Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00029-00(2099) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408277546

Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00029-00(2099) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Abril de 2012

Fecha24 Abril 2012
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD FISCAL - Tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal / RESPONSABILIDAD FISCAL - Genera inhabilidad sobreviniente / INHABILIDAD SOBREVINIENTE - Surge con posterioridad a la elección y no inciden en la declaración de esa elección / INHABILIDAD SOBREVINIENTE - Tiene consecuencias para el ejercicio del cargo / INHABILIDAD SOBREVINIENTE - Si se origina por conducta dolosa o culposa del funcionario debe producirse el retiro inmediato del servidor, razón por la cual la falta que se produce es absoluta y no temporal / INHABILIDAD SOBREVINIENTE - Si no se originan por conducta dolosa o culposa del funcionario es razonable que se disponga del término de 3 meses para poner fin a la situación / INHABILIDADES - Finalidad

Sobre las inhabilidades sobrevinientes, en materia de cargos de elección popular, la Sección Quinta de esta Corporación ha explicado que son aquellas que surgen con posterioridad a la elección, y por lo tanto no inciden en la declaración de esa elección, aunque sí tienen consecuencias para el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico. Como consecuencia de las inhabilidades sobrevinientes, el artículo 6 de la ley 190 de 1995 ordena que “Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto final a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.” Este artículo ha sido analizado por la Corte Constitucional, y en la sentencia C-038 de 1996 lo declaró exequible bajo el entendido de que si la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes se originan en una conducta dolosa o culposa del funcionario, debe producirse el retiro inmediato del servidor, mientras que si no han sido precedidas por dolo o culpa, es razonable que se disponga del término de 3 meses para poner fin a la situación. Para llegar a tal conclusión, la Corte consideró que si se permitiera a quien ha incurrido en dolo o culpa, poner término a la situación que dio origen a la inhabilidad dentro del término de 3 meses, para no ser retirado inmediatamente, “los principios en que se basa la función pública, quedarían sacrificados si no se optara, en este caso, por el retiro inmediato del funcionario o la negativa de posesionarlo”. No sobra recordar que la finalidad de las inhabilidades “no es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración.” Lo anterior, lleva a la Sala a concluir que cuando la inhabilidad sobreviniente fue originada por una conducta dolosa o culposa, se debe generar el retiro inmediato, puesto que no es posible poner fin a la situación inhabilitante ya presentada, razón por la cual la falta que se produce es absoluta y no temporal. Ahora bien, el artículo 38, numeral 4 de la ley 734 de 2002 establece que constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, “Haber sido declarado responsable fiscalmente.”, entendiendo que de acuerdo con la ley 610 de 2000, “la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal”. El parágrafo 1 del mismo artículo 38 contempla la cesación de la inhabilidad por pago o por exclusión del boletín de responsables fiscales por parte de las Contralorías. De acuerdo con lo expuesto, el artículo debe interpretarse en el sentido de que lo que allí se consagra es la posibilidad de que cuando se presente alguno de los eventos descritos, cesa la inhabilidad, sin que se esté hablando de que la misma se subsane, pues la falta ya se cometió y la responsabilidad ya se declaró. Sostener lo contrario sería desconocer la existencia y eficacia del fallo de responsabilidad fiscal. Lo que la norma realmente indica, es que si la Contraloría competente declara haber recibido el pago o si la Contraloría General de la República excluye al responsable del boletín de responsables...

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