Sentencia nº 41001233100020110017501 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355765158

Sentencia nº 41001233100020110017501 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2011

Número de expediente41001233100020110017501
Fecha02 Junio 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogota D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011).

RADICACIÓN N°: 41001-23-31-000-2011-00175 01

ACTOR: J.E.E.A.

DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

DIRECCIÓN SANIDAD.

Acción de tutela

impugnación

Decide la Sala la impugnación formulada por el demandante, contra la providencia de 7 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del H. por medio de la cual rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Nación

Ministerio de Defensa Nacional

Policía Nacional

Dirección de Sanidad.

ANTECEDENTES

J.E.E.A. interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional

Policía Nacional

Dirección de Sanidad, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, dignidad, salud, seguridad social, trabajo y reubicación laboral que están siendo desconocidos por la entidad demandada.

PRETENSIONES

Las concreta así:

(a) Se ordene a la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA

POLÍCIA NACIONAL, a que reintegre al señor J.E.E.A. a un cargo igual o de superior categoría. Adicionalmente, en el término que considere prudente el Juez Constitucional, proceda a cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la terminación contractual hasta el día en que se haga efectivo mi reintegro, al igual que, el equivalente a 180 días de salario por concepto de indemnización por despido sin autorización previa de la autoridad competente (Ministerio de la Protección Social).

(b) Se ordene a la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, para que tome las medidas necesarias para que se me garantice y se continúe prestando el servicio de salud requerido por la afección que padezco. .

Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción son los siguientes:

Manifiesta el actor que prestó el servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía

Bachiller desde el 31 de enero de 2007 al 31 de diciembre del mismo año en la ciudad de Neiva (Huila).

En septiembre de 2007, luego de 8 meses de prestar el servicio y desarrollando tareas asignadas a los auxiliares bachilleres, sufrió una lesión lumbar cuando se encontraba realizando el cargue y descargue de unas vallas que iban a ser trasladadas para control peatonal al estadio G.P.A.. El hecho fue conocido por la institución.

Durante los 15 días siguientes presentó serias molestias lumbares que le impedían movilizarse, razón por la que el 17 de septiembre de 2007 consultó el servicio ambulatorio de la Clínica la Inmaculada de Neiva. En el examen físico se estableció que presentaba dolor lumbar a la palpitación en zona lumbar y a la movilización de miembros inferiores , se le diagnosticó L.N.E. y fue remitido a Fisioterapia.

El 24 de septiembre de 2007, fue atendido por la Fisioterapeuta quien expresó: presenta limitación funcional dificultad para realizar la Flex del tronco, se palman espasmos musculares y puntos dolorosos . El diagnostico siguió siendo lumbago no especificado.

Continuó con terapias físicas en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y con el mismo tratamiento, durante los siguientes 3 días, sin encontrar mejoría.

El 30 de octubre de 2007, consultó nuevamente por presentar dolor lumbar de 3 meses de evolución posterior al levantamiento de objeto pesado, que se incrementa con las actividades físicas. Niega mejoría con las terapias físicas. . En el examen físico, se manifestó: presenta puntos dolorosos a la palpitación, marcha antalgica y lasege (sic) positivo . Se le diagnosticó Lumbago con ciática.

Las actividades diarias que realizaba en la institución cambiaron a partir de octubre, pasó de actividades de cargue y descargue de vallas, carpas, tablones y demás a asistir a eventos con la comunidad como vigilancia y colaboración con las comunas, por representar menos esfuerzo físico.

El 31 de octubre consultó el servicio de la Dirección de Sanidad donde fue atendido por un especialista en Ortopedia y Traumatología que reseñó como motivo de consulta: Dolor lumbar de 3 meses después de levante de vallas , finalidad de la consulta alteraciones del adulto ocupacional , causa externa: Enfermedad Profesional .

El 17 de diciembre de 2007 se presentó a la Dirección de Sanidad para el examen de retiro de conformidad con las indicaciones señaladas por los superiores, el medico que lo atendió registró lo siguiente: Paciente con diagnostico de TBC no recibe tratamiento en la actualidad según (sic) porque no hay medicamentos en el dispensario. Trae formula dada en Medilaser el 29 de noviembre de noviembre de 2007 , en la valoración física se indicó: Cuello

Adenopatías Cervicales anteriores, Tórax

Roncus Bilaterales leves , el diagnóstico para esa fecha fue de Tuberculosis.

El 26 de diciembre de 2007 volvió a consultar el servicio por presentar dolor en la pierna, la doctora que lo atendió refirió cuadro clínico de 4 meses de evolución de dolor en pierna y cadera izquierda que se exacerba con la flexión y extensión de la cadera , y en las observaciones señaló que hay limitación para movimientos de flexión, extensión o abducción. El diagnóstico fue lumbago no especificado.

El 28 de enero de 2008, ingresó al servicio sanitario por continuar con dolor en región paravertebral, la doctora que lo atendió reseñó que era un paciente con 6 meses de dolor en región lumbar irradiado a pierna izquierda que no mejora con terapia física y muestra posible discopatía y compresión de las raíces emergentes en L4 y L5.

Inició terapias físicas el 15 de febrero de 2008 con diagnóstico de Lumbago con Ciática, sin encontrarse mejoría en su estado general. El 18 de marzo de 2008, un médico neurocirujano le diagnosticó Lumbociática bilateral y HNP L4-L5 y L5-S1 compresivas, por lo que le ordenó cirugía de Microdiscectomía L5-S1 y estabilización con implante.

El procedimiento se realizó el 6 de mayo de 2008 en la Clínica Uros de Neiva, sin ninguna complicación y el diagnóstico del post operatorio fue L. por hernia discal.

El 15 de julio de 2008, el médico neurocirujano de la Clínica Uros dio las siguientes indicaciones en la incapacidad parcial: No manejar carga superior a 12 Kg, no actividades de gran esfuerzo físico o deportes competitivos, permitir pausas activas de trabajo, evitar movimientos repetitivos de flexión o inflexión de la columna lumbosacra, capacitación continua en conductas ergonómicas e higiene de columna, seguimiento por salud ocupacional&

. Continuó consultando el servicio médico por dolor lumbar y limitación de la movilidad, servicio que se dejó de prestar porque fue calificado como no apto para seguir prestando servicios en la Policía Nacional.

La Policía Nacional no le solicitó permiso al Ministerio de la Protección Social para terminar su vinculación, vulnerando así el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Por esa razón, solicita que se reintegre en un cargo acorde con la pérdida de la capacidad laboral.

Actualmente su estado físico está deteriorado por los problemas de salud que lo aquejan y le ha sido imposible conseguir trabajo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a través del Coordinador...

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