Sentencia nº 52001233100020110008601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355765954

Sentencia nº 52001233100020110008601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Mayo de 2011

Número de expediente52001233100020110008601
Fecha26 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación No: 52001 23 31 000 2011 00086 01

Actor: A.M.G.G.

Demandado: NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA

IMPUGNACIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por la Entidad demandada, contra la Sentencia de 3 de marzo de 2011 proferida por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió al amparo solicitado.

ANTECEDENTES

Derechos Fundamentales Invocados en Protección

Actuando en representación de su menor hijo S.A.U.G. y en ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la señora A.M.G.G. invoca la protección de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, que considera vulnerados por la Autoridad accionada al no permitirle inscribir ni matricular a su hijo al grado P. en el Jardín Infantil Piloto INEM de la ciudad de Pasto-Nariño.

2. Hechos

De acuerdo con lo descrito por la petente en su escrito de tutela, la situación fáctica que originó la supuesta afectación de los derechos fundamentales puede sintetizarse así:

2.1. El Jardín Infantil Piloto INEM de la ciudad de Pasto venía prestando el servicio de preescolar en los niveles de Prejardín, Jardín y Transición para niños de 3, 4 y 5 años de edad, durante los periodos lectivos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, valiéndose de transferencias de la Nación para el pago de la nómina de los educadores.

2.2. Para el calendario escolar correspondiente al periodo 2005

2006 el Alcalde Municipal de la ciudad de Pasto, informó a los padres de familia, a través de reuniones sostenidas con la comunidad, que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 1515 de 2003, a los menores de 3 y 4 años de edad no se les permitiría la matrícula por no contar con los recursos necesarios para cancelar el valor de la nómina y demás gastos de funcionamiento para prestar el servicio.

2.3. Durante los años lectivos 2005 a 2009, se logró por vía de tutelas obtener la protección del derecho a la educación de los niños menores de 5 años. Para el periodo lectivo 2009

2010 el servicio de educación de primera infancia se ofertó por el Municipio a través de banco de oferentes.

2.4. Se ha informado, que en el presente periodo lectivo no existen recursos para ser destinados a la primera infancia mediante banco de oferentes, razón por la que el derecho a la educación de su hijo de 3 años de edad está siendo vulnerado, puesto que no se le permite inscribirlo ni matricularlo al grado P..

2.5. Sostiene, que tanto esta Corporación como el Tribunal Administrativo de Nariño, en anteriores oportunidades han concedido el amparo solicitado, por lo que solicita se ordene en el presente caso la matrícula de su menor hijo, pues a la fecha no ha sido posible efectuarla en razón a que el Municipio mantiene su posición en cuanto a la situación de los menores de la referida edad.

2.6. Por lo anterior, requiere del Juez Constitucional, ordene al Ministerio de Educación Nacional que autorice la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de Prejardín y Jardín a través del Instituto de Educación Infantil Piloto INEM, y que realice las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados, hasta que su hijo ingrese al grado de Transición Preescolar.

  1. Contestación de la Solicitud de Tutela

    Mediante auto de 21 de febrero 2011 el Tribunal Administrativo de Nariño ordenó admitir la acción en referencia, notificar a la Ministra de Educación Nacional y vincular al Municipio de Pasto

    Nariño. (Fl.7).

    Así mismo, solicitó al Coordinador(a) del Jardín Infantil Piloto INEM del Municipio de Pasto, rendir informe respecto de varios aspectos relacionados con la solicitud de inscripción del menor S.A.U.G. y con la prestación del servicio de preescolar en diferentes años lectivos .

    3.1. De la Institución Educativa Municipal INEM

    Luis Delfín Insuasty Rodríguez

    Pasto. (Fl.14).

    En relación con el informe solicitado, sostuvo que la Institución pertenece al Municipio de Pasto.

    Informó igualmente, que para los periodos académicos 2008 y 2009 atendió los grados Prejardín (3 años), Jardín (4 años) y Transición (5 años) en el nivel de Preescolar, acatando decisiones de tutela a favor de los infantes. Que para el periodo académico 2011 respondiendo a las políticas nacionales , no se recibieron preinscripciones o inscripciones formales para niños y niñas de edades de 3 y 4 años para cursar los grados P. y Jardín. Agregó, que solo se recibieron inscripciones y matrículas formales para los infantes que cumplen 5 años hasta el 31 de enero de 2011.

    Finalmente afirmó, que las personas que formulan actualmente procesos de tutela, solicitaron cupo en la sede, sin embargo se les negó la inscripción formal de los menores por no tener autorización de hacerlo, por parte de la Secretaría de Educación del...

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