegal del servicio de transporte público de personas en la jurisdicción de Palocabildo

    Tolima, por parte de motocicletas y vehículos particulares (automóviles, camperos y camionetas), con total anuencia de las autoridades municipales competentes.

    Señala que en atención a las irregularidades que se presentaban en la prestación del servicio de transporte público en el municipio de Palocabildo

    Tolima, elevó varias peticiones escritas al señor Alcalde Municipal, con el fin de que aplicara las sanciones previstas en el literal D del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto 2961 de 2006, expedido por el Ministerio de Transporte, a los operarios que venían prestando de forma ilegal el servicio, peticiones que fueron resueltas de manera negativa.

    Advierte que con fundamento en lo anterior, el 30 de octubre de 2009 interpuso acción de cumplimiento en contra del municipio de Palocabildo

    Tolima, cuya pretensión era la siguiente:

    (& ) que mediante sentencia judicial& Ordenar (ra) a la Alcaldía Municipal de Palocabildo

    Tolima, representada (en ese entonces) por el señor H.B.R., identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.267.374 del Armero

    Tolima, el INMEDIATO CUMPLIMIENTO de la ley 769 de 2002 (C.N.T), especialmente los artículos 26 y 131 literal D, concordante con el Decreto N° 2961 del 04 de septiembre de 2006, a fin de que se ejerza el control, se tomen las medidas necesarias y se impongan las sanciones establecidas frente a la prestación del servicio público de pasajeros no

    autorizado por parte de motocicletas, automóviles, camperos y camionetas dentro de su jurisdicción.

    Comenta que de la acción de cumplimiento radicada con N° 2009 - 0264 conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, el cual mediante providencia de 23 de febrero de 2010 resolvió negar la acción, declarar que las súplicas de la demanda fueron satisfechas por parte de la accionada en el transcurso del proceso, y se abstuvo de condenar en costas.

    Menciona que en contra de la decisión de primera instancia interpuso recurso de apelación del que conoció el Tribunal Administrativo de Ibagué, el cual mediante providencia de 3 de febrero de 2010 revocó el fallo de instancia, y en consecuencia rechazó por improcedente la acción instaurada, argumentando que el actor tenía a su alcance otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento del acto administrativo, como por ejemplo las acciones de carácter policivo pertinentes.

    En consecuencia solicita:

    1. Que DECLAREN violados los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29) y al Acceso Efectivo a la Administración de Justicia (Art. 209) de la Sociedad Cooperativa de Transportadores del Norte del Tolima

    SOTRANSNORTE LIMITADA, por obra del JUZGADO 5° ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, quienes incurrieron en vía de hecho judicial tanto en la ejecución del trámite de la Acción de Cumplimiento formulada contra el Municipio de Palocabildo

    Tolima bajo el radicado N° 2009 -00264

    00, como en la expedición de las sentencias de 23 de febrero de 2010 y el 03 de febrero de 20011, respectivamente.

    2. Que como consecuencia de lo anterior, DECRETEN el amparo de los derechos fundamentales vulnerados; DEJEN SIN EFECTOS las sentencias del 23 de febrero de 2010 y del 03 de febrero de 2011 proferidas por las autoridades judiciales demandadas dentro del procesos N° 2009

    00264

    00 por Acción de Cumplimiento; y DICTEN SENTENCIA DE REMPLAZO en la que se acceda a la súplica de la demanda incoada por SOTRANSNORTE LTDA. el 30 de octubre de 2009, ordenando al señor Alcalde Municipal de Palocabildo

    Tolima: EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO de la Ley 769 de 2002...

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