Sentencia nº 11001031500020110043600 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355758986

Sentencia nº 11001031500020110043600 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Mayo de 2011

Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente11001031500020110043600
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).

EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2011-00436-00.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: AGUAS DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.

C/. CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA

Mediante Auto de 4 de mayo de 2011 se ordenó oficiar a la Secretaria de la Sección Primera de esta Corporación para que, por su conducto, se notificara la existencia de la presente acción de tutela al señor O.O.V.G., a la dirección registrada en el expediente con radicación Nº 44001-23-31-000-2004-00184-01. No obstante lo anterior, el S. de la Sección Primera del Consejo de Estado, en escrito radicado el 18 de mayo de 2011 en la Secretaría General de esta Corporación, informó que el referido expediente había sido remitido al Tribunal Administrativo de la Guajira, por lo cual, no podía surtirse la notificación.

En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que no fue posible llevar a cabo la notificación, se ordenará oficiar al Tribunal Administrativo de la Guajira para que por su conducto notifique la existencia de la presente acción de tutela al señor O.O.V.G., a la dirección que aparezca en el proceso Nº 44001-23-31-000-2004-00184-01, en el cual intervino como actor popular.

Adicionalmente es necesario vincular al proceso a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe) a través de su R.L. o quien haga sus veces y al Defensor del Pueblo

Seccional Guajira, haber intervenido en la acción popular en comento.

En consideración a lo anterior, por medio de la Secretaría General:

Ofíciese al Tribunal Administrativo de la Guajira para que por su conducto notifique la existencia de la presente acción al señor O.O.V.G. a la dirección registrada en el proceso Nº 44001-23-31-000-2004-00184-01, dentro del cual actuó como parte accionante.

Notifíquese por el medio más expedito y a la mayor brevedad posible la existencia de la presente acción a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe), a través de su R.L. o quien haga sus veces, y al Defensor del Pueblo

Seccional Guajira, por haber intervenido en la acción popular con radicación Nº 44001-23-31-000-2004-00184-01, dentro de la cual fue proferida la providencia objeto de la litis, enviándoles copia del escrito de tutela.

S. se sirvan rendir informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la...

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