Sentencia nº 19001233100020100042901 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761458

Sentencia nº 19001233100020100042901 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2011

Número de expediente19001233100020100042901
Fecha17 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil once (2011).

Ref: Expediente No. 19001-23-31-000-2010-00429 01

ACCION DE TUTELA

Actor: L.B. PEÑA.

Decide la Sala la impugnación formulada por la señora L.B. PEÑA contra la sentencia proferida el 13 de enero de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cauca.

ANTECEDENTES

La señora L.B.P., presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de petición, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la entidad demandada.

Pretensiones de la acción

Las concreta así:

S., tutelar mi derecho a la igualdad

artículo 13, mi derecho fundamental de petición contenido en el artículo 23, al trabajo

artículo 25, al debido proceso

artículo 29, a recibir recibir una remuneración mínima vital y móvil, artículo 53 contendidos en la Constitución Nacional, violados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, presuntamente por no allegar el diploma de bachiller, y en su lugar se ordene a la citada entidad no sólo dar respuesta a mis peticiones sino también permitirme continuar en la convocatoria hasta la finalización de la misma por reunir los requisitos exigidos y se me excluya de la lista de NO ADMITIDOS. (Fl. 5)

Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se resumen:

Desde el 5 de mayo de 2005 viene ocupando el cargo de Técnico Administrativo Código 367 Grado 06 de la planta global de la Gobernación del Cauca, en provisionalidad, empleo para el cual concursó en desarrollo de la Convocatoria 001 de ese año.

Superó la etapa de pruebas escritas de competencias funcionales y comportamentales, lo que generó que pudiera seguir participando y escoger el empleo específico, razón por la cual y atendiendo al contenido de la Resolución 0746 de 2009 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, allegó la documentación pertinente para acreditar los requisitos mínimos exigidos, vía Internet en archivos PDF, dentro de los que se encontraba el título de B..

El día en que envió los soportes de sus estudios, verificó que el título de B. no generaba puntaje para la calificación. Destaca que la Guía de Orientación para la presentación de documentos también registra que el mencionado título no se puntúa, así como el Acuerdo 00115 de 2009 emitido por esa Entidad.

El 4 de noviembre de 2010 consultó la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y encontró que en su información aparecía NO CUMPLE, NO ALLEGA DIPLOMA DE BACHILLER, aparecía su PIN y se reseñaba que no cumplía con los requisitos mínimos.

Contra la anterior decisión interpuso la respectiva reclamación el 9 de noviembre de 2010, solicitando que se le permitiera continuar concursando, sin embargo, dicha petición no ha sido resuelta.

Considera que el argumento esgrimido es ilógico, injusto y desproporcionado, pues el mencionado documento, como lo precisó anteriormente, no otorga puntaje y además es fácil deducir que lo posee debido a que allegó títulos de carácter técnico para cuya obtención debía tener el de bachiller.

Estima que debe darse aplicación al principio de quien puede lo más puede lo menos , pues para cursar estudios superiores debió acreditar que cursó su bachillerato, razón por la cual, pierde toda validez el argumento de la Comisión para excluirla del concurso.

Por último, agrega que si no contara con el mencionado título no podría ocupar el cargo de Técnico Administrativo en la Gobernación del Cauca.

Expresa que en un asunto similar al presente la Comisión decidió excluir de la lista de no admitidos al aspirante involucrado y le permitió seguir concursando.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Puesta en conocimiento de la entidad demandada la existencia de la presente acción, no se pronunció sobre el particular.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la providencia impugnada decretó el amparo del derecho de...

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