Sentencia nº 25000231500020110031801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762570

Sentencia nº 25000231500020110031801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2011

Número de expediente25000231500020110031801
Fecha04 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. AC-25000-23-15-000-2011-0318-01

ACTOR: ANGÉLICA MARÍA PARRA FERNÁNDEZ

ACCIONADA: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Y CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte actora contra la providencia de 1º de marzo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que concedió la acción de tutela incoada por A.M.P.F. contra el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

La señora A.M.P.F., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia solicitó que se ordene a las Entidades la inmediata aceptación de los poderes a ella conferidos con sus respectivas facultades de acuerdo con el mandato otorgado, y en consecuencia, el FOSYGA deberá suministrar la información de todas las reclamaciones hechas sin dilación alguna.

Igualmente deberá darle respuesta en forma clara y específica a la petición radicada el 19 de enero de 2011 en el Ministerio de la Protección Social.

Hechos en que fundamentan las pretensiones:

La tutelante es abogada en ejercicio y desde hace varios años es apoderada especial de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

IPS, Centro Médico y O.O.S.A., Clínica Altos de San Vicente, DIACORSA Instituto del Corazón de Ibagué, DIACORSA Instituto del Corazón de Manizales, Centro Integral de Rehabilitación de Colombia CIREC, Clínica Buenaventura, Clínica Tolima, UCI SOMEC, Clínica Central de Montería, COLSALUD S.A.

CLÍNICA MARCARIBE, Unidad de Cuidado Crítico, Congregación de Dominicas de Santa Catalina SENA

Clínica Nueva, Hospital Universitario San Ignacio, Clínica Occidente S.A. de Bogotá, Clínica Sahugun IPS S.A., C.J.N.C.L., Instituto de Diagnóstico Médico IDIME, Smile Centre LTDA., Clínica San José LTDA., Congregación de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen

Clínica Palermo, Sociedad Cardiovascular del Caribe Colombiano LTDA., Clínica Vascular Navarra, Clínica Minerva S.A. y Clínica Chía LTDA.

Los mandatos conferidos tienen por objeto la asesoría y apoyo técnico para adelantar los trámites requeridos para realizar las reclamaciones ante el FOSYGA, entre otras, solicitar y recibir los estados de cuenta de cada una de las reclamaciones presentadas por las IPS con cargo a los recursos de dicho Fondo, representación administrativa para la solicitud de aclaraciones y citas, recepción de soportes de pago, de reclamaciones devueltas con sus documentos correspondientes y en general, solicitar y recibir la información relacionada con dichas actuaciones.

En diciembre de 2010 el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, Consorcio FIDUFOSYGA 2005 se negó a suministrar cualquier tipo de información relacionada con las cuentas presentadas por las IPS que representa la actora, desconociendo el poder que como profesional del derecho le fue otorgado con el argumento de que la Dirección de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de la Protección Social mediante Oficio No. 12100-372846 de 14 de diciembre del año pasado, dio la instrucción de que la información de las reclamaciones debía ser suministrada única y directamente al reclamante, es decir al representante legal de la IPS.

Dicha medida vulnera las normas del Código Civil y el Decreto 1281 de 2002, cuyo artículo 15 establece lo siguiente:

(& )

En los trámites de cobro o reclamación ante el Fosyga no se aceptarán intermediarios, salvo los casos de poder debidamente otorgado y reconocido a profesionales del derecho.

(& )

Por lo que no es viable que el Ministerio de la Protección Social a través de un oficio modifique y/o derogue la Ley, suprimiendo toda la operación jurídica existente para tal fin.

Con el propósito de aclarar la situación arriba mencionada, la actora radicó el 19 de enero de 2011 una petición en la Cartera accionada, sin obtener respuesta hasta la fecha, generando incertidumbre y violándole los derechos fundamentales.

Las políticas adoptadas por las Entidades accionadas vulneran el derecho al trabajo de la actora como profesional del derecho, interfieren de manera arbitraria en las relaciones contractuales que tiene con sus poderdantes, actuando de manera unilateral, inesperada y en contravía de lo que debe ser un Estado Social de Derecho.

Las accionadas ostentan una posición dominante, prueba de ello es la Comunicación suscrita por el Jefe de la Subcuenta ECAT mediante la cual le informó al Representante Legal de ODONTOSOAT S.A.S. que no acepta el poder que remite y lo devuelve sin tramitarlo. Esto significa que ellos tienen la facultad de aceptar o no un poder, (& ) no obstante que en ocasiones anteriores el mismo Consorcio ha realizado requerimientos respecto del contenido de los poderes y los anexos que deben ser allegados para ser tenidos en cuenta.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

  1. La Gerente del Consorcio FIDUFOSYGA 2005 contestó la tutela de folios 64 a 66 del expediente, solicitando desvincular a la Entidad porque no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, con fundamento en lo siguiente:

    La petición de la tutelante fue radicada el 18 de febrero de 2011, por lo fue contestada dentro del término señalado por el Despacho Judicial, el 23 de febrero del año en curso.

    El Fondo de Solidaridad y Garantía

    FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, administrada mediante encargo fiduciario conformado por cuatro subcuentas: Compensación, Promoción, Solidaridad y Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito

    ECAT-, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley 100 de 1993.

    El Consorcio FIDUFOSYGA 2005 es el actual administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en virtud del Contrato 242 de 2005 celebrado con el Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto es el recaudo, administración y pago de los recursos del mencionado Fondo, de conformidad con la normatividad vigente.

    De acuerdo a las obligaciones del Contrato de Encargo Fiduciario el Consorcio es un simple ejecutor de las decisiones que las Entidades competentes adoptan e imparten, es decir, el Ministerio de la Protección Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Comisión de Regulación en Salud son los facultados legal y contractualmente para adoptar decisiones respecto de la forma en que deben administrarse los recursos del FOSYGA y la información que del mismo se maneja.

    La forma en que debe suministrarse la información de las reclamaciones presentadas con cargo a los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito

    ECAT- según la instrucción impartida mediante Oficio No. 121000-372846 de 14 de diciembre de 2010 del Ministerio de la Protección Social, es la siguiente:

    (& )

    Esto significa que la información debe entregarse directamente al reclamante que en los casos de las reclamaciones de personas jurídicas, corresponde a las instituciones o Prestadores de (sic) Servicio de Salud y el caso de las personas naturales aquellas reclamantes y beneficiarias de las indemnizaciones incluidas en la subcuenta ECAT del FOSYGA

    (Subrayas del texto).

    El Decreto Ley 1281 de 2002 contiene normas dirigidas a garantizar que los reconocimientos a que hubiere lugar con cargo al FOSYGA se tramiten en debida forma, lo cual incluye el incumplimiento de lo ordenado en los Acuerdos que expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las normas y directrices originarias y provenientes del Ministerio de la Protección Social tendientes a evitar fraudes y pagos indebidos o excesivos.

  2. El Coordinador del Grupo Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social contestó la tutela de folios 69 a 74 del expediente, solicitando negar el amparo por constituir hecho superado, con fundamento en lo siguiente:

    Si bien es cierto que el Decreto Ley 1281 de 2002 en el artículo 15 establece que en los trámites de cobro o reclamación ante el FOSYGA no se aceptan intermediarios, salvo los casos de poder debidamente otorgado y reconocido a profesionales del derecho; también lo es que, una vez el beneficiario o titular del derecho decida tramitar su reclamación por intermedio de éste, es responsable de actualizar de manera permanente ante el Consorcio las modificaciones o cambios que se presenten en virtud del poder otorgado o su revocatoria, además, puede coordinar con su apoderado el acceso a la información que el Consorcio ha habilitado vía web a través de una clave asignada a cada IPS, siendo responsabilidad suya el manejo de sus datos, ya que el Administrador Fiduciario hace entrega de los resultados del proceso de auditoría y todo lo relacionado con las reclamaciones únicamente al prestador de salud del reclamante, de conformidad con el Decreto 3990 de 2007, que prevé quienes son los beneficiarios, las Entidades que tienen derecho a reclamar, la presentación de las reclamaciones y la forma como se hacen los pagos de las indemnizaciones .

    El Contrato 242 de 2005 de Administración de los Recursos del FOSYGA estableció dentro de las obligaciones contractuales la formulación de glosas sobre las reclamaciones a la subcuenta ECAT y la devolución de las reclamaciones rechazadas o glosadas informando a los beneficiarios de la misma, en forma clara y expresa las causas de la misma, mediante correo certificado a cada IPS reclamante, junto con un reporte del estado en que se encuentran las reclamaciones radicadas ante el FOSYGA

    subcuenta ECAT.

    El FOSYGA a través de su página web ha divulgado que los trámites ante la...

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