Sentencia nº 11001-03-28-000-2011-00006-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 368956106

Sentencia nº 11001-03-28-000-2011-00006-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
Número de expediente11001-03-28-000-2011-00006-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-28-000-2011-00006-00(00005)

Actor: A.O.O. Y OTROS

Demandado: GOBERNADOR EN EL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

Procede la Sala a proferir sentencia en el proceso acumulado de nulidad electoral instaurado por los demandantes contra el Decreto Nº 4812 de 29 de diciembre de 2010 “[p]or el cual se designa Gobernador en el Departamento de Magdalena” expedido por el Presidente de la República.

ANTECEDENTES
  1. - LAS DEMANDAS.-

    1.1.- Proceso Electoral Nº. 110010328000201100006-00.

    1.1.1.-PRETENSIONES.-

    El señor A.O.O. actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción electoral solicitó que se acceda a las siguientes peticiones:

    “1. Declárese la suspensión provisional de los efectos de los Decretos No. 4812 del 29 de diciembre de 2010 y el Decreto No. 340 del 7 de febrero de 2011, expedidos respectivamente por el representante del Ministerio del Interior y de Justicia, Dr. G.V.L. y el Presidente de la República, Dr. J.M.S.C., mediante el cual se designó al Dr. M.J.B. en el cargo de Gobernador del Departamento de M..

  2. Declárese la Nulidad del Decreto No. 4812 del 29 de diciembre de 2010, expedido por el Dr. G.V.L. y la Presidencia de la República, mediante el cual se designó al Dr. M.J.B. en el cargo de gobernador del Departamento de M..

  3. Declárese la Nulidad del Decreto No. 340 del 7 de febrero de 2011, expedido por el Dr. J.M.S. y G.V.L. mediante el cual se declaró que el Decreto No. 032 de 11 de enero de 2011, ocurrió el decaimiento y en consecuencia perdió su fuerza ejecutoria, por tanto los Decretos 4812 del 29 de diciembre de 2010 y el Decreto 340 del 7 de febrero de 2001 (sic), vuelven a vivir.

  4. Como consecuencia de lo anterior solicito honorables Magistrados se ordene al señor Presidente de la República, Dr. J.M.S.C. y al Ministro del Interior y de Justicia Dr. G.V.L., solicitar inmediatamente la terna que pertenezca al mismo movimiento o filiación política, grupo político, coalición del Dr. O.R.D.V.; y designar como Gobernador encargado del Departamento de M. a cualquiera de los tres candidatos postulados por el movimiento político al que pertenece el Gobernador Titular Suspendido.”

    1.1.2. FUNDAMENTO FACTICO.-

    El demandante sustentó su pretensión en los siguientes hechos que a juicio de la Sala son los más relevantes:

  5. Que mediante Resolución N°. 033 de 24 de noviembre de 2010, la Contralora General de República ordenó suspender provisionalmente al doctor O.R.D.V. del cargo de G. delM..

  6. La anterior decisión la materializó el Gobierno Nacional a través del Decreto N°. 4618 del 13 de diciembre de 2010, “[p]or el cual se hace efectiva una medida de suspensión provisional al Gobernador del Departamento de M. y se hace un encargo”, en el cual suspendió del cargo de Gobernador del M. al señor D.V. y encargo del mismo al doctor A.I.V..

  7. El 29 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº. 4812 de 2010, por el cual se designó al señor M.J.B.L., como Gobernador del departamento del M..

  8. Manifestó que el 7 de enero de 2011 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de S.M. tuteló los derechos fundamentales invocados por el doctor D.V. y ordenó reintegrarlo a su cargo.

  9. Señalo que el 11 de enero de 2011 el Ministro del Interior y de Justicia en cumplimiento de la citada decisión de tutela expidió el Decreto Nº. 0032 “por el cual se revocan los [D]ecretos 4618 del 13 de diciembre de 2010 y 4812 del 29 de diciembre de 2010”.

  10. Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, en sentencia de 4 de febrero de 2011, revocó el amparo concedido el 7 de enero de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de S.M..

  11. Manifestó que en el Decreto No. 340 de fecha 7 de febrero de 2011 expedido por el Presidente de la República se declaró que en el Decreto No. 032 del 11 de enero de 2011 operó el fenómeno del decaimiento y en consecuencia perdió su fuerza ejecutoria, por lo tanto ratificó los Decretos 4618 del 13 de Diciembre de 2010 y 4812 del 29 de diciembre de 2010.

  12. Afirmó que los Decretos Nº. 4812 del 29 de diciembre de 2010 y 34 de 7 de febrero de 2011 son inconstitucionales por vulnerar los artículos 209 y 303 de la Constitución y 106 de la Ley 136 de 1994.

  13. Indicó que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 202 de 1936 la función para designar Gobernador le corresponde al Presidente de la República y no puede ser delegada en ningún Ministro.

  14. Manifestó que el Ministro del Interior y de Justicia al designar al Gobernador encargado del M. no tuvo en cuenta la terna que para los efectos debió presentar el movimiento, grupo o filiación política del mandatario suspendido.

    1.1.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.-

    Alegó como vulnerados a nivel constitucional los artículos 209 y 303, y a nivel legal los artículos 106 de la Ley 136 de 1994 “[p]or la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, 1.º Ley 202 de 1936, “[s]obre delegación de funciones del Presidente de la República”, y 66 de la Ley 4ª de 1913, “[s]obre régimen político y municipal

    Precisó que en la designación del señor M.J.B.L. como Gobernador encargado del Departamento de M. elP. de la República y el Ministro del Interior y de Justicia no respetaron los intereses del pueblo y actuaron con fines distintos a los contemplados en los artículos 209 y 303 de la Constitución Política.

    Que se debe respetar el programa de gobierno en los casos de faltas temporales y absolutas

    Que el artículo 303 Superior no contempla la forma como se debe designar Gobernador cuando se trata de faltas temporales, pero, por remisión se debe aplicar el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.

    1.1.4.-TRAMITE DE LA ACTUACION.-

    Por auto de 14 de marzo de 2011 se admitió la demanda y se resolvió negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

    El 16 de mayo 2011 la Consejera Ponente dispuso mediante providencia que el expediente permaneciera en la Secretaría hasta tanto los demás procesos presentados con idéntico propósito llegaran a la etapa prevista por la norma para decidir sobre la posible acumulación.

    1.1.5.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

    1.1.5.1.- Del señor M.J.B.L.

    Por intermedio de apoderado se opuso “a todas y cada una de las pretensiones” por considerarlas contrarias a derecho.

    Alegó la excepción de caducidad de la acción electoral porque en su criterio la demanda se presentó ante el Consejo de Estado el 24 de febrero de 2011, es decir, 27 días desde el vencimiento del término de la caducidad, cuando ya no era posible jurídicamente iniciar la acción pública electoral.

    Además, señaló que ante la existencia de un vacío normativo que regule la provisión del cargo de Gobernador en caso de suspensión del titular es procedente fundar tal actuación administrativa en la Ley 4ª de 1913.

    Sobre la “supuesta delegación de funciones del Presidente de la República al Ministro del Interior y de Justicia” para que éste designara al Gobernador, manifestó que del acto acusado se observa que éste fue expedido por el Gobierno Nacional representado por el señor Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia.

    Finalmente, frente a las censuras relacionadas con una aparente inhabilidad sobreviniente de la Ley 4ª de 1913 manifestó que no tiene asidero jurídico esta interpretación.

    1.1.5.2.- Del Ministerio del Interior y de Justicia

    Por intermedio de apoderada judicial solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda en razón a que cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional, referentes a la expedición del acto acusado, se hicieron en el marco de la Constitución y de la Ley.

    Que con la expedición del Decreto 4812 del 29 de diciembre de 2010, por el cual se designó al señor M.J.B.L. como G. delM. y la ratificación del mismo mediante el Decreto 340 de 2011, no se transgredieron normas que den lugar a la declaración de nulidad del acto acusado.

    1.1.5.3.- Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

    Por intermedio de apoderada judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de anulación del Decreto 4812 de 2010 por ajustarse en todo a la Constitución y la Ley.

    Que el Gobierno Nacional representado por el Ministerio del Interior y de Justicia expidió el acto acusado, por el cual se designó Gobernador del Departamento de M. al señor B.L., con el lleno de los requisitos constitucionales y legales para ello, y sin que le asista razón alguna al actor para considerar que este acto se encuentra viciado de inconstitucionalidad e ilegalidad.

    1.2.- Proceso Electoral Nº. 110010328000201100005-00.

    1.2.1.-PRETENSIONES.-

    El señor O.R.D.V. por intermedio de abogado ejerció la acción electoral y solicitó que se acceda a las siguientes peticiones:

    “1. Inaplíquese por inconstitucional (sic) manifiesta el Decreto 4618 de 2010 por medio del cual el Gobierno Nacional hace efectiva una medida de suspensión provisional al Gobernador del Departamento de M. y se hace un encargo.

  15. Declárese la nulidad de la designación del señor M.J.B.L. como Gobernador del Departamento de M. realizada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4812 de 2010.

  16. Declárese la nulidad del Decreto 340 de 2001 (sic) por medio del cual se declara el decaimiento del Decreto 032 del 11 de febrero de 2011 y se ratifican los Decretos 4618 y 4812 de 2010.”

    1.2.2. FUNDAMENTO FACTICO.-

    Además de referirse a los hechos señalados en la anterior demanda, el actor agregó el siguiente que, a juicio de la Sala, es el más relevante:

  17. Que el doctor M.J.B.L. quien fue designado como Gobernador del Departamento de M. por medio del Decreto 4812 de 2010 tiene 71 años de edad.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR