Sentencia nº 68001233100020000306301 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766594

Sentencia nº 68001233100020000306301 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Abril de 2011

Fecha25 Abril 2011
Número de expediente68001233100020000306301
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)

Expediente No. 68001-23-31-000-2000-03063-01

Referencia No. 1402-2010

Actor: N.C. GAMA PIÑERES

En la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, la parte actora solicitó que se tengan como pruebas la actuación surtida en la primera instancia y las que obran en el expediente.

A este respecto, el Despacho observa que lo solicitado por el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo pues el decreto de pruebas en segunda instancia sólo procede en los siguientes casos:

  1. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, con el fin de practicarlas o de cumplir los requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

  2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar esos hechos.

  3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

  4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.

En consecuencia no se decretarán las pruebas solicitadas por la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

G.A.M.

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