Sentencia nº 3572 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355906350

Sentencia nº 3572 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 1992

Número de expediente3572
Fecha10 Febrero 1992
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO ADMINISTRATIVO / LEGITIMACION PROCESAL

El artículo 87 del C.C.A. originalmente y después de la modificación que le introdujo el artículo 17 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, consagra la posibilidad de promover acciones sobre los contratos que celebre la administración, pero legitima únicamente a las partes del contrato, impidiendo, consecuentemente, que cualquier ciudadano pueda intentar una acción pública de nulidad contra los mismos.

Consejo de Estado. -

Sala de lo Contencioso Administrativo. -

Sección Segunda. -

Santafé de Bogotá, D.C., febrero diez (10) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Magistrado Ponente: Doctor J.B.R..

Referencia: Expediente No. 3572. Apelación Interlocutorios. Actor: J.J.L.O..

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante J.J.L.O. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío (fls. 18 y 19) que inadmitió la demanda presentada, tendiente a obtener la nulidad del contrato celebrado entre la Contraloría General del Departamento y el abogado O.S.B. (fls. 13 a 17).

EL AUTO RECURRIDO. Consideró el Tribunal que la nulidad de un contrato celebrado por la administración solo puede solicitarla cualquiera de las partes del mismo, a términos del artículo 87 del C.C.A. y el demandante no lo es.

EL RECURSO. Considera el apelante que no es posible aceptar la tesis del Tribunal porque ello permitiría que los funcionarios públicos pudieran violar la Constitución y las leyes y sus actos continuar produciendo efectos; que por encima de cualquier consideración se debe conservar la majestad de aquella y de las leyes.

RECONSTRUCCION PROCESAL. El expediente fue reconstruido según da cuenta la providencia de folios 43 y 44.

Para resolver se considera:

Es evidente que el artículo 87 del C.C.A., originalmente y después de la modificación que le introdujo el artículo 17 del decreto extraordinario 2304 de 1989, consagra la posibilidad de promover acciones sobre los contratos que celebre la administración, pero legitima únicamente a las partes del contrato, impidiendo, consecuentemente, que cualquier ciudadano pueda intentar una acción pública de nulidad contra los mismos.

Además, la presunta transgresión de la Constitución Política o de la ley no puede servir de regla forzosa de competencia para que esta jurisdicción conozca de la acción de nulidad propuesta, porque ello conduciría a que el juez de lo contencioso administrativo infringiera, a su vez, la ley de...

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