Sentencia nº 08001233100020050330502 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755802

Sentencia nº 08001233100020050330502 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente08001233100020050330502
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).

Expediente: 08001-23-31-000-2005-03305-02

Referencia: 1561-2010

Actor: Universidad del Atlántico

Demandado: Grace del C.P.B.

APELACIÓN INTERLOCUTORIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de junio de 2007, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Atlántico negó la suspensión provisional de las Resoluciones No. 00405 del 14 de agosto de 1990 y No. 00772 de 27 de mayo de 1999, proferidas por el rector de la Universidad del Atlántico y el gerente de la Caja de Previsión Social de la Universidad del Atlántico, que reconoció a la señora G. delC.P.B. una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía correspondiente al 100% del ingreso base de liquidación.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de simple nulidad, la Universidad del Atlántico acudió ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de solicitar que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 00405 del 14 de agosto de 1990, por medio de la cual le fue reconocida pensión de jubilación a la señora G. delC.P.B. y No. 00772 de 27 de mayo de 1999, por medio de la cual se reajusta la pensión de jubilación percibida por la señora P.B., teniendo en cuenta factores convencionales a los cuales no tenía derecho por ser empleada pública.

EL AUTO APELADO

Mediante auto del 4 de junio de 2007, visible a folios 126 a 130, el Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió la demanda y negó la suspensión provisional de las Resoluciones 00405 del 14 de agosto de 1990, por medio de la cual se le reconoce pensión de jubilación a la demandada en cuantía correspondiente al 100% del ingreso base de liquidación y 00772 del 27 de mayo de 1999, por medio de la cual se reajustó la pensión de jubilación de la señora G. delC.P.. Lo anterior por considerar que no es evidente la vulneración de normas superiores con las resoluciones acusadas, y por tanto no se cumple con uno de los presupuestos del artículo 152 del C.C.A. para la procedencia de la medida cautelar.

EL RECURSO

La Universidad del Atlántico interpone recurso de apelación contra el auto de 4 de junio de 2007, por medio del cual se niega la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados, manifestando inconformidad con las apreciaciones hechas por el Tribunal, y la necesidad de suspender provisionalmente las resoluciones acusadas por ser abiertamente violatorias de las normas superiores contempladas en los artículos 414 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 58 de la Ley 50 de 1990, artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, artículo 2 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 233 del Decreto Ley 1222 de 1968 y el artículo 55 de la Constitución Política (fls. 131 y 132).

Lo anterior por considerar, que en dichos actos se llevó a cabo el reconocimiento de una pensión de jubilación teniendo en cuenta disposiciones convencionales de las cuales no podía ser beneficiaria la demandada por ser empleada pública y por tanto señala que la decisión tomada por el a quo debe ser revocada.

La agente del Ministerio Público expresa que el acto administrativo acusado es violatorio de normas legales, que no fueron tenidas en cuenta al momento del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la demandada, la cual se concedió en cuantía equivalente al 100%, contrariando así lo establecido en la Ley 33 de 1985 (fls. 133 a 136).

Lo anterior lo fundamentó en diversas providencias proferidas por las subsecciones A y B, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, tales como el auto del 9 de febrero de 2006 (10213-2005) y el auto del 21 de abril de 2005 (2819-2005).

CONSIDERACIONES

De la clase de acción

Previo al estudio del recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó la suspensión de los actos acusados, observa la Sala que la demanda presentada por la Universidad del Atlántico se hizo en ejercicio de la acción de...

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