Sentencia nº AC7089 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 9 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 355914690

Sentencia nº AC7089 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 9 de Junio de 1999

Fecha09 Junio 1999
Número de expedienteAC7089
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Inexistencia de violación al régimen de incompatibilidades / VIOLACION AL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES - Inexistencia / VIOLACION AL REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Inexistencia / ALVARO ARAUJO CASTRO - Representante a la Cámara

La violación al régimen de incompatibilidades no tuvo ocurrencia, toda vez que el R. no intervino en la elección de Defensor de Pueblo y no se acreditó en el plenario que hubiese gestionado la vinculación " de sus cuotas en la Defensoría" como lo afirman los petentes, pues si bien es cierto que en las hojas vida de las abogados L.P.D. y X.B.N.L. contratados por la Defensoría del Pueblo, aparece señalado el R.A.C. como referencia personal, ello no constituye una gestión, intervención o participación del Congresista en la vinculación de estas personas. Es casi imposible para una persona Pública, ampliamente reconocida en su región, como lo es el C.A.C., impedir, controlar o evitar que las personas conocidas o no por él, lo refieran en sus hojas de vida con el propósito de ser vinculados a entidades públicas. Considera la Sala que la sola circunstancia de aparecer referenciado en la hoja de vida de un abogado de su región, no se traduce en violación al régimen de incompatibilidades. Por otra parte, la presunta violación al régimen de conflicto de intereses, carece de fundamento fáctico, por cuanto el R.A.C. no intervino en la elección del Defensor del Pueblo J.F.C.C., y no se probó que hubiese tenido intereses particulares o familiares que lo inhabilitaran por razones de carácter moral o económico para intervenir en las sesiones del Congreso en que se aprobaron las adiciones presupuestales para la Defensoría del Pueblo, en las cuales sí intervino, por ser ello su deber. Por último, tampoco se probó el tráfico de influencias, atribuido al Congresista porque ni siquiera se acreditó que el R.A.C. hubiese recomendado ante la Defensoría del Pueblo a los señores L.P.D. y X.B.N.L., como tampoco que éstos hubiesen sido vinculados a la Defensoría del Pueblo gracias a su gestión. No se demostró tampoco que el Señor Representante hubiese recibido o se hubiese hecho dar o prometer para sí o para un tercero, dinero o dádiva como resultado de la presunta gestión, conforme lo precisa la jurisprudencia para que se configure esta causal.

NOTA DE RELATORIA: Reiteración jurisprudencial Sala Plena Sentencia AC-7084 de abril 27 de 1999; AC-7087 de 4 de mayo de 1999; AC-7085 de 4 de mayo de 1999; AC-7086 de 1 de junio de 1999; AC-7083 de 1 de junio de 1999.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Santafé de Bogotá D.C., Junio nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1.999)

Radicación número: AC-7089

Actor: M.Y.P.B.

REFERENCIA :

PERDIDA DE INVESTIDURA DEL C.A.A.C.

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a decidir la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara A.A.C. formulada por los ciudadanos M.E. y P.A.B.S..

ANTECEDENTES PROCESALES

La solicitud

Mediante escrito presentado ante la Secretaría General de esta C.M.E. y P.A.B.S. solicitan la pérdida de investidura del Representante a la Cámara A.A.C..

Presentan como fundamento de sus pretensiones los siguientes hechos.

El periódico El Tiempo publicó en las páginas 3 - A y 9 - A, los días 10 y 11 de febrero de 1998 respectivamente, el resultado de una investigación relacionada con la contratación por la Defensoría Pública de defensores públicos y otros funcionarios, según la cual han ingresado a tal entidad no menos de 416 abogados de oficio, que fueron recomendados por Congresistas a solicitud del Defensor del Pueblo.

Tal hecho fué admitido por el propio Defensor del Pueblo, quien manifestó que ello no constituía inhabilidad alguna y además solicitó al Gobierno una adición presupuestal para el pago de los defensores que fue aprobada por el Congreso, en sesiones en las que participaron congresistas elegidos para el período 1994-1998, algunos de los cuales también lo fueron para los períodos 1998 - 2002.

En la publicación periodística se informa que la asistente del Defensor del Pueblo, señora D.C., tiene un archivo de hojas de vida, un listado de Congresistas con sus teléfonos y al frente de la mayoría de estos, nombres de personas que han ingresado a la entidad. Que todos los días hacia las cuatro de la tarde, los abogados desfilan por esa oficina para tramitar su ingreso a la Defensoría y entregar los requisitos cuales eran un formulario diligenciado, certificaciones, una foto y la recomendación de un parlamentario, requisito este último sin el cual, afirma, el aspirante no era atendido.-

En la misma publicación se informó que la señora R.V.A., funcionaria de la Defensoría, admitió que los parlamentarios remitían hojas de vida, con las cuales se hacia un listado en el que se incluía al Congresista y en frente al recomendado, a efectos de realizar el correspondiente seguimiento.

Refiere además que el diario citado informó que el señor G.R., presidente de la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo, puso en conocimiento DE LA Procuraduría General de la Nación, lo atrás anotado.

Los accionantes estiman, con fundamento en los hechos que refieren en la solicitud que el Congresista incurrió en varias causales de pérdida de investidura cuales son: el conflicto de intereses, la violación del régimen de incompatibilidades y el tráfico de influencias.

  1. - La actuación procesal.-

La solicitud fué admitida mediante auto del 24 de marzo de 1999 y notificada personalmente al Ministerio Público y al S.R. a la Cámara A.A.C..

La Señora Procuradora Octava Delegada ante esta Corporación interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, con el objeto de que fuese revocado porque no cumple con los requisitos que establece el literal c) del artículo de la ley 144 de 1994, en consecuencia de lo cual solicita que se le ordene a la parte accionante explicar debidamente la causal invocada y precisar la conducta irregular en que presuntamente habria incurrido el Congresista.

En cumplimiento de esta última decisión, los accionantes presentaron nuevo escrito en el que además de lo referido en la solicitud inicial, afirmaron que en los listados correspondientes los señores L.P.D. y X.B.N.L., fueron efectivamente vinculados a la Defensoría del Pueblo, en San Diego Manaure y C. el primero, y en el Paso la Jagua de Ibirico y Chimichagua la segunda, gracias a las gestiones adelantadas por el R.A.C..- Señalaron igualmente que el parlamento intentó la vinculación de C.J.M.O. para Valledupar. (fl. 25).-

Explicaron además, que el Congresista incurrió con su comportamiento en una violación al régimen de incompatibilidades, por haber gestionado de manera recurrente, repetida y determinante la vinculación de sus cuotas en la Defensoría a pesar de que como miembro del Congreso intervino en la elección del Defensor del Pueblo. Indicaron que incurrió en la causal de pérdida de investidura conocida como conflicto de intereses, por cuanto el R. no obstante haber participado en la elección del defensor del pueblo y en la aprobación de la adición presupuestal para la contratación de la defensoría Pública, incidió en la selección de los candidatizables, promocionando a sus recomendados o referidos, particularmente cuando los mismos terminaron efectivamente enganchados por esa institución . Aducen al final que el parlamento, al usar su condición para intentar y lograr efectivamente la vinculación de su referido por parte de un funcionario en cuya elección intervino y que está obligado a rendirle informes anuales, incurrió en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado.

Mediante auto del 6 de mayo de 1999 se admitió la solicitud de pérdida de investidura con las adiciones señaladas y se dispuso la notificación personal al R. a la Cámara y al Procurador Delegado.

Contestación de la solicitud

Dentro de la oportunidad legal el Congresista, a través de apoderado, dió contestación a la solicitud de pérdida de investidura.

Se pronunció en relación con cada uno de los hechos de la demanda, respecto de los cuales manifestó que no eran ciertos, que no le constaba su ocurrencia y que debían probarse. Afirmó que no ha incurrido en alguna causal de pérdida de investidura y que no ha violado el régimen de conflicto de intereses, de incompatibilidades o tráfico de influencias. Explicó que todos los hechos de la demanda corresponden a simples conjeturas, comentarios, suposiciones y manifestaciones basadas en una publicación del diario El Tiempo, sobre los cuales no se tiene certeza. Propuso como excepción la ausencia de los hechos que configuran las causales de pérdida de investidura, toda vez, afirmó, la solicitud se fundamento en explicaciones vagas e imprecisas.

La audiencia pública

La audiencia pública tuvo lugar a la diez y treinta horas del día martes 1 de junio de 1999.

.- Intervención del accionante.-

La solicitante M.E.B.S. reiteró lo expuesto en la demanda, hizo referencia a los hechos invocados en la misma, a las normas que establecen las causales de pérdida de investidura de los Congresistas y a los medios probatorios que obran en el proceso, para señalar que aquellas se encuentran acreditadas.

En relación con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Congresistas, explicó que la Constitución de 1991 contiene un catálogo de circunstancias de orden moral y económico que inhiben al Congresista por su categoría o investidura. Argumenta...

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