Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00914-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355747010

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00914-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2011-00914-01(AC)
Fecha20 Octubre 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C. veinte (20) de octubre dos mil once (2011)

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2011-00914-01(AC)

Acción Tutela

ACTOR: J.I.M.A.

Se decide oportunamente la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia del 11 de agosto de 2011, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, mediante la cual se rechazó por improcedente la demanda en ejercicio de la acción de tutela en los siguientes términos:

1.- Rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor J.I.M.A. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B .

  1. - Reconocer personería jurídica al abogado C.H.B.L. como abogado de Almacenes Éxito S.A., en los términos del poder conferido visible a folio 91 del expediente.

3: Si no fuese impugnado este fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, en virtud del numeral 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 (fl. 140. N. fijas del original).

  1. LA SOLICITUD DE LA TUTELA

    I.1- Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2011 ante la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 14), el señor J.I.M.A., interpuso acción de tutela en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, con miras a lograr la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad de trato ante la ley y los principios de irretroactividad de la ley y observancia de normas procesales , para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

    PRIMERA: Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de trato ante la ley, y los principios de irretroactividad de la ley, y observancia de normas procesales.

    SEGUNDA: Dejar sin efectos jurídicos, parcialmente, el numeral cuarto de la sentencia del 26 de mayo de 2011, dentro del radicado 11001333170720100009402, proferida por la Sección Primera

    Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto negó el incentivo económico a la parte actora.

    TERCERA: En consecuencia, ordenar a la Sección Primera

    Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro del término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia de tutela, proceda emitir nuevo fallo, dentro de la referida radicación, en el cual disponga sobre el reconocimiento y fijación del incentivo económico a favor del actor popular, según lo ordena el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 (fl. 14).

    I.2.- La vulneración de los derechos son inferidos por el actor en síntesis de los siguientes hechos:

    2.1. El señor J.I.M. instauró acción popular contra el Invima y la sociedad Almacenes Éxito S.A., a fin de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad pública, de los consumidores, por cuanto se omitió la leyenda prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad , en los empaques de cerveza Budweiser, por 12 latas.

    2.2. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual previo trámite de Ley, profirió sentencia fechada el 29 de noviembre de 2011, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda y guardó silencio sobre el reconocimiento del incentivo económico a su favor.

    2.3. Oportunamente apelada la decisión ante el superior jerárquico, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia calendada el 26 de mayo de 2011, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, al efecto ordenó la protección de los derechos e intereses colectivos invocados, pero denegó el reconocimiento del incentivo.

    2.4. El actor considera que se incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo y material, toda vez que la negación del incentivo económico tuvo como fundamento una norma inaplicable, esto es, la Ley 1425 de 2010. Además, explica que la interpretación ofrecida por la accionada no se encuentra dentro del margen razonable, se basó en una interpretación no sistemática de la norma y desconoció entre otros el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

    II-. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO

    Notificadas del auto admisorio de la demanda, las entidades en contra de quienes se dirigió el libelo inicial y quienes fueron vinculados al proceso, contestaron la demanda en los términos que se resumen a continuación:

    II.1. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCIÓN PRIMERA

    SUBSECCIÓN B . Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2011 (fls. 64 a 71), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que el incentivo económico que contemplaban los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, fue expresamente derogado por el artículo 1º de la Ley 1425 de 2010, por lo que al momento de resolver la...

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