Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-00284-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749518

Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-00284-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2011

Fecha04 Mayo 2011
Número de expediente25000-23-15-000-2010-00284-01(AC)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

Radicado No. 25000-23-15-000-2010-00284-01

Actor: Miguel Antonio García Camargo

Accionado: Cajanal S.A. EPS

en liquidación

Acción de tutela

Auto

Mediante auto de 3 de febrero de 2011, este Despacho remitió a la Sección Segunda

Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el escrito de 10 de diciembre de 2010 suscrito por el tutelante, a fin de que le diera el trámite correspondiente a una nueva solicitud de desacato, para cuya resolución, debía tener en cuenta que la sentencia de esta Corporación de 3 de mayo de 2010, objeto de ese desacato, emitió una orden que debería ser obedecida en el término de 48 horas, y que en todo caso, el auto 305 de 2009, que aprobó un nuevo plan de acción para superar el estado de cosas inconstitucional de Cajanal, determinó en el numeral Segundo, inciso 2° del acápite resolutivo que: Tampoco se aprueba la aplicación de los términos previstos en el plan de acción a los fallos judiciales que reconozcan prestaciones a cargo de Cajanal lo cuales deberán cumplirse en los términos en ellos previstos, de acuerdo con la ley. .

Mediante memorial recibido en este despacho el 2 de mayo de 2011, suscrito por el actor, pone en conocimiento de esta Corporación que a la fecha no se ha dado cumplimiento a la sentencia de esta Subsección favorable a sus intereses.

A fin de determinar las actuaciones a que haya lugar, se resuelve:

Ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda

Subsección A , para que envíe un informe detallado de las actuaciones que ha adelantado en cuanto al trámite del incidente de desacato iniciado por el actor. Del mismo modo, requiérasele para que envíe el expediente correspondiente.

Término tres (3) días.

N. y cúmplase.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consejero de Estado

2

Radicado No. 25000-23-15-000-00284-01

Actor: Miguel Antonio García Camargo

Accionado: Cajanal S.A. EPS

en liquidación

Acción de tutela

Auto

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