Sentencia nº 11001-03-24-000-1998-5294-01(5294) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2001
Fecha | 07 Junio 2001 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-1998-5294-01(5294) |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
A4123
Apelación sentencia 5-8-96 T.C.A.Tolima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Presupuesto Contraloría
El demandante no tiene la legitimación para invocar la acción de restablecimiento del derecho en favor de otro sin que medie poder para actuar.
Consejo de Estado
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - Facultad para designar liquidador cuando ordena disolución de Asociaciones Agropecuarias o campesinas / ASOCIACIONES AGROPECUARIAS O CAMPESINAS - Cuando el Minagricultura decreta su disolución puede nombrar liquidador y fijar término de su encargo
El parágrafo 1º del artículo 43 del Decreto 2716 de 1994, autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando es quien ordena la disolución de la asociación gremial de que se trate, para nombrar liquidador o liquidadores. De lo anterior se desprende que un supuesto necesario para que el Ministerio pueda nombrar al liquidador o a los liquidadores es que haya ordenado la liquidación de la agremiación. En este caso, no obstante que la asamblea de la entidad liquidada aparece adoptando también su disolución, sucede que la decretada por el Ministerio no ha sido impugnada, amén de que ni siquiera se alega que aquélla hubiera dado cumplimiento a los requisitos señalados en el parágrafo 2º antes transcrito, a fin de formalizar y hacer valer su propia decisión en igual sentido. Así las cosas, debiéndose asumir el artículo 1º en comento como una decisión no discutida en este proceso y, por tanto, de obligado cumplimiento, el nombramiento de liquidador por parte del Ministerio constituye apenas la atención de un deber que le impone en estos casos la norma transcrita, luego, es infundado atribuirle su violación, ya que surge como una designación en acatamiento de ella y ajustada a la misma. Si era un deber del Ministerio designar los liquidadores, no hay razón para pensar que no pudiera fijarles un plazo para rendir el informe definitivo del encargo respectivo, la liquidación de la entidad disuelta, más aún cuando se trata de una labor que debe estar limitada en el tiempo, a fin de asegurar su ejecución, y si la ley o el reglamento no determinan un término para que el liquidador efectúe su trabajo, mal se puede negar que en el acto de designación se pueda señalar dicho plazo. En cuanto a los gastos de la liquidación, se observa que ninguno de los preceptos superiores invocados como violados tiene regulación alguna sobre el punto, luego el hecho de que se hubiera determinado que serán asumidos por el Ministerio y descontados del activo patrimonial liquidable antes de la entrega del remanente, no puede ser contrario a los mismos. A lo anterior se agrega que los artículos 162 y 163 de la Ley 222 de 1995 se refieren a los procesos de liquidación a cargo de la Superintendencia de Sociedades, sin que se encuentre que deban ser aplicados en los que adelante el Ministerio de Agricultura. Este ministerio al adoptar los artículos controvertidos por los demandantes, no hizo otra cosa que ejercer la vigilancia y el control que le asigna la ley para ordenar lo dispuesto en las resoluciones acusadas, teniendo en cuenta el artículo 43 del Decreto 2716 de 1994.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D.C., siete (7) de junio del dos mil uno (2001)
Radicación número: 11001-03-24-000-1998-5294-01(5294)
Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE ALGODONEROS
FEDERALGODÓN
Referencia: ACCION DE NULIDAD
La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, interpusieron J.G.G. y F.T.G., a través de apoderado, contra actos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.-
LA DEMANDA
Los actores, invocando la condición de Liquidador principal y Liquidador suplente, respectivamente, de la Federación Nacional de Algodoneros - FEDERALGODON, elegidos por el Congreso Nacional de la misma, solicitan que se acceda a las siguientes
-
1. Pretensiones
Que se declare la nulidad de los artículos 2º, 4º y 7º de la Resolución núm. 0340 de 6 de agosto de 1998, Por la cual se decreta la disolución y liquidación de una asociación agropecuaria nacional y se designan liquidadores , expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyos textos, en su orden, disponen:
- Designar a tres funcionarios del Ministerio como liquidadores de la entidad disuelta, la Federación Nacional de Algodoneros, como consecuencia de haberse ordenado en el artículo primero su disolución y liquidación;
- Que los gastos inherentes a dicha disolución y liquidación serían asumidos por el Ministerio y descontados del activo patrimonial liquidable antes de proceder a la entrega del remanente, en caso de ser procedente, y
- Conceder un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
Que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0388 de 16 de septiembre de 1998, expedida por el citado Ministro, en cuanto modifica el artículo segundo de la anterior resolución, en el sentido de designar a M.A.L.A., funcionario del mismo Ministerio, como único liquidador de la entidad liquidada.
Que, a título de restablecimiento del derecho, se reconozcan sus respectivas designaciones como liquidador principal y suplente, de Federalgodón, sin solución de continuidad desde la fecha de sus nombramientos y, que se comunique a la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
-
2. Los hechos en que se funda
El 26 de agosto de 1997, el entonces representante legal de la Federación Nacional de Algodoneros, H.H.C.T., solicitó al Ministerio de Agricultura la disolución y liquidación de la Federación, invocando las causales del artículo 43 del Decreto 2716 de 1994.
El 21 de abril de 1998 se reunió el XXV Congreso Nacional de Federalgodón, el cual aprobó por unanimidad la disolución de la misma y nombró como liquidador principal al Gerente en ejercicio, J.G.G. y como suplente a F.T.G..
El Ministerio, haciendo caso omiso de los parágrafos primero y segundo del artículo 43 del Decreto 2716 de 1994, profirió las resoluciones núms. 0340 de 1998 y 0388 de 16 de septiembre de 1998, en la primera de las cuales decretó la disolución y liquidación de la Federación, designó como liquidadores a funcionarios del mismo Ministerio,...
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