Sentencia nº 23001-23-31-000-2011-00003-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749402

Sentencia nº 23001-23-31-000-2011-00003-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2011

Número de expediente23001-23-31-000-2011-00003-01(AC)
Fecha07 Abril 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011).

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA E.G.G..

Ref.: Expediente No. 2011-00003-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

Actor: J.L.H. NIEVES.

Se decide la impugnación presentada por el actor, contra el fallo de 26 de enero de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, S. Primera de Decisión, que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la presente acción.

ANTECEDENTES

I.1.-

La Solicitud:

El señor J.L.H.N., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la REGISTRADURÍA GENERAL DEL ESTADO CIVIL, por considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, debido a que la entidad demandada se abstuvo de expedir la certificación de tiempo de servicio y salario percibidos por él, en el tiempo que laboró al servicio de aquella.

I.2.- Hechos.

Indicó que el 5 de diciembre de 2008, elevó petición ante los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Departamento de Córdoba, para que certificaran los años de servicios que laboró en dicha entidad, a efectos de tramitar su pensión de vejez ante el I.S.S.

Señaló que el día 6 de mayo de 2009, los delegados dieron respuesta a su petición mediante Oficio No. 161 de 4 de marzo de 2009, manifestándole que revisados los archivos no se encontró documento alguno que permitiera certificar los sueldos devengados y el tiempo de servicio, por lo que tuvieron que solicitar dicha información a la Oficina Central.

Adujo que el Coordinador del Grupo de Registro y Control de la entidad en Bogotá, envió una fotocopia del KARDEX del actor a los Delegados Departamentales, quienes a pesar de esto no han expedido el certificado correspondiente.

I.3.-

Pretensiones.

Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social y que como consecuencia se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil, que dentro de un término de 48 horas, proceda a expedir la certificación al I.S.S. con el fin de que se concrete su pensión de vejez.

I.4.- Defensa.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su representante, indicó que de conformidad con la petición del actor y al no encontrar la información requerida en Córdoba, procedió a dar traslado de ésta a las oficinas centrales en Bogotá.

Manifestó que la Oficina Central mediante oficio GTH-RC-No.1314 de 27 de marzo de 2009, le remitió el KARDEX correspondiente, pero que éste resultó ser el de un homónimo del actor, por lo que dicho documento fue enviado a la Delegación del Valle, a donde correspondía.

Aseguró que mediante oficio No. 161 del 4 de marzo de 2009, los Delegados Departamentales le informaron al peticionario que al no encontrarse en los archivos de la Delegación Departamental de Córdoba, ni en la Oficina Central, antecedentes sobre su vinculación laboral, era necesario que...

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