Sentencia nº 13001233100020100035702 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355760786

Sentencia nº 13001233100020100035702 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Junio de 2010

Número de expediente13001233100020100035702
Fecha09 Junio 2010
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2010)

Expediente: No. 13001-23-31-000-2010-00357-02

Referencia: 00357-02

Actor: ENA MILENA RUIZ PRADO

Incidente de Desacato en acción de tutela.

Mediante escrito de 27 de mayo de 2011, obrante a folio 74 del expediente, la Gerente del Consorcio FIDUFOSYGA solicita se revoque el auto de 6 de mayo de 2011, proferido por esta Subsección, mediante el cual se le impuso sanción, consistente en multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en desacato frente a lo ordenado en la sentencia de 23 de septiembre de 2010, proferida por esta misma Subsección.

CONSIDERACIONES

Esta Subsección mediante auto de 6 de mayo de 2011, confirmó la providencia de 4 de febrero del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en cuanto sancionó con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Gerente del Consorcio FIDUFOSYGA, al haberse abstenido de dar cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias de 30 de junio y 23 de septiembre, proferidas por el Tribunal Administrativo de Bolívar y la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado.

En esa oportunidad, se precisó que el Consorcio FIDUFOSYGA, no había adelantado las gestiones tendientes a corregir la información que registraba la accionante en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (BDUA), en coordinación con las entidades competentes en este caso la EPS-S Mutual Ser, tal como se lo ordenaron las citadas providencias, por lo que la conducta del Consorcio FIDUFOSYGA, debía calificarse como negligente.

Solicitud del Consorcio FIDUFOSYGA.

La Gerente del Consorcio FIDUFOSYGA, mediante escrito de 27 de mayo de 2011, visible a folio 74 del expediente, solicitó se revoque la sanción impuesta por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, mediante auto de 6 de mayo de 2011, con los siguientes argumentos:

Sostiene la Gerente del Consorcio FIDUFOSYGA, que teniendo en cuenta lo ordenado por el Consejo de Estado se procedió a realizar la actualización de la información que la señora E.M.R.P. registraba en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (BDUA), esto es, se dispuso su desafiliación de la Caja de Compensación Familiar, del Régimen Subsidiado en Salud, del municipio de Urumita, Guajira, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 1982 de 2010.

Precisó que, teniendo en cuenta lo anterior, a partir de este momento es obligación de la Asociación Mutual Ser, Empresa Solidaria de Salud EPS-S, realizar la afiliación de la señora E.M.R. Prado al Sistema de Seguridad Social en Saalud, y reportar dicha novedad al Consosrcio FIDUFOSYGA, con el fin de que se proceda a realizar su registro en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (BDUA) .

Bajo estos supuestos, concluyó que el Consorcio FIDUFOSYGA, cumplió con lo ordenado en las sentencias de 30 de junio y 23 de septiembre de 2010, proferidas por el Tribunal Administrativo de Bolívar y la Sección Segunda del Consejo de Estado, en cuanto actualizó la información que la señora E.M.R.P.

registraba en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (BDUA) (fls. 73 a 75).

CONSIDERACIONES

Competencia.

El Despacho es competente para conocer la solicitud formulada por la Gerente del Consorcio FIDUFOSYGA, mediante escrito de 27 de mayo de 2011, de conformidad con las reglas previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Análisis del caso concreto

Teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Gerente del Consorcio FIDUFOSYGA, mediante la cual pide sea revocada la sanción impuesta en su contra, por incurrir en desacato a lo ordenado por las sentencias de 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR