Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-01714-02(AC) de Consejo de Estado - Sala de Conjueces, de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355749546

Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-01714-02(AC) de Consejo de Estado - Sala de Conjueces, de 2 de Junio de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2010-01714-02(AC)
Fecha02 Junio 2011
Tipo de documentoSentencia

SALA DE CONJUECES

CONJUEZ PONENTE: Dr. H.A.G. PARADA

Bogotá D.C. dos (02) de junio de dos mil once (2011)

Radicación: 25000-23-15-000-2010-01714-02(AC)

Acción de Tutela de CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

FALLO

La Sala de Conjueces decide la impugnación propuesta por el demandante C.A.B.A., a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 23 de Noviembre del 2010 por la Sección Cuarta, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se rechazó la demanda.

HECHOS
  1. - Por intermedio de apoderado judicial, el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, C.A.B.A., ejerció la

    acción de tutela contra la RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

  2. - Solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vigencia de un orden justo, al trabajo e irrenunciabilidad de los derechos mínimos establecidos en las normas laborales.

  3. - El accionante manifestó que se desempeña en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, desde 6 de noviembre de 1997 hasta la fecha.

  4. - Expresó que la entidad demandada, le ha pagado en el transcurso de la relación laboral, el setenta por ciento (70%) de lo que devengan los Magistrados de las Altas Cortes, para lo cual se acogió al Contrato de Transacción propuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con fundamento en el Decreto 4040 de 2004.

  5. -. El Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de la oportunidad legal, se pronunció sobre la presente tutela, solicitando la negación de la misma.

  6. - La Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Sección de Administración Judicial, dentro de la oportunidad legal, se pronunció sobre la tutela de la referencia, solicitando la desvinculación de esta entidad en la presente acción.

  7. - El 23 de noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sala de Conjueces, profirió sentencia, rechazando la tutela.

  8. - El 26 de noviembre del 2010, el demandante impugnó la sentencia de que trata el numeral anterior, por lo cual una vez efectuados los trámites correspondientes a los impedimentos, es procedente dictar sentencia.

    FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

    1o.- Argumentó que las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, en concordancia con los Decretos 610 y 1239 de 1998, estipulan el pago del 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1 de enero de 2001.

  9. - Manifestó que en el presente caso se cumplen con las condiciones excepcionales, para acudir a la acción de tutela, debido a que, i) el asunto debatido tiene relevancia constitucional, es decir, que se trate indiscutiblemente de la protección de un derecho fundamental; ii) que el problema constitucional que se plantea aparezca probado de tal manera que para la verificación de la vulneración del derecho fundamental cuyo amparo se solicita, no se requiera ningún análisis de tipo legal, reglamentario o convencional, que exija del juez constitucional un ejercicio probatorio que supere sus facultades y competencias; y iii) que el mecanismo judicial ordinario resulte insuficiente para proteger los derechos fundamentales violados o amenazados .

  10. - Fundamentó lo anterior, con la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, S. de los Conjueces, de fecha 27 de mayo de 2009, D.O.M.P., Demandada La Nación-Rama Judicial-Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca.

  11. - Dijo el demandante, que la sentencia de tutela mencionada con anterioridad, se configura como una sentencia hito, por cuanto expresa un balance constitucional, con vocación de permanencia. Ese fallo ha dejado establecido que la sucesión de actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional desde 1998, en relación con la remuneración de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Contencioso Administrativos y demás funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial de que tratan dichas disposiciones, ha generado en su aplicación diferencias de trato que pugnan ostensiblemente con el derecho constitucional a la igualdad y que configuran una situación de manifiesta discriminación.

    FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

    El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA ADMINISTRATIVA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL,...

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