Sentencia nº 25000231500020110018801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762454

Sentencia nº 25000231500020110018801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2011

Fecha26 Abril 2011
Número de expediente25000231500020110018801
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)

Radicado No. 25000-23-15-000-2011-00188-01

Actor: H.F.P.S.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil

Acción de tutela

Impugnación

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de 15 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Cuarta

Subsección B que concedió el amparo solicitado.

Antecedentes

El señor H.F.P.S., por conducto de apoderado, interpone acción de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la confianza legítima, el trabajo y el acceso a cargos públicos, que estima vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Narra como hechos que desde el 23 de septiembre de 2004, desempeña provisionalmente el cargo de Técnico Administrativo del SENA sede Amazonas en la Ciudad de L.. Se inscribió a la Convocatoria 001 de 2005, para acceder a ese empleo, y obtuvo el puntaje que le permitió continuar a la segunda fase del proceso de selección, para la cual se inscribió.

Posteriormente, fue expedido el Acto Legislativo 001 de 2008, por virtud del cual fue inscrito extraordinariamente en carrera administrativa, razón por la cual no continuó no continuó en el concurso al haber sido excluidos del mismo los que hubieren sido cobijados por la anterior previsión, y este prosiguió con aquellos aspirantes y cargos habilitados.

Ante la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo, aquellas personas sujeto de sus previsiones, que no se presentaron, perdieron la oportunidad de continuar en el concurso de méritos, porque según la CNSC, en la vigencia del Acto, hizo el llamado a todos los concursantes, sin distinguir si habían sido cobijados por aquel o no, y debían presentarse a la prueba siguiente.

Aduce que esa decisión de la entidad accionada lesiona sus derechos porque no era necesario que quienes ya habían sido inscritos en carrera administrativa continuaran en el concurso de méritos, y sin embargo, posteriormente a la declaratoria de inexequibilidad no les fue permitido continuar, por cuanto la prueba que seguía había sido realizada meses antes del pronunciamiento de la Corte Constitucional.

Envió derecho de petición el 21 de septiembre de 2009, en el que solicitaba a la CNSC brindar la posibilidad de presentar las pruebas por haber sido cobijado por el inexistente acto legislativo, solicitud que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había sido respondida.

Alude a la sentencia proferida en asunto similar por el Consejo de Estado dentro del expediente radicado No. 2010-1553, en la que se amparan los derechos por respeto al principio de la confianza legítima, pronunciamiento que solicita se extienda a su situación.

Manifiesta que se le irroga un perjuicio irremediable al no permitírsele continuar en el proceso de selección para presentar la prueba funcional y demostrar su idoneidad para continuar en el cargo, lo que desencadenaría la pérdida de su empleo en cualquier momento.

Pretende que se ejerzan los actos necesarios que le permitan continuar en la Convocatoria 001 de 2005, en consecuencia, que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil citarlo a presentar la prueba de competencias funcionales y comportamentales en igualdad de condiciones a los demás participantes.

La sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Cuarta

Subsección B mediante sentencia de 15 de febrero de 2011, concedió la tutela de los derechos a la igualdad, el trabajo, el acceso a la carrera administrativa, el libre desarrollo de la personalidad y la aplicación del principio de la confianza legítima al señor H.F.P.S..

En consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, le permitiera al demandante continuar en el concurso de méritos desde la Fase II de la Convocatoria 001 de 2005, adelantando las actuaciones necesarias para que pueda concursar en igualdad de condiciones a los aspirantes a quienes se les permitió proseguir en el proceso de selección como consecuencia de la expedición de la sentencia C-588 de 2009 de la Corte Constitucional.

Efectuó en primer término, un recuento de las actuaciones surtidas en torno a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 001 de 2008, e indicó que mediante Circular 054 de 28 de octubre de 2009, la CNSC dictaminó que sólo podrían continuar en el proceso de selección aquellos aspirantes que no se inscribieron en la Fase II.

Precisó que el tutelante se inscribió a esta pero no se presentó a la prueba escrita de competencias funcionales por estar cobijado por el Acto Legislativo 001 de 2008. Concluyó que no obstante, a partir de esta normativa se creó para aquel una situación de registro en carrera administrativa a la luz del principio de confianza legítima, fue eliminado del concurso de méritos, y en ese evento, el Estado debe propiciar un término prudencial que le permita adaptarse a la nueva situación.

Determinó que en la vigencia del Acto Legislativo, el petente estuvo ante dos opciones, escogiendo la que consideró más benéfica para sus intereses (no continuar en el concurso por estar ya inscrito en carrera administrativa), y en consecuencia, teniendo en cuenta el fallo del 14 de octubre de 2010 del Consejo de Estado, el hecho de impedirle continuar en el proceso de selección vulnera sus derechos fundamentales, en tanto se desconoce que la decisión de no continuar en la prueba siguiente del concurso es una expresión del libre desarrollo de la personalidad, y del mismo modo, se le irroga un trato discriminatorio, pues no es dable que habiéndose inscrito no tenga la oportunidad de continuar en el proceso se selección, y que aquellas personas que no lo hicieron, sí puedan hacerlo.

La impugnación

La Comisión Nacional del Servicio Civil impugna la decisión de instancia, sin embargo, no consigna los motivos de su inconformidad.

Para resolver, se

Considera

Problema jurídico

Se trata de determinar si se vulneran los derechos fundamentales del actor, a partir de su exclusión del concurso de méritos de la Convocatoria 001 de 2005 de la CNSC, por no haber presentado la prueba correspondiente a la Fase II del mismo, en vista de que consideraba estar cobijado por las previsiones del Acto Legislativo 001 de 2008. No obstante, es necesario, en primer término, analizar la procedencia de la presente acción en el evento aludido.

Procedencia de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.

A voces de la Corte Constitucional, en jurisprudencia que comparte esta S., perjuicio irremediable es el daño causado a un bien jurídico como consecuencia de acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias...

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