Sentencia nº 23001233100020100056901 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761638

Sentencia nº 23001233100020100056901 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente23001233100020100056901
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

Expediente: No. 23001-23-31-000-2010-00569-01

Actor: D.M.V. ARNEDO

Acción de Tutela

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 5 de octubre de 2010, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó por improcedente la tutela de los derechos invocados por la señora D.M.V.A..

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora D.M.V.A., a través de apoderado judicial, acudió ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de solicitar la protección de los derechos al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad, la confianza legítima, la buena fe, la estabilidad laboral y el acceso a la función pública, presuntamente desconocidos por la Nación, Fiscalía General de la Nación.

Solicita al juez de tutela, que ordene su reintegro al cargo de Fiscal ante Tribunal de la Unidad de la Justicia y la Paz, o ante Tribunal de Distrito Judicial hasta que se obtenga un pronunciamiento definitivo por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre la legalidad de la Resolución No.0-1601 de 21 de julio de 2010, mediante la cual se dio por terminado su nombramiento como F.D. ante Tribunal de Distrito Judicial.

Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones:

Manifestó, que mediante Resolución No. 0-2104 de 27 de mayo de 2005, el F. General de la Nación declaró insubsistente su nombramiento como F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena.

Posteriormente, interpuso acción de tutela ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, solicitando el reintegro al cargo que venía desempeñando la cual, mediante sentencia de 10 de agosto de 2005 ordenó como mecanismo transitorio su reintegro al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito o a uno de igual o superior jerarquía, hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo definiera la legalidad de la Resolución No. 0-2104 de 2005.

El 16 de agosto de 2005 el F. General de la Nación mediante Resolución

No. 3239 dio cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 10 de agosto de 2005, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ordenando provisionalmente su reintegro al cargo de Fiscal ante los Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena.

Sostuvo que, encontrándose en ejercicio de sus funciones como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, el F. General de la Nación por Resolución

No. 1215 de 14 de marzo de 2008 dispuso su nombramiento en un cargo de mayor jerarquía, esto es, el de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Barranquilla.

Señaló que, el 19 de junio de 2008, el F. General de la Nación ordenó su traslado, supuestamente por necesidades del servicio, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barraquilla lo que en la práctica, significó su paso a la planta global de personal de la Fiscalía General de la Nación.

Precisó que, la medida de traslado adoptada por el F. General de la Nación se hizo de manera inconsulta y si tener en cuenta las observaciones formuladas mediante oficio de 19 de junio de 2008.

El 21 de julio de 2010, el F. General de la Nación (E) mediante Resolución

No. 0-1601 dio por terminado su nombramiento como F. ante Tribunal de Distrito Judicial con el fin de nombrar, en período de prueba, al señor D.C. de Á., quien había ocupado el puesto 84 en el registro de elegibles producto de la Convocatoria No. 004-2007.

Precisó que, en la citada Convocatoria No. 004-2007 únicamente se ofertaron 52 cargos de Fiscal ante Tribunal de Distrito Judicial razón por la cual, el nombramiento del señor D.C. de Á., quien se ubicaba en el puesto 84 del registro de elegibles, se hizo por fuera de la oferta de empleos prevista en la convocatoria.

Sostuvo que, su retiro del servicio no sólo le limitó la posibilidad de desempeñar el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito Judicial si no también, de percibir su remuneración la cual era el único medio de subsistencia con que contaba su núcleo familiar.

Argumentó que, la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha manifestado que la Fiscalía General de la Nación únicamente podía proveer el número de cargos ofertados, en cada una de sus convocatorias de 2007, que para el caso de F.D. ante Tribunal de Distrito Judicial equivalían a 52 plazas. En este orden de ideas, manifestó que cualquier nombramiento que excediera el número de cargos ofertados vulnera el derecho fundamental al trabajo de quienes sean retirados del servicio con el argumento de proveer dichos cargos en propiedad.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 16 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo de B. admitió la acción de tutela interpuesta por la señora D.M.V.A., contra la Nación, Fiscalía General de la Nación (fl. 120).

Así mismo, mediante auto de 27 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó notificar de la presente acción de tutela al señor D.C. de Ávila1 y A.M.T., en calidad de terceros interesados (fl. 127).

INTERVENCIONES

Surtidas las comunicaciones de rigor acudieron oportunamente a la presente actuación los siguientes intervinientes:

La Fiscalía General de la Nación (fls. 131 a 152):

Sostuvo que, la Resolución No. 2-1550 de 19 de junio de 2008 mediante la cual se ordenó el traslado de la accionante a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla en nada quebranta su derecho fundamental al trabajo, como lo afirma en el escrito de tutela, toda vez que, conservó un cargo de igual categoría y remuneración al que venía desempeñando.

Precisó que, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que la existencia de una planta global de cargos, como la de la Fiscalía General de la Nación, tiene por finalidad garantizarle a la administración una mayor capacidad de manejo en el personal de acuerdo a las necesidades del servicio razón por la cual, debe decirse que, los traslados constituyen un valioso instrumento en esa materia.

Manifestó que, los concursos de méritos que adelanta la Fiscalía General de la Nación, encuentran su fundamento en los artículos 125 y 253 de la Constitución Política, los cuales disponen que el ingreso a los cargos que pertenecen al sistema de carrera y el ascenso en los mismos, se debe hacer previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que exija la ley, para determinar la calidad y el mérito de quienes llegaren a ocuparlos.

En desarrollo de este mandato constitucional, el 9 de septiembre de 2007 la Fiscalía General de la Nación convocó a concurso de méritos con el fin de proveer un número de cargos, de su planta de personal, entre ellos los de Fiscal ante Tribunal de Distrito Judicial, convocatoria 004-2007.

Así mismo, precisó que de acuerdo con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 938 de 2004, la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento en provisionalidad con el fin de nombrar en propiedad a quien superó la totalidad de las etapas de la convocatorias de 2007 no requiere motivación alguna, como ocurrió en el caso concreto con el retiro del servicio de la señora D.M.V.A. y el nombramiento del señor D.C. de Á..

Finalmente sostuvo que, la señora D.M.V.A. contó con la misma oportunidad que todos los ciudadanos, para participar en las convocatorias de 2007 de la Fiscalía General de la Nación razón por la cual, no existe una vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad, la confianza legítima, la buena fe, la estabilidad laboral y el acceso a la función pública.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 5 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo de B. rechazó por improcedente la tutela de los derechos invocados por la accionante, con los siguientes argumentos (fls. 187 a 205):

Sostiene que, la redacción del artículo 86 de la Constitución Política permite inferir que la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales goza de una característica principal que la hace distinta de las demás acciones constitucionales, esto es, la subsidiariedad. En efecto, precisó que la persona que pretenda el amparo de un derecho fundamental por la vía de la acción de tutela debe carecer de otro mecanismo judicial que procure la defensa del derecho que estima vulnerado.

Señaló que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, cuando la persona que estima vulnerado un derecho fundamental tenga posibilidad de hacer uso de los mecanismos ordinarios de defensa, estos son, las acciones contencioso administrativas, no puede acudir al juez de tutela toda vez que, el carácter subsidiario de la acción de tutela torna en improcedente cualquier petición que se haga al respecto.

Argumentó que en el caso concreto, la señora D.M.V.A. solicitó el reintegro toda vez que, mediante Resolución No. 0-1601 de 21 de julio de 2010 se dio por terminado su nombramiento al cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito Judicial. Sin embargo, precisó que la citada Resolución constituye un acto administrativo por lo que la accionante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo para controvertir su legalidad, lo que claramente torna en improcedente la presente acción de tutela.

Concluyó que, si bien es cierto, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar mediante sentencia de 10 de agosto de 2005, ordenó el reintegro de la accionante al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de...

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