Sentencia nº 25000231500020100329601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762054

Sentencia nº 25000231500020100329601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente25000231500020100329601
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. V.H.A.A..

B.D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 25000-23-15-000-2010-03296-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: J.Y.V.B..

C/. LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, CASUR .

Decide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionada, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B , que amparó los derechos fundamentales invocados, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor J.Y.V.B. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR .

EL ESCRITO DE TUTELA

J.Y.V.B., interpuso acción de tutela contra las entidades mencionadas, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y al trabajo.

Como fundamentos fácticos de su pretensión constitucional expuso:

Ante la subdirección jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR , cursa la reclamación de sustitución de asignación de retiro a favor del beneficiario J.Y.V.B., en su condición de hijo del Agente O.V.V., fallecido el 20 de junio de 2007 en disfrute de su sueldo de retiro. Actualmente J.Y.V.B. es inválido, pues padece de hidrocefalia severa con válvula de H. y ceguera; desde hace varios años está limitado físicamente para trabajar por las patologías que presenta. Agrega el demandante que con el fin de realizar las valoraciones y descripciones de la invalidez pertinentes, en múltiples ocasiones debió trasladarse en silla de ruedas desde el Municipio de Madrid

Cundinamarca, dónde reside, hasta el lugar donde le deben realizan los procedimientos, no obstante, a pesar de lo dispendioso del traslado y de sus limitaciones, ha tenido dificultades para ser atendido.

Que una vez practicados los exámenes médicos, éstos fueron aportados a la Subdirección de Prestaciones Sociales y posteriormente mediante Oficio N° 697/GST-SDP de 25 de 25 mayo de 2010, le informaron que Lo aportado no es lo requerido... y en el evento en el que el paciente ... no pueda representarse a sí mismo, es indispensable que se inicie el respectivo proceso ante autoridad competente, mediante el cual se nombra curador". Que en el expediente obra una certificación de estudios del establecimiento en el cual cursó y aprobó su bachillerato, con lo cual, se demuestra que no padece de discapacidad mental sino física y sicomotora.

Sostiene que mediante los Oficios del 14 de julio y 17 de agosto de 2010, la entidad le comunicó que: "así mismo lo que usted presenta como apoderado del S.J.Y.V.B. es constancia

de invalidez realizada por el Hospital Santa Matilde, entidad totalmente diferente a la Sanidad de la Policía Nacional".

No entiende el demandante, porque razón el funcionario Chocontá no ha tenido en cuenta los reportes emitidos por la Clínica San Juan de Dios de Chía, la Dirección del Área Laboral de la Policía Nacional, ni el concepto del M.N.D.R.B.G., los cuales conservan las mismas líneas de la tendencia científica que muestra la existencia de la incapacidad en la intensidad alegada.

El señor C.C. no ha atendido lo dicho en el Oficio No. 3688 del 26 de octubre de 2009, de la Dirección de Sanidad del Área Laboral de la Policía Nacional, en el que expresa de

manera clara y contundente que "... El Señor Vivas Bermúdez es un paciente discapacitado con hidrocefalia con implementación de la válvula de H. y poliomielitis que afecta severamente sus miembros inferiores, por lo cual no puede desplazarse por sus propios medios, sino en silla de ruedas ayudado por otra persona, circunstancia que se agrava aún más para venir a Bogotá desde el municipio de Madrid Cundinamarca, a atender las citas médicas... " .

Sostiene que la Subdirección de Prestaciones Sociales de "CASUR", no se ha dignado tener en cuenta y valorar las tres certificaciones o documentos médicos que como públicos comportan las características y cualidades de certeza y de legalidad, a saber:

El proveniente de la Clínica San Juan de Dios, que tiene convenio con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, refleja de manera diáfana el estado de discapacidad del petente.

El Certificado No. 6368 del 26 de octubre de 2009, emanado de la Dirección de Sanidad, Área Medicina Laboral de la Policía Nacional, que es otro acto administrativo amparado por la presunción de certeza

y legalidad.

Así mismo, no se tuvo en cuenta otro documento producido por la Subdirección de...

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