Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753674

Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente66001-23-31-000-2010-00368-01
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011).

Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00368-01

Actor: C.A.G.H.

Accionado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO.

Referencia: Acción de Tutela

FALLO SEGUNDA INSTANCIA.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE TRANSPORTE contra la sentencia del 27 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que tuteló el derecho fundamental de petición y, como consecuencia, ordenó al & Ministerio de Transporte que efectúe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, la notificación personal del oficio de fecha 7 de octubre de 2010 como lo señala el artículo 44 del C.C.A.

ANTECEDENTES

El señor C.A.G.H. instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE PEREIRA, por considerar vulnerado su derecho de petición.

A.H. y fundamentos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

En el año 2007 el señor C.A.G.H. solicitó al Ministerio de Transporte autorización para matricular un vehículo nuevo de carga con capacidad de 35 toneladas.

El Ministerio accionado le informó al señor G.H. que debía cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 2686 del 28 de agosto de 2006. El 22 de febrero de 2007, el Ministerio de Transporte certificó el cumplimiento de los requisitos para proceder a matricular el vehículo.

El accionante realizó ante la Oficina de Tránsito de Pereira el trámite para matricular su vehículo y cuando fue a reclamar los documentos de la misma, la Jefe de Matrículas del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de P. le informó que no autorizaba la matrícula del vehículo hasta que el Ministerio de Transporte no se pronunciara respecto a la vigencia de la autorización.

El 22 de septiembre de 2010 el accionante solicitó al Ministerio accionado para que & emitieran concepto fundamentado en los decretos y resoluciones que rigen los procesos de chatarrización y matrícula inicial de vehículos de carga nuevos, y me ratificaran el derecho adquirido para matricular un vehículo nuevo, con el respectivo permiso emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE el día 26 de febrero de 2007& .

  1. Pretensiones:

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    1. S. respetuosamente de su honorable despacho, para que ordene al INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PEREIRA que en un término no mayor a 48 horas se autorice y realice de forma inmediata la matrícula de un vehículo tipo tracto camión con capacidad de (35) toneladas, a mi nombre, soportado en la autorización emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA REGISTRO INICIAL, emitido el día 26 de febrero de 2007 identificado con MT 9618 Y CONSECUTIVO 8281.

    2. Que Se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE, me ratifique el CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS emitido por ellos el día 26 de febrero de 2007 mediante MT 9618 y consecutivo 8281, basado en las normas, decretos y resoluciones establecidos para este fin.

    3. Ordenar que se resuelva la petición en forma concreta y concisa, sin más dilaciones para que cese la vulneración o amenaza a mis derechos .

    Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto del 19 de octubre de 2010 ordenó notificar a las partes. (fl.50)

  2. Intervenciones

    La Procuraduría Judicial en Asuntos Administrativos No. 37 de P. manifestó que de acuerdo al material probatorio se puede determinar que no existe una respuesta de fondo por parte del Ministerio de Transporte, por lo que consideró que se debe proteger el derecho de petición y ordenar a dicha entidad dar respuesta a la petición del 22 de septiembre de 2010.

    El Instituto Municipal de Tránsito de P. señaló que cumplió con el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito, e inclusive el 13 de septiembre de 2010 le asignó las placas SXD-958, pero el sistema negó la licencia de tránsito correspondiente.

    De otra parte expresó que el accionante tuvo otro medio de defensa como es el de presentar un derecho de petición ante el instituto o inclusive una demanda la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que concluyó que la presente tutela es improcedente.

    El Ministerio de Transporte indicó que el derecho de petición del accionante fue resuelto por el Coordinador de Grupo de Reposición Integral de...

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