Sentencia nº 15001-23-31-000-2010-01403-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355748410

Sentencia nº 15001-23-31-000-2010-01403-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente15001-23-31-000-2010-01403-01(AC)
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

Radicación No. 15001-23-31-000-2010-01403-01(AC)

Actor: A.R.Á.R.

Accionado: NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO

Acción de tutela

Impugnación

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Municipio de Tunja contra la sentencia de 4 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que protegió el derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo digno de la actora.

ANTECEDENTES

La señora A.R.Á.R., interpone acción de tutela con el fin lograr la protección de sus derechos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo digno, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Tunja.

Expone como hechos de la demanda que el Consejo de Estado emitió concepto el 9 de diciembre de 2004, en el cual definió que los trabajadores administrativos del sector de la educación tienen derecho a la homologación de cargos, por lo que el Ministerio de Educación ordenó a las entidades descentralizadas, a través de una directiva, efectuar dicha homologación, respecto de cargos y sueldo, y el pago del retroactivo que existiere en cada caso.

Mediante Decreto 0381 de 16 de octubre de 2008, fue ordenada la homologación y nivelación salarial de todos lo cargos administrativos de la Secretaría de Educación del Municipio de Tunja, y en el caso particular, a través del Decreto 0520 de 24 octubre de 2008, se homologó el cargo que ostenta y se ordenó el pago del retroactivo, el cual a la fecha de interposición de la acción de tutela no ha sido cancelado por el Municipio de Tunja.

Expresa que para poder cubrir los gastos del hogar adquirió algunos créditos con las cooperativas Canapro, Coemased y Coopdesol.

En la actualidad cursa contra ella un proceso ejecutivo en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja.

Manifiesta que existe un pronunciamiento del Consejo de Estado en caso igual al ventilado, en el que se tutelaron los derechos de la demandante a recibir los dineros fruto del retroactivo de su trabajo.

OBJETO DE TUTELA

Solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo digno, en consecuencia, que se ordene, en un término que se considere pertinente, el pago de los salarios dejados de percibir que conforman el retroactivo.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia de 4 de noviembre de 2010, concedió la acción de tutela y ordenó al Municipio de Tunja y al Ministerio de Educación Nacional que en el término de un mes, contado desde notificación del fallo, realizara todas las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para que dentro de ese plazo, se pague a la actora el retroactivo que corresponda conforme a la homologación efectuada por el Municipio de Tunja mediante el Decreto 520 de 2008.

El Tribunal consideró, que la acción de tutela es procedente en este caso de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y por lo expuesto por la Corte Constitucional, ya que para el cobro de salarios, pensiones u otras acreencias laborales se puede ejercer dicha acción así existan otros medios de defensa para hacer efectivos esos derechos, siempre y cuando se presenten circunstancias especiales.

En el presente caso las acreencias laborales no han sido satisfechas íntegramente. La Corte Constitucional frente al incumplimiento en el pago de salarios consideró que hace presumir la afectación del mínimo vital del trabajador y que ese incumplimiento indefinido se extiende por más de dos meses configurándose para el trabajador una situación de indefensión que hace procedente la acción de tutela.

Concluyó que pese a que la señora A.R.Á.R. se encuentra disfrutando de su salario, de acuerdo al material probatorio no hay duda que de no mediar un remedio a la situación económica descrita, podría consumarse un daño irreparable a la actora, pues no se evidencia que tenga otros recursos económicos diferentes a su salario y al retroactivo para que satisfaga sus necesidades básicas y cumpla con las obligaciones adquiridas.

IMPUGNACIÓN

El Municipio de Tunja impugna la decisión de instancia. Afirma que está realizando todas las gestiones y trámites para dar cumplimiento a la orden, sin embargo, no comparte la tesis expuesta que amparó el derecho a la igualdad, mínimo...

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