Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00503-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2011
Fecha | 10 Marzo 2011 |
Número de expediente | 54001-23-31-000-2010-00503-01(AC) |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
Expediente N° 54001-23-31-000-2010-00503-01
Accionante: Farley Rodríguez Ramírez
Acción de Tutela
Procede la Sala a resolver la impugnación que formuló el accionante contra la sentencia del 13 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual negó la solicitud de tutela instaurada por el señor F.R.R. contra el Ministerio del Interior y de Justicia.
La solicitud
El accionante, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la vida, la igualdad y el mínimo vital, que considera vulnerados con ocasión de la omisión del Ministerio del Interior y de Justicia de emitir respuesta de fondo al derecho de petición fechado del 31 de agosto de 2010.
El accionante solicita que se tutele su derecho fundamental de petición ordenándole al Ministerio del Interior y de Justicia emitir una respuesta clara, precisa y congruente .
El accionante apoya la solicitud de tutela en los siguientes hechos:
En un fallo de tutela emitido por un Juez de la ciudad de Cúcuta se ampararon los derechos fundamentales a la salud y la vida por la demora de la A.R.P. Positiva, en el pago de la incapacidad ante un accidente laboral que sufrió.
Señala que esa orden de amparo, no se ha cumplido, ante lo cual, instauró en diversas oportunidades incidentes de desacato por omisión y que éstos no se resuelven porque el juzgado no ha notificado a la entidad accionada.
Que ante esta situación, elevó derecho de petición al Ministerio del Interior y de Justicia con el propósito de que se hagan efectiva la orden judicial que amparó sus derechos, pero ese organismo tampoco le respondió.
Trámite de la solicitud
La acción de tutela se presentó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, Corporación que por auto del 14 de diciembre de 2010 la admitió y ordenó notificar al Ministerio del Interior y de Justicia.
Argumentos de defensa del Ministerio del Interior y de Justicia
Señala que el señor F.R., elevó petición sobre aspectos muy genéricos que atañen a las E.P.S. que prestan los servicios en la ciudad de Cúcuta. Que teniendo en cuenta que en el escrito aludió a posibles irregularidades cometidas por Jueces de Cúcuta, con oficio OFI1035061-DJF0320 del 29 de septiembre de 2010 se dio traslado del escrito a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que como órgano competente en asuntos disciplinarios, estudiara las presuntas irregularidades referidas en el derecho de petición.
Que frente a la solicitud de que se le expida copia de la norma que exonera a las EPS de prestarle la atención en salud y copia de la ley que exonera a la ARP Positiva al pago de la seguridad social integral teniendo en cuenta que la antigua ARP ISS sí pagaba dichas cotizaciones, a través de oficio de la misma fecha puso en conocimiento al Ministerio de Protección Social de esa petición, por ser de su competencia.
Que mediante oficio OFI10-35061-DJF-0320 del 29 de septiembre de 2010 dio respuesta a lo de su competencia, para lo cual le informó al peticionario que de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 los fallos de tutela son de cumplimiento inmediato, y le explicó el trámite del incidente de desacato y su diferencia con el cumplimiento de la orden.
Que de esta manera, no puede acusársele de no haber dado respuesta de fondo al derecho de petición.
Sentencia impugnada
En providencia del 13 de enero de 2011 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, negó la solicitud de tutela, con fundamento en los siguientes razonamientos:
Que en la respuesta del 29 de septiembre 2010 el Ministerio del Interior y de Justicia atendió el derecho de petición del actor, al responder los temas de su competencia. A las demás peticiones del actor señala que ese órgano envió oficio a los competentes, informando de su imposibilidad para resolver la solicitud, con el propósito de que éstos respondieran de fondo.
Y que en relación a la conducta reprochada por el accionante relacionada con el comportamiento de los funcionarios judiciales en el cumplimiento de las órdenes de tutela y trámite del incidente de desacato, consideró que tal situación no es asunto a dirimirse a través de una acción de tutela, pues concierne al campo disciplinario e investigativo que compete al Consejo Superior de la Judicatura, aspecto que el Ministerio del Interior y de Justicia puso en conocimiento de ese ente judicial disciplinario a través de oficio.
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La impugnación
El accionante presenta escrito de impugnación en el que manifiesta que, en la respuesta que profirió el Ministerio del Interior y de Justicia no se especifica con claridad el término que tiene un Juez para definir o resolver un incidente de desacato.
Que los órganos a los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia envió oficios para que den respuesta según sus competencias, hasta la fecha no se han pronunciado al respecto.
Considera así, que, continúa la vulneración a su derecho fundamental de petición.
El artículo 86 de la Carta Política establece que las personas pueden interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un...
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